D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210625-41)
Convenio – Convenio de 30 de diciembre de 2020, para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias para los ejercicios 2021-2023 en el ámbito de la sanidad pública entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) y el Servicio Madrileño de Salud
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 325
Prórroga. Este convenio podrá ser prorrogado por períodos anuales, hasta un máximo
de tres años adicionales, previo acuerdo de las partes, que deberá adoptarse con una antelación mínima de tres meses a su finalización.
Duodécima
Adhesión y relación de entidades aseguradoras
12.1. Las altas y bajas de las entidades aseguradoras posteriores a la entrada en vigor del presente Convenio se tramitarán a través de la Comisión Nacional de Vigilancia y
Arbitraje, debiendo ser notificadas por ésta al resto de las partes, siendo efectivas desde el
primer día del mes siguiente a la notificación de la misma.
12.2. Las entidades aseguradoras se comprometen a comunicar a las Subcomisiones
las fusiones, absorciones, cambios de domicilio social y demás variaciones en su situación
jurídica que afecten al funcionamiento del Convenio. La fecha de estas comunicaciones determinará las correspondientes variaciones en la determinación del obligado al pago así
como en la tramitación de los expedientes de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en el Convenio.
12.3. Cada entidad aseguradora designará a una o dos personas como interlocutor/es
a efectos de este Convenio, con objeto de mediar en cuantas incidencias pudieran surgir en
la aplicación del mismo, siendo además el/los único/s que puede/n y debe/n dar respuesta,
bien directa y personalmente, bien a través de la Oficina Tramitadora, a las reclamaciones
efectuadas por la Entidad prestadora de Servicios de Emergencias Sanitarias, sin que pueda/n remitir a éstas para ello a otra persona u oficina.
Decimotercera
Sobre discrepancias en relación a entidades obligadas al pago: comisión paritaria
Las discrepancias que pudieran surgir entre el Consorcio de Compensación de Seguros y cualquiera de las entidades aseguradoras firmantes del Convenio, o entre estas últimas, acerca de si existe o no, o si está o no vigente el contrato de seguro, y, consecuentemente, acerca de cual es la entidad obligada al pago de los gastos asistenciales, se resolverá
por una Comisión integrada por un representante de UNESPA y otro, del Consorcio de
Compensación de Seguros, que comunicarán a la aseguradora obligada al pago y al Servicio o Empresa de Emergencias, el acuerdo adoptado.
Decimocuarta
Causas de resolución
El presente Convenio podrá ser resuelto en los siguientes supuestos:
a) Por mutuo acuerdo de las partes y en las condiciones que ambas determinen.
b) Por imposibilidad motivada para el cumplimiento del objeto del Convenio.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
Y para que conste, firman las partes el presente Convenio, por triplicado y a un solo
efecto, en el lugar y fecha arriba indicado.
Madrid, a 30 de diciembre de 2020.—El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General del SERMAS (Servicio Madrileño de Salud), Juan Jorge González Armengol.—El Director de Operaciones del CCS (Consorcio Compensación de Seguros), Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa.—La Presidenta de UNESPA (Unión Española de
Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras), Pilar González de Frutos.
BOCM-20210625-41
La terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la terminación del Convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 325
Prórroga. Este convenio podrá ser prorrogado por períodos anuales, hasta un máximo
de tres años adicionales, previo acuerdo de las partes, que deberá adoptarse con una antelación mínima de tres meses a su finalización.
Duodécima
Adhesión y relación de entidades aseguradoras
12.1. Las altas y bajas de las entidades aseguradoras posteriores a la entrada en vigor del presente Convenio se tramitarán a través de la Comisión Nacional de Vigilancia y
Arbitraje, debiendo ser notificadas por ésta al resto de las partes, siendo efectivas desde el
primer día del mes siguiente a la notificación de la misma.
12.2. Las entidades aseguradoras se comprometen a comunicar a las Subcomisiones
las fusiones, absorciones, cambios de domicilio social y demás variaciones en su situación
jurídica que afecten al funcionamiento del Convenio. La fecha de estas comunicaciones determinará las correspondientes variaciones en la determinación del obligado al pago así
como en la tramitación de los expedientes de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en el Convenio.
12.3. Cada entidad aseguradora designará a una o dos personas como interlocutor/es
a efectos de este Convenio, con objeto de mediar en cuantas incidencias pudieran surgir en
la aplicación del mismo, siendo además el/los único/s que puede/n y debe/n dar respuesta,
bien directa y personalmente, bien a través de la Oficina Tramitadora, a las reclamaciones
efectuadas por la Entidad prestadora de Servicios de Emergencias Sanitarias, sin que pueda/n remitir a éstas para ello a otra persona u oficina.
Decimotercera
Sobre discrepancias en relación a entidades obligadas al pago: comisión paritaria
Las discrepancias que pudieran surgir entre el Consorcio de Compensación de Seguros y cualquiera de las entidades aseguradoras firmantes del Convenio, o entre estas últimas, acerca de si existe o no, o si está o no vigente el contrato de seguro, y, consecuentemente, acerca de cual es la entidad obligada al pago de los gastos asistenciales, se resolverá
por una Comisión integrada por un representante de UNESPA y otro, del Consorcio de
Compensación de Seguros, que comunicarán a la aseguradora obligada al pago y al Servicio o Empresa de Emergencias, el acuerdo adoptado.
Decimocuarta
Causas de resolución
El presente Convenio podrá ser resuelto en los siguientes supuestos:
a) Por mutuo acuerdo de las partes y en las condiciones que ambas determinen.
b) Por imposibilidad motivada para el cumplimiento del objeto del Convenio.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
Y para que conste, firman las partes el presente Convenio, por triplicado y a un solo
efecto, en el lugar y fecha arriba indicado.
Madrid, a 30 de diciembre de 2020.—El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General del SERMAS (Servicio Madrileño de Salud), Juan Jorge González Armengol.—El Director de Operaciones del CCS (Consorcio Compensación de Seguros), Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa.—La Presidenta de UNESPA (Unión Española de
Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras), Pilar González de Frutos.
BOCM-20210625-41
La terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la terminación del Convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.