D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210625-41)
Convenio – Convenio de 30 de diciembre de 2020, para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias para los ejercicios 2021-2023 en el ámbito de la sanidad pública entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) y el Servicio Madrileño de Salud
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 322
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
acuerdo con la documentación que obre en poder de las partes en conflicto y sobre la que
hagan valer su derecho en dicho caso.
No se podrá acudir a procedimientos administrativos o judiciales de ejecución hasta
que no exista un incumplimiento a un pronunciamiento expreso de la comisión o subcomisión, las cuales adoptarán los acuerdos pertinentes en un plazo máximo de seis meses desde la fecha en que fueron recepcionados los asuntos que se les someta. Transcurrido este
plazo sin el citado pronunciamiento expreso, las partes representadas quedarán liberadas de
la prohibición expresada al principio de este párrafo, al objeto de que se inicien cuantas acciones consideren oportunas en defensa de sus derechos.
Las resoluciones de la Comisión y de la Subcomisión serán de obligado cumplimiento en el plazo de 30 días naturales desde su comunicación. Transcurrido dicho plazo, el
servicio de emergencias podrá reclamarlo por el procedimiento que tenga establecido sin
necesidad de más trámites, pudiendo realizar tal reclamación a precio real de coste. Tendrán carácter vinculante para las partes afectadas y finalizadoras del procedimiento a los
efectos de la legislación vigente.
Las decisiones adoptadas por la comisión o por las subcomisiones, lo serán en todo
caso por unanimidad.
Tanto la Comisión como las distintas Subcomisiones garantizarán el derecho de las
partes a aportar las consideraciones y documentos que, en defensa de sus intereses, estimen
oportunos.
Las Subcomisiones territoriales serán las facultadas para acordar la facturación de intereses. Cuando se trate de expedientes en los que no consta ninguna alegación por parte de
la entidad aseguradora o el Consorcio de Compensación de Seguros que justifique el impago, el interés se aplicará desde el momento de la prestación del servicio. En caso de que en
el expediente se aporte justificación que acredite la existencia de algún motivo de rechazo,
los intereses se aplicarán, en su caso, desde la comunicación del acuerdo. El tipo de interés,
simple será del 15 por 100 en el primer año, con un incremento del 5 por 100 anual.
Si los acuerdos de la Comisión adoptan la forma de criterio general a aplicar en lo sucesivo en el marco del Convenio, la citada Comisión deberá dar difusión a los mismos mediante circular que será comunicada a las partes, quedando estas obligadas a dar traslado de
los mismos a todos los Centros Sanitarios y entidades aseguradoras representadas por cada
una de ellas. Estos acuerdos de carácter general deberán expresar la fecha a partir de la cual
producen sus efectos.
Octava
8.1. El Servicio Madrileño de Salud cursará a la entidad o entidades aseguradoras de
los vehículos intervinientes en el siniestro, una factura por cada lesionado. En todo caso el
envío de los partes de asistencia y las facturas se realizará en un plazo máximo de 1 año,
(recomendable de noventa días), desde la ocurrencia del siniestro, por parte de los Servicios de Emergencias Médicas.
La gestión de facturación y el pago se hará por medio del sistema de CAS a las entidades aseguradoras o al Consorcio de Compensación de Seguros, el cual o las cuales, en el
plazo de treinta días, deberán enviar la relación de facturas que se pretende abonar o, de
considerar que no procede el pago, rehusar aquella reclamación.
En aquellos accidentes en los que se proceda a dar de alta “in situ” al lesionado o lesionados, o en aquellos otros, en los que intervenga un medio aéreo, y sólo en estos casos,
el Servicio Madrileño de Salud o Entidad de Emergencias Sanitarias cursará junto con la
factura un parte de Asistencia o Traslado por cada lesionado, según los modelos que figuran como Anexo I al presente Convenio.
Asimismo, en las atenciones a conductores de motocicletas, ciclomotores o vehículos
asimilables en siniestros con intervención de un único vehículo y que se produzca el traslado del mismo a un centro sanitario será obligatoria la emisión de un parte de asistencia.
En el supuesto de un accidente ocasionado por vehículo robado o sin seguro, el Servicio de Emergencias Sanitarias acompañará a la factura declaración responsable de las circunstancias del accidente suscrita y firmada por el accidentado, testigos del accidente o por
aquellos que les prestaron auxilio, acompañada de fotocopia del documento nacional de
identidad del firmante, según modelo que figura como Anexo I (bis) al Convenio. En tanto
no se obtenga tal declaración, el Consorcio de Compensación de Seguros quedará liberado
de la aceptación de los gastos de asistencia a que se refiera el parte, salvo que por el Servicio de Emergencias Sanitarias se manifieste, mediante declaración responsable, la imposi-
BOCM-20210625-41
Procedimientos
Pág. 322
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
acuerdo con la documentación que obre en poder de las partes en conflicto y sobre la que
hagan valer su derecho en dicho caso.
No se podrá acudir a procedimientos administrativos o judiciales de ejecución hasta
que no exista un incumplimiento a un pronunciamiento expreso de la comisión o subcomisión, las cuales adoptarán los acuerdos pertinentes en un plazo máximo de seis meses desde la fecha en que fueron recepcionados los asuntos que se les someta. Transcurrido este
plazo sin el citado pronunciamiento expreso, las partes representadas quedarán liberadas de
la prohibición expresada al principio de este párrafo, al objeto de que se inicien cuantas acciones consideren oportunas en defensa de sus derechos.
Las resoluciones de la Comisión y de la Subcomisión serán de obligado cumplimiento en el plazo de 30 días naturales desde su comunicación. Transcurrido dicho plazo, el
servicio de emergencias podrá reclamarlo por el procedimiento que tenga establecido sin
necesidad de más trámites, pudiendo realizar tal reclamación a precio real de coste. Tendrán carácter vinculante para las partes afectadas y finalizadoras del procedimiento a los
efectos de la legislación vigente.
Las decisiones adoptadas por la comisión o por las subcomisiones, lo serán en todo
caso por unanimidad.
Tanto la Comisión como las distintas Subcomisiones garantizarán el derecho de las
partes a aportar las consideraciones y documentos que, en defensa de sus intereses, estimen
oportunos.
Las Subcomisiones territoriales serán las facultadas para acordar la facturación de intereses. Cuando se trate de expedientes en los que no consta ninguna alegación por parte de
la entidad aseguradora o el Consorcio de Compensación de Seguros que justifique el impago, el interés se aplicará desde el momento de la prestación del servicio. En caso de que en
el expediente se aporte justificación que acredite la existencia de algún motivo de rechazo,
los intereses se aplicarán, en su caso, desde la comunicación del acuerdo. El tipo de interés,
simple será del 15 por 100 en el primer año, con un incremento del 5 por 100 anual.
Si los acuerdos de la Comisión adoptan la forma de criterio general a aplicar en lo sucesivo en el marco del Convenio, la citada Comisión deberá dar difusión a los mismos mediante circular que será comunicada a las partes, quedando estas obligadas a dar traslado de
los mismos a todos los Centros Sanitarios y entidades aseguradoras representadas por cada
una de ellas. Estos acuerdos de carácter general deberán expresar la fecha a partir de la cual
producen sus efectos.
Octava
8.1. El Servicio Madrileño de Salud cursará a la entidad o entidades aseguradoras de
los vehículos intervinientes en el siniestro, una factura por cada lesionado. En todo caso el
envío de los partes de asistencia y las facturas se realizará en un plazo máximo de 1 año,
(recomendable de noventa días), desde la ocurrencia del siniestro, por parte de los Servicios de Emergencias Médicas.
La gestión de facturación y el pago se hará por medio del sistema de CAS a las entidades aseguradoras o al Consorcio de Compensación de Seguros, el cual o las cuales, en el
plazo de treinta días, deberán enviar la relación de facturas que se pretende abonar o, de
considerar que no procede el pago, rehusar aquella reclamación.
En aquellos accidentes en los que se proceda a dar de alta “in situ” al lesionado o lesionados, o en aquellos otros, en los que intervenga un medio aéreo, y sólo en estos casos,
el Servicio Madrileño de Salud o Entidad de Emergencias Sanitarias cursará junto con la
factura un parte de Asistencia o Traslado por cada lesionado, según los modelos que figuran como Anexo I al presente Convenio.
Asimismo, en las atenciones a conductores de motocicletas, ciclomotores o vehículos
asimilables en siniestros con intervención de un único vehículo y que se produzca el traslado del mismo a un centro sanitario será obligatoria la emisión de un parte de asistencia.
En el supuesto de un accidente ocasionado por vehículo robado o sin seguro, el Servicio de Emergencias Sanitarias acompañará a la factura declaración responsable de las circunstancias del accidente suscrita y firmada por el accidentado, testigos del accidente o por
aquellos que les prestaron auxilio, acompañada de fotocopia del documento nacional de
identidad del firmante, según modelo que figura como Anexo I (bis) al Convenio. En tanto
no se obtenga tal declaración, el Consorcio de Compensación de Seguros quedará liberado
de la aceptación de los gastos de asistencia a que se refiera el parte, salvo que por el Servicio de Emergencias Sanitarias se manifieste, mediante declaración responsable, la imposi-
BOCM-20210625-41
Procedimientos