D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210625-41)
Convenio –  Convenio de 30 de diciembre de 2020, para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias para los ejercicios 2021-2023 en el ámbito de la sanidad pública entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) y el Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

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I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
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CONVENIO de 30 de diciembre de 2020, para la atención de lesionados en accidente
de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias para los ejercicios 2021-2023
en el ámbito de la sanidad pública entre el Consorcio de Compensación de Seguros,
la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) y el
Servicio Madrileño de Salud.
En Madrid, a 30 de diciembre de 2021.
REUNIDOS

Señor D. Juan Jorge González Armengol, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 90/2020, de 7 de
octubre, del Consejo de Gobierno, en su nombre y en representación del Servicio Madrileño
de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto
307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad; el artículo 1.2 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio
Madrileño de Salud; el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y el Acuerdo
del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias
en materia de convenios.
Señor D. Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa, Director de Operaciones del Consorcio de Compensación de Seguros, en representación del Consorcio de Compensación de
Seguros, entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, en
virtud de poder conferido mediante escritura pública, otorgada el 19 de febrero de 1997 ante
el notario de Madrid don Luis Núñez Boluda, con el número 287 de su protocolo.
Señora D.a Pilar González de Frutos, Presidenta de UNESPA, en representación de
Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, UNESPA, Asociación Empresarial del Seguro, constituida al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, como Presidenta, en virtud de poder conferido por acuerdo del Comité Ejecutivo de dicha entidad,
adoptado en su reunión del 15 de octubre de 2003, y protocolizado mediante escritura pública otorgada el 9 de enero de 2004, ante el notario de Madrid don Andrés Sanz Tobes, con
el número 46 de su protocolo.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen capacidad
suficiente para la suscripción del presente Convenio, y

1. En el artículo 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la
disposición adicional 10 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como en el artículo 2.7 y
en el apartado 4.b) del Anexo IX, del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el
que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se dispone que los Servicios de Salud reclamarán a los
terceros obligados al pago el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas
directamente a las personas, en los supuestos de existencia de seguro obligatorio de vehículos de motor.
Asimismo, en el artículo 3 de la Orden 727/2017, de 7 de agosto, del Consejero de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades

BOCM-20210625-41

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