D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210625-35)
Convenio – Convenio de colaboración de 14 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) y la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la oficina técnica de asesoramiento urbanístico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 287
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
35
CONVENIO de colaboración de 14 de junio de 2021, entre la Comunidad de
Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) y la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga a
la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la oficina
técnica de asesoramiento urbanístico.
En Madrid, a 14 de junio de 2021.
REUNIDOS
De una parte, D.a Paloma Martín Martín, Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Sostenibilidad, en virtud de Decreto 59/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de
la Comunidad de Madrid, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 197, de 20 de agosto de 2019), actuando en uso de las competencias que le son propias, otorgadas por el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de
adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de
la Comunidad de Madrid, y teniendo en cuenta la relevancia institucional del Convenio, de
acuerdo con lo previsto en el apartado octavo punto 3, de la Orden 1/2018, de 25 de mayo, de
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado
de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.
De otra parte, D. Gabriel Ramírez Sanz, en calidad de Presidente de la Mancomunidad
de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte (en adelante, la Mancomunidad), según acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria de 18 de septiembre
de 2019, y en uso de las facultades conferidas para la firma del presente Convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1, j) de los Estatutos adoptados por acuerdo
de 2 de diciembre de 2015 a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para celebrar el presente Convenio.
EXPONEN
El artículo 137 de la Constitución española de 1978 establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se
constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos
intereses. Por su parte el art. 140 del mismo texto legal garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.
Por otro lado, y de conformidad con el art. 148.1.3.a de la Constitución española, las
Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. La Comunidad de Madrid asumió la competencia exclusiva en
esta materia, tal y como se establece en el art. 26.1.4 del Estatuto de Autonomía aprobado
por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que en su tenor literal establece: “1. La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia
exclusiva en las siguientes materias: 1.4. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda”.
A mayor abundamiento, el Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de
competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo entre los órganos de la
BOCM-20210625-35
Primero
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 287
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
35
CONVENIO de colaboración de 14 de junio de 2021, entre la Comunidad de
Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) y la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga a
la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la oficina
técnica de asesoramiento urbanístico.
En Madrid, a 14 de junio de 2021.
REUNIDOS
De una parte, D.a Paloma Martín Martín, Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Sostenibilidad, en virtud de Decreto 59/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de
la Comunidad de Madrid, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 197, de 20 de agosto de 2019), actuando en uso de las competencias que le son propias, otorgadas por el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de
adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de
la Comunidad de Madrid, y teniendo en cuenta la relevancia institucional del Convenio, de
acuerdo con lo previsto en el apartado octavo punto 3, de la Orden 1/2018, de 25 de mayo, de
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado
de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.
De otra parte, D. Gabriel Ramírez Sanz, en calidad de Presidente de la Mancomunidad
de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte (en adelante, la Mancomunidad), según acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria de 18 de septiembre
de 2019, y en uso de las facultades conferidas para la firma del presente Convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1, j) de los Estatutos adoptados por acuerdo
de 2 de diciembre de 2015 a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para celebrar el presente Convenio.
EXPONEN
El artículo 137 de la Constitución española de 1978 establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se
constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos
intereses. Por su parte el art. 140 del mismo texto legal garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.
Por otro lado, y de conformidad con el art. 148.1.3.a de la Constitución española, las
Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. La Comunidad de Madrid asumió la competencia exclusiva en
esta materia, tal y como se establece en el art. 26.1.4 del Estatuto de Autonomía aprobado
por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que en su tenor literal establece: “1. La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia
exclusiva en las siguientes materias: 1.4. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda”.
A mayor abundamiento, el Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de
competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo entre los órganos de la
BOCM-20210625-35
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