D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210625-41)
Convenio – Convenio de 30 de diciembre de 2020, para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias para los ejercicios 2021-2023 en el ámbito de la sanidad pública entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) y el Servicio Madrileño de Salud
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
Cuando en el mismo accidente, existan varios lesionados con asistencia por medio terrestre, se deberá facturar para éstos últimos, el módulo único para servicios urbanos e interurbanos, por lesionado trasladado o asistido.
Medios aéreos: circunscritos al ámbito de la Comunidad Autónoma: 3.948 euros por
asistencia o asistencia y transporte.
9.2. Traslado asistido interhospitalario de lesionados: 338 euros por lesionado trasladado.
Medios terrestres:
9.2.1. Traslado medicalizado realizado entre centros hospitalarios situados dentro
del mismo término municipal urbano: 338 euros por lesionado trasladado.
9.2.2. Traslado medicalizado realizado entre centros hospitalarios situados fuera del
mismo término municipal urbano: 338 euros por lesionado trasladado + 2,92 euros/kilometro recorrido. Los kilómetros se computarán en su totalidad desde la salida de la base hasta
su vuelta a la misma.
Medios aéreos: circunscritos al ámbito de la Comunidad Autónoma.
Serán tenidas en cuenta las siguientes consideraciones:
— Cuando un medio aéreo sale de su base para asistir a lesionados se deberá abonar
un módulo aéreo, cuando el lesionado haya sido asistido, con independencia de
que sea o no transportado.
— Cuando varios lesionados asistidos sean transportados en un mismo transporte
aéreo, sólo se podrá facturar un módulo aéreo y el resto de lesionados se facturará como módulo terrestre.
— Si un mismo medio aéreo realiza varios transportes de lesionados del mismo siniestro, en diferentes viajes, estos transportes aéreos serán facturados teniendo en
cuenta el número de traslados realizados y serán aceptados los respectivos módulos aéreos por las entidades correspondientes.
— Si en un mismo siniestro intervienen diferentes medios aéreos, cada uno de ellos
será relacionado con el lesionado atendido correspondiente y las entidades se harán cargo del pago de las facturas resultantes, teniendo en cuenta que se facturará
recurso por lesionado.
— Cuando un lesionado a consecuencia de un accidente sea asistido por varios transportes consecutivos aéreos o terrestres (no interhospitalarios), únicamente se podrá facturar un módulo de transporte.
— Traslados fuera de la Comunidad Autónoma. No obstante, a lo establecido con carácter general en el ámbito de este tipo de asistencia aérea, en situaciones debidamente justificadas con criterios sanitarios, se podrán realizar traslados fuera de la
Comunidad Autónoma con los recursos aéreos habituales. De estos traslados
aéreos se deberá informar a la entidad aseguradora a la mayor brevedad posible
En este supuesto se aplicará la tarifa interinsular.
3.948 euros por asistencia o asistencia y transporte.
Medios aéreos: Interinsulares.
Será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior para los medios aéreos, a excepción del importe específico de tarifa.
5.530 euros por asistencia o asistencia y transporte.
Décima
Las partes suscriptoras del presente Convenio de Emergencias Sanitarias aceptan, en
cuestiones que afectan a la interpretación de este Convenio y en caso de desacuerdos entre
unos y otros, los acuerdos que a la cuestión planteada proporcione con carácter dirimente
la Comisión de Seguimiento y Vigilancia del Convenio de Emergencias Sanitarias.
Undécima
Vigencia y prórroga
Vigencia. El convenio será de aplicación a todas las prestaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2021 y que sean consecuencia de siniestros ocurridos a partir de esa fecha hasta las prestaciones realizadas consecuencia de siniestros ocurridos hasta el 31 de diciembre de 2023.
BOCM-20210625-41
Interpretación del convenio de emergencias sanitarias
Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
Cuando en el mismo accidente, existan varios lesionados con asistencia por medio terrestre, se deberá facturar para éstos últimos, el módulo único para servicios urbanos e interurbanos, por lesionado trasladado o asistido.
Medios aéreos: circunscritos al ámbito de la Comunidad Autónoma: 3.948 euros por
asistencia o asistencia y transporte.
9.2. Traslado asistido interhospitalario de lesionados: 338 euros por lesionado trasladado.
Medios terrestres:
9.2.1. Traslado medicalizado realizado entre centros hospitalarios situados dentro
del mismo término municipal urbano: 338 euros por lesionado trasladado.
9.2.2. Traslado medicalizado realizado entre centros hospitalarios situados fuera del
mismo término municipal urbano: 338 euros por lesionado trasladado + 2,92 euros/kilometro recorrido. Los kilómetros se computarán en su totalidad desde la salida de la base hasta
su vuelta a la misma.
Medios aéreos: circunscritos al ámbito de la Comunidad Autónoma.
Serán tenidas en cuenta las siguientes consideraciones:
— Cuando un medio aéreo sale de su base para asistir a lesionados se deberá abonar
un módulo aéreo, cuando el lesionado haya sido asistido, con independencia de
que sea o no transportado.
— Cuando varios lesionados asistidos sean transportados en un mismo transporte
aéreo, sólo se podrá facturar un módulo aéreo y el resto de lesionados se facturará como módulo terrestre.
— Si un mismo medio aéreo realiza varios transportes de lesionados del mismo siniestro, en diferentes viajes, estos transportes aéreos serán facturados teniendo en
cuenta el número de traslados realizados y serán aceptados los respectivos módulos aéreos por las entidades correspondientes.
— Si en un mismo siniestro intervienen diferentes medios aéreos, cada uno de ellos
será relacionado con el lesionado atendido correspondiente y las entidades se harán cargo del pago de las facturas resultantes, teniendo en cuenta que se facturará
recurso por lesionado.
— Cuando un lesionado a consecuencia de un accidente sea asistido por varios transportes consecutivos aéreos o terrestres (no interhospitalarios), únicamente se podrá facturar un módulo de transporte.
— Traslados fuera de la Comunidad Autónoma. No obstante, a lo establecido con carácter general en el ámbito de este tipo de asistencia aérea, en situaciones debidamente justificadas con criterios sanitarios, se podrán realizar traslados fuera de la
Comunidad Autónoma con los recursos aéreos habituales. De estos traslados
aéreos se deberá informar a la entidad aseguradora a la mayor brevedad posible
En este supuesto se aplicará la tarifa interinsular.
3.948 euros por asistencia o asistencia y transporte.
Medios aéreos: Interinsulares.
Será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior para los medios aéreos, a excepción del importe específico de tarifa.
5.530 euros por asistencia o asistencia y transporte.
Décima
Las partes suscriptoras del presente Convenio de Emergencias Sanitarias aceptan, en
cuestiones que afectan a la interpretación de este Convenio y en caso de desacuerdos entre
unos y otros, los acuerdos que a la cuestión planteada proporcione con carácter dirimente
la Comisión de Seguimiento y Vigilancia del Convenio de Emergencias Sanitarias.
Undécima
Vigencia y prórroga
Vigencia. El convenio será de aplicación a todas las prestaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2021 y que sean consecuencia de siniestros ocurridos a partir de esa fecha hasta las prestaciones realizadas consecuencia de siniestros ocurridos hasta el 31 de diciembre de 2023.
BOCM-20210625-41
Interpretación del convenio de emergencias sanitarias