Villanueva de Perales (BOCM-20210624-74)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 149

rebasando la línea horizontal que lo determine tanto en línea como batería. Se dejará siempre un mínimo de carril libre de 3 metros en vías de sentido único. En tales casos será obligada la instalación de la valla protectora.
Art. 10. Mobiliario general.—10.1. Mesas y sillas. Las autorizaciones se concederán por unidades de superficie, que se agruparán en módulos. Cada módulo medirá 2 × 2
metros, correspondiendo cada uno de ellos a una mesa y cuatro sillas. El material y colores
del mobiliario respetarán el entorno en el que se instalen.
10.2. Sombrillas. Serán elementos reversibles no estructurales, no anclados al suelo
y cuyo número el mismo que el de módulos autorizados, para lo cual deberá de solicitar el
permiso pertinente y adjuntar croquis, según el artículo 6.2. El material y colores del mobiliario respetarán el entorno en el que se instalen.
10.3. Toldos y carpas. Serán elementos reversibles no estructurales, no cimentados
al suelo. La instalación de dicho elemento se hará en el caso de no colocar sombrillas, para
lo cual deberá de solicitar el permiso pertinente y adjuntar croquis, según artículo 5.2. Dependiendo de la fragilidad de la zona, el material y colores respetarán el entorno en el que
se instalen.
10.4. Tarimas. Se procederá a la instalación de tarima cuando el desnivel de la calle
así lo aconseje y cuando los servicios técnicos municipales así lo estimen oportuno, dependiendo de la particularidad de cada terraza. Las tarimas deberán estar acotada por barandillas de protección en todo su perímetro, salvo en la entrada y en aquella parte que coincida
en cota con el suelo.
Art. 11. El ornato.—11.1. Limpieza e higiene. Es obligación del titular mantener
la limpieza, el ornato y la higiene en la terraza solicitada. La zona ocupada deberá quedar
limpia diariamente, estableciéndose dos momentos en el día en los que el titular debe de
asegurarse de su limpieza: Cuando finalice el servicio de medio día y al cierre.
11.2. Los elementos que conforman la terraza podrán ser retirados cada día, pudiendo
dejar libre la zona ocupada. Asimismo, se permite dejar la terraza instalada siempre que se
cumpla con la norma relacionada con el decoro, limpieza e higiene establecidos en este artículo, nunca apilando de forma arbitraria el material en la vía y asegurando el tránsito en la zona.
TÍTULO IV
Infraciones y sanciones
Art. 12. Infracciones.—12.1. Se considera infracción el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones a la presente ordenanza y disposiciones
legales reglamentarias establecidas al respecto.
12.2. Las infracciones se clasifican en:
Leves:
— No limpiar diaria y adecuadamente la zona de la ocupación y de influencia.
— No exhibir la autorización municipal en la zona de la terraza o puerta del establecimiento.
— Excederse hasta en media hora del horario legal establecido de cierre de la terraza.
Graves:
— La reincidencia en faltas leves.
— La instalación de cualquier instalación eléctrica.
— La ocupación de la vía pública sin previa instalación de los elementos obligatorios
recogidos en la concesión.
— Ocupar la vía publica excediéndose en la superficie autorizada en la licencia.
— Ocupar la vía publica excediéndose en el tiempo autorizado en la licencia.
— La instalación de toldos y sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas
en la presente ordenanza.
— Excederse más de media hora del horario legal establecido de cierre de la terraza.
— Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior a los 1.000 euros.
Muy graves:
— La reincidencia en infracciones graves.
— Ocupación en la vía pública con mesas y sillas sin autorización.

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