D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210625-41)
Convenio –  Convenio de 30 de diciembre de 2020, para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias para los ejercicios 2021-2023 en el ámbito de la sanidad pública entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) y el Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

Pág. 323

Novena
Condiciones económicas-tarifas de 2021
Las tarifas aplicables a las asistencias prestadas serán las recogidas en el anexo II del
Convenio.
9.1. Asistencia o asistencia y traslado de urgencias en el lugar del accidente.
Medios terrestres: módulo único para servicios urbanos e interurbanos: 363 euros por
lesionado trasladado o asistido, cualquiera que sea el tipo de unidad utilizado y el número
de unidades terrestres desplazadas.

BOCM-20210625-41

bilidad de obtención de tal declaración, indicando los trámites realizados a tal efecto, sin
que en ningún caso esta remisión pueda demorarse más de sesenta días después de emitida
la factura, transcurridos los cuales, el Consorcio de Compensación de Seguros quedará liberado de asumir los gastos correspondientes al lesionado.
En el caso de que la entidad aseguradora no conteste la reclamación en el plazo y condiciones indicados se entenderá aceptado el siniestro y el pago en los términos reclamados.
En caso de disconformidad en relación con el contenido o importe de la factura, deberá ser puesto en conocimiento de la Comisión o subcomisión, a efectos de lo establecido en
la cláusula séptima del Convenio de Emergencias Sanitarias.
8.2. Las entidades aseguradoras podrán solicitar las aclaraciones oportunas al contenido de las facturas. La no conformidad con el importe de las mismas se comunicará en un
plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la fecha de la recepción de la factura.
La falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las facturas entre las partes deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión o Subcomisión correspondiente, que actuará
a tenor de lo establecido en las cláusulas del presente Convenio, la documentación que obre
en poder de las partes en conflicto y sobre la que hagan valer su derecho en dicho caso.
En los casos de disconformidad parcial con el contenido de una factura, es obligado
para la entidad aseguradora el pago de la cantidad conforme y sólo aplazable la cantidad del
concepto o conceptos sobre los que no exista acuerdo.
No tendrán valor liberatorio para una entidad aseguradora aquellas alegaciones que no
cumplan los trámites de notificación a los que se refiere el párrafo primero de la presente
cláusula.
Cuando las diferencias versen sobre negativas o demoras superiores a treinta días en
el pago de las facturas, el Servicio Madrileño de Salud o Entidad de Emergencias Sanitarias deberá denunciar tal hecho ante la Comisión o Subcomisión correspondiente. Este emitirá acuerdo que comunicará a las partes en conflicto. Transcurridos treinta días desde dicha comunicación sin que se haya efectuado el pago, el Servicio Madrileño de Salud o
Entidad de Emergencias Sanitarias podrá acudir al procedimiento que tenga establecido sin
necesidad de más trámites para reclamar el importe de las facturas a precio real de coste.
8.3. La factura de gastos asistenciales presentada por la Entidad de Emergencias Sanitarias deberá detallar los datos identificativos del siniestro, de la víctima, y matrícula del
vehículo.
Presentadas las facturas ante las entidades aseguradoras, éstas deberán hacer efectivo su
importe, siempre que sea de conformidad, dentro de los treinta días siguientes, prescindiendo de las actuaciones judiciales. Si la entidad aseguradora discrepase, deberá manifestar por
escrito, el motivo que justifica su disconformidad, dentro del plazo anteriormente citado.
No se demorará, en ningún caso, la presentación de facturas por un período superior a
un año, desde la fecha de la prestación del servicio. La entidad aseguradora podrá rechazar
las facturas presentadas fuera del citado plazo, así como aquellas que, presentadas dentro
del plazo, no fueran objeto de reclamación por un período de tres años.
8.4. Solamente será procedente la negativa de una entidad aseguradora a hacerse cargo de los gastos asistenciales, en los supuestos siguientes:
a) No aseguramiento del vehículo en función del cual se le imputa el pago.
b) No corresponda el pago según la cláusula segunda.
c) Transcurso de los plazos fijados en las cláusulas del Convenio.
8.5. La Entidad de Emergencias Sanitarias estará abierta a toda colaboración para facilitar la renuncia judicial en aquellos supuestos que existan actuaciones judiciales, y a reintegrar las indemnizaciones percibidas del Juzgado en los casos puntuales en que dicha renuncia no se haya llevado a cabo con anterioridad.
8.6. Cualquier infracción de estas cláusulas y normas se denunciará a la Comisión de
Seguimiento y Arbitraje, que agotará sus posibilidades de actuación, según lo previsto en
las cláusulas y normas de este Convenio.