D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210625-41)
Convenio – Convenio de 30 de diciembre de 2020, para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias para los ejercicios 2021-2023 en el ámbito de la sanidad pública entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) y el Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
Pág. 318
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
de naturaleza sanitaria de la Red de Centros de la Comunidad de Madrid, se establece que en
los convenios establecidos por la Comunidad de Madrid con otras instituciones públicas o
privadas y organismos de carácter asistencial, docente o de investigación, se fijarán las condiciones económicas para la prestación de los servicios correspondientes y se regirán por lo
que expresamente se prevea en ellos. En particular, en los convenios o conciertos con otros
organismos o entidades se reclamará, al tercero obligado al pago, el importe de la asistencia
prestada, de acuerdo con los términos del convenio o concierto correspondiente.
2. El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, modificado, entre otras, por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, y su reglamento de
desarrollo, aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, establecen la obligación de las entidades aseguradoras de satisfacer los gastos de asistencia médica y hospitalaria a los lesionados por accidentes de tráfico.
Y en virtud de lo expuesto las partes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente Convenio regula las relaciones entre las partes para la gestión de la asistencia sanitaria de emergencia prestada a lesionados en accidente de tráfico en el ámbito de
la sanidad pública (en adelante, Convenio de Emergencias Sanitarias), y las tarifas de precios aplicables a los mismos.
Las cláusulas y tarifas contenidas en este Convenio se aplicarán a todas las prestaciones realizadas a los lesionados por hechos de la circulación, ocasionados por vehículos a
motor que tengan su estacionamiento habitual en España, estando obligados a suscribir un
contrato de seguro de Responsabilidad Civil derivada de la Circulación de Vehículos de
Motor, de acuerdo con la legislación vigente. Serán de aplicación tanto al seguro obligatorio, como al voluntario y al complementario a los mismos.
Segunda
Los servicios asistenciales de emergencia, objeto de este Convenio son los que se describen a continuación:
2.1. Servicios asistenciales de emergencia:
Se entiende por servicios asistenciales de emergencia, la atención sanitaria especializada prestada a los lesionados en accidente de tráfico en el mismo lugar del accidente, con
los medios suficientes y adecuados, y en un período de tiempo mínimo desde el momento
en que el Servicio Madrileño de Salud recibe el aviso. Para la realización del servicio se utilizará la unidad móvil que por sus características mejor se adapte a las necesidades asistenciales de cada uno de los casos que se presenten.
Asimismo, se entiende incluido a efectos del objeto de este Convenio, el traslado del
lesionado desde el lugar del siniestro al centro hospitalario que indique el personal del centro coordinador, siempre que dicho traslado sea prescrito por personal médico del centro
coordinador.
2.2. Traslado asistido interhospitalario de lesionados:
2.2.1. Se entiende por traslado asistido interhospitalario, el traslado medicalizado de lesionados en accidente de tráfico que, según criterio médico, requieran ser trasladados desde un
centro asistencial emisor al centro hospitalario receptor, utilizando las unidades móviles medicalizadas que el personal del centro coordinador considere más idóneas para cada caso.
2.2.2. Transferencia de medios aéreos a terrestres y viceversa. Se entiende incluido
a efectos de este Convenio, el traslado medicalizado al o desde el aeropuerto de origen o
destino al o desde el hospital emisor o receptor de aquellos lesionados en los que el personal del centro coordinador del servicio de salud, ya sea en su caso de emisor o receptor, considere procedente su traslado mediante medios aéreos por criterio médico-asistencial.
BOCM-20210625-41
Definición de servicios asistenciales de emergencias
Pág. 318
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
de naturaleza sanitaria de la Red de Centros de la Comunidad de Madrid, se establece que en
los convenios establecidos por la Comunidad de Madrid con otras instituciones públicas o
privadas y organismos de carácter asistencial, docente o de investigación, se fijarán las condiciones económicas para la prestación de los servicios correspondientes y se regirán por lo
que expresamente se prevea en ellos. En particular, en los convenios o conciertos con otros
organismos o entidades se reclamará, al tercero obligado al pago, el importe de la asistencia
prestada, de acuerdo con los términos del convenio o concierto correspondiente.
2. El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, modificado, entre otras, por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, y su reglamento de
desarrollo, aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, establecen la obligación de las entidades aseguradoras de satisfacer los gastos de asistencia médica y hospitalaria a los lesionados por accidentes de tráfico.
Y en virtud de lo expuesto las partes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente Convenio regula las relaciones entre las partes para la gestión de la asistencia sanitaria de emergencia prestada a lesionados en accidente de tráfico en el ámbito de
la sanidad pública (en adelante, Convenio de Emergencias Sanitarias), y las tarifas de precios aplicables a los mismos.
Las cláusulas y tarifas contenidas en este Convenio se aplicarán a todas las prestaciones realizadas a los lesionados por hechos de la circulación, ocasionados por vehículos a
motor que tengan su estacionamiento habitual en España, estando obligados a suscribir un
contrato de seguro de Responsabilidad Civil derivada de la Circulación de Vehículos de
Motor, de acuerdo con la legislación vigente. Serán de aplicación tanto al seguro obligatorio, como al voluntario y al complementario a los mismos.
Segunda
Los servicios asistenciales de emergencia, objeto de este Convenio son los que se describen a continuación:
2.1. Servicios asistenciales de emergencia:
Se entiende por servicios asistenciales de emergencia, la atención sanitaria especializada prestada a los lesionados en accidente de tráfico en el mismo lugar del accidente, con
los medios suficientes y adecuados, y en un período de tiempo mínimo desde el momento
en que el Servicio Madrileño de Salud recibe el aviso. Para la realización del servicio se utilizará la unidad móvil que por sus características mejor se adapte a las necesidades asistenciales de cada uno de los casos que se presenten.
Asimismo, se entiende incluido a efectos del objeto de este Convenio, el traslado del
lesionado desde el lugar del siniestro al centro hospitalario que indique el personal del centro coordinador, siempre que dicho traslado sea prescrito por personal médico del centro
coordinador.
2.2. Traslado asistido interhospitalario de lesionados:
2.2.1. Se entiende por traslado asistido interhospitalario, el traslado medicalizado de lesionados en accidente de tráfico que, según criterio médico, requieran ser trasladados desde un
centro asistencial emisor al centro hospitalario receptor, utilizando las unidades móviles medicalizadas que el personal del centro coordinador considere más idóneas para cada caso.
2.2.2. Transferencia de medios aéreos a terrestres y viceversa. Se entiende incluido
a efectos de este Convenio, el traslado medicalizado al o desde el aeropuerto de origen o
destino al o desde el hospital emisor o receptor de aquellos lesionados en los que el personal del centro coordinador del servicio de salud, ya sea en su caso de emisor o receptor, considere procedente su traslado mediante medios aéreos por criterio médico-asistencial.
BOCM-20210625-41
Definición de servicios asistenciales de emergencias