D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210625-41)
Convenio – Convenio de 30 de diciembre de 2020, para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias para los ejercicios 2021-2023 en el ámbito de la sanidad pública entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) y el Servicio Madrileño de Salud
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 319
Tercera
Características de los dispositivos para la atención de emergencias sanitarias
El Servicio Madrileño de Salud se compromete a poner a disposición los medios y el
personal necesario para la atención de las emergencias sanitarias derivadas de este Convenio, de manera permanente, las 24 horas de todos los días del año.
Cuarta
Límites y ámbitos de aplicación
4.1. El ámbito territorial de aplicación y efecto del presente Convenio de Emergencias Sanitarias, se circunscribe a las zonas de actuación de las bases asistenciales del Servicio Madrileño de Salud, que realicen servicios de emergencia de acuerdo con las condiciones, que se establecen en las cláusulas segunda y tercera de este Convenio.
4.2. El ámbito territorial de aplicación y efecto del presente Convenio en cuanto al
traslado asistido terrestre entre centros asistenciales de lesionados en estado crítico se circunscribe al ámbito territorial constituido por la Comunidad en la que esté integrado el
Servicio de Emergencias, y excediendo de ésta, a las provincias limítrofes con un límite
máximo de 150 kilómetros. desde el centro asistencial emisor. Con carácter excepcional y
por criterio médico-asistencial podrá superarse el límite de 150 kilómetro, debiendo informar de ello a la entidad obligada al pago tan pronto como sea posible.
4.3. Los gastos derivados de la actuación de las unidades prestadoras del servicio de
emergencia sanitaria fuera de los límites y ámbito establecidos en los dos apartados anteriores, quedarán excluidos del presente Convenio.
4.4. En los supuestos de intervención de diferentes unidades móviles para la prestación del Servicio de emergencia a un mismo lesionado, se entenderá realizada una única
atención sanitaria especializada, debiéndose facturar, por tanto, una única prestación.
Quinta
Todas las asistencias y traslados de urgencia realizados al amparo de este Convenio
deberán ser facturadas por los Servicios de Emergencia que movilicen los recursos y terminen prestando el servicio al lesionado, independientemente de que los medios empleados
sean propios o ajenos concertados.
La determinación de la entidad aseguradora obligada al pago se realizará de forma objetiva, teniendo en cuenta los siguientes supuestos concretos:
5.1. Siniestros en que intervenga un único vehículo: la entidad aseguradora se obliga al pago de las prestaciones que precisen las víctimas del accidente que hayan sido asistidas, incluido el conductor del vehículo, quedando asimismo incluidos los conductores de
motocicletas, ciclomotores y vehículos asimilables.
En el caso de un vehículo directamente asegurado por el Consorcio de Compensación
de Seguros, esta Entidad asumirá los gastos asistenciales devengados por las víctimas, con
la excepción del conductor del vehículo.
En el supuesto de inexistencia de Seguro de Responsabilidad Civil o en aquellos otros
en que resulte acreditada la intervención en el siniestro de un vehículo robado salvo que los
daños se hubieran causado a personas que ocuparan voluntariamente el referido vehículo y
el Consorcio de Compensación de Seguros probase que los mismos conocían tales circunstancias, los gastos asistenciales de la víctima del accidente, con excepción del conductor del
vehículo, serán por cuenta del Consorcio de Compensación de Seguros.
5.2. Siniestros en que participe más de un vehículo: en estos siniestros, se abonarán
por cada entidad aseguradora las prestaciones correspondientes a las víctimas ocupantes de
cada vehículo y las del conductor del mismo, excepto cuando se trate de vehículos no asegurados o robados en los que el Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá los
gastos del conductor, ni tampoco los de las víctimas respecto a las que se pruebe que ocupaban voluntariamente el vehículo, conociendo sus circunstancias, que serán a cargo de las
propias víctimas.
En los casos anteriores, las prestaciones a otras personas cuyas lesiones hayan sido
causadas materialmente por cada vehículo, serán abonadas por las entidades aseguradoras
del mismo.
BOCM-20210625-41
Criterios de aceptación del importe del servicio
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 319
Tercera
Características de los dispositivos para la atención de emergencias sanitarias
El Servicio Madrileño de Salud se compromete a poner a disposición los medios y el
personal necesario para la atención de las emergencias sanitarias derivadas de este Convenio, de manera permanente, las 24 horas de todos los días del año.
Cuarta
Límites y ámbitos de aplicación
4.1. El ámbito territorial de aplicación y efecto del presente Convenio de Emergencias Sanitarias, se circunscribe a las zonas de actuación de las bases asistenciales del Servicio Madrileño de Salud, que realicen servicios de emergencia de acuerdo con las condiciones, que se establecen en las cláusulas segunda y tercera de este Convenio.
4.2. El ámbito territorial de aplicación y efecto del presente Convenio en cuanto al
traslado asistido terrestre entre centros asistenciales de lesionados en estado crítico se circunscribe al ámbito territorial constituido por la Comunidad en la que esté integrado el
Servicio de Emergencias, y excediendo de ésta, a las provincias limítrofes con un límite
máximo de 150 kilómetros. desde el centro asistencial emisor. Con carácter excepcional y
por criterio médico-asistencial podrá superarse el límite de 150 kilómetro, debiendo informar de ello a la entidad obligada al pago tan pronto como sea posible.
4.3. Los gastos derivados de la actuación de las unidades prestadoras del servicio de
emergencia sanitaria fuera de los límites y ámbito establecidos en los dos apartados anteriores, quedarán excluidos del presente Convenio.
4.4. En los supuestos de intervención de diferentes unidades móviles para la prestación del Servicio de emergencia a un mismo lesionado, se entenderá realizada una única
atención sanitaria especializada, debiéndose facturar, por tanto, una única prestación.
Quinta
Todas las asistencias y traslados de urgencia realizados al amparo de este Convenio
deberán ser facturadas por los Servicios de Emergencia que movilicen los recursos y terminen prestando el servicio al lesionado, independientemente de que los medios empleados
sean propios o ajenos concertados.
La determinación de la entidad aseguradora obligada al pago se realizará de forma objetiva, teniendo en cuenta los siguientes supuestos concretos:
5.1. Siniestros en que intervenga un único vehículo: la entidad aseguradora se obliga al pago de las prestaciones que precisen las víctimas del accidente que hayan sido asistidas, incluido el conductor del vehículo, quedando asimismo incluidos los conductores de
motocicletas, ciclomotores y vehículos asimilables.
En el caso de un vehículo directamente asegurado por el Consorcio de Compensación
de Seguros, esta Entidad asumirá los gastos asistenciales devengados por las víctimas, con
la excepción del conductor del vehículo.
En el supuesto de inexistencia de Seguro de Responsabilidad Civil o en aquellos otros
en que resulte acreditada la intervención en el siniestro de un vehículo robado salvo que los
daños se hubieran causado a personas que ocuparan voluntariamente el referido vehículo y
el Consorcio de Compensación de Seguros probase que los mismos conocían tales circunstancias, los gastos asistenciales de la víctima del accidente, con excepción del conductor del
vehículo, serán por cuenta del Consorcio de Compensación de Seguros.
5.2. Siniestros en que participe más de un vehículo: en estos siniestros, se abonarán
por cada entidad aseguradora las prestaciones correspondientes a las víctimas ocupantes de
cada vehículo y las del conductor del mismo, excepto cuando se trate de vehículos no asegurados o robados en los que el Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá los
gastos del conductor, ni tampoco los de las víctimas respecto a las que se pruebe que ocupaban voluntariamente el vehículo, conociendo sus circunstancias, que serán a cargo de las
propias víctimas.
En los casos anteriores, las prestaciones a otras personas cuyas lesiones hayan sido
causadas materialmente por cada vehículo, serán abonadas por las entidades aseguradoras
del mismo.
BOCM-20210625-41
Criterios de aceptación del importe del servicio