Villanueva de Perales (BOCM-20210624-74)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
Pág. 303
atendiendo a las circunstancias y emplazamientos de los mismos (fiestas locales, eventos
de interés público, etcétera). Tales modificaciones podrán ser temporales o permanentes.
TÍTULO III
Art. 9. Ocupación del espacio.—9.1. Vía pública. Las mesas y las sillas se colocarán, como norma general, frente al establecimiento, sin superar la longitud de fachada del
mismo y separadas de éste, al menos, en la distancia de un metro y medio, pudiendo no obstante autorizarse su instalación junto a la fachada cuando existan razones que así lo aconsejen. En todo caso deberá dejarse libre y expedito el acceso a las viviendas y locales comerciales. Las solicitudes de instalaciones que superen la longitud de la fachada, se ubique
en zona peatonal, acerados o calzada requerirán el estudio individualizado en cada caso y
podrán otorgarse atendiendo a las características de la zona de ocupación. En todo caso deberán de ajustarse, en su extensión al croquis explicativo y acotado que acompaña a cada
informe de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento.
9.2. Espacios privados. Las terrazas instaladas en espacios privados deberán solicitar una ampliación de la correspondiente licencia de apertura. Así, aquellas terrazas que
sean visibles desde la vía pública deberán cumplir de igual modo con las condiciones específicas exigidas según la zona en la que se ubiquen.
9.3. Zonas libres de ocupación. Se establecen como zonas libres que no podrán ser
ocupadas, las siguientes:
— Las destinadas a operaciones de carga y descarga, salvo autorización expresa del
titular que se aportará al inicio del expediente, siempre que se justifique estar al
corriente de pago de la zona de carga/descarga.
— Vados permanentes de titularidad privada salvo autorización expresa del titular
que se aportará al inicio del expediente, siempre que se justifique estar al corriente de pago de la zona de carga/descarga.
— Las situadas en pasos de peatones.
— Las fachadas de las calles en que exista aparcamiento quincenal.
— Las paradas de autobuses urbanos, taxis y de otros servicios públicos.
— Otros espacios que el Ayuntamiento pudiera establecer de forma justificada.
9.4. Para tener derecho a ocupar el espacio público en plazas y zonas peatonales mediante una terraza, deberán cumplirse todos los requisitos siguientes:
— Al menos uno de los módulos deberá encontrarse situado en su totalidad sobre la
proyección de la fachada del local.
— La terraza deberá presentar continuidad entre los módulos que la formen. Para ello
la disposición de los módulos será tal que ninguno que se encuentre separado por
más de 2,50 metros de otro.
— La ocupación de la terraza deberá poder inscribirse en una superficie rectangular en la que la proporción de los lados de dicho rectángulo no supere un factor
de multiplicación de × 3. Es decir, si la anchura máxima que puede tener la terraza debido a la configuración del espacio es de 4 metros, no podrá tener más
de 4 × 3 = 12 metros de largo, para una superficie total máxima de 48 m2 y un número máximo de módulos de 12.
9.5. En los casos en que la zona a ocupar tenga locales separados por una calle y otro
u otros sin separación por un vial, siempre tendrá preferencia el establecimiento que tenga
contigüidad directa con el espacio libre.
9.6. Siempre tendrá preferencia el local que tenga contigüidad con el espacio libre
frente a otros locales separados por una calle.
9.7. Los titulares de la instalación deberán de respetar estrictamente los límites de la
zona autorizada sin rebasarla bajo ningún concepto, siendo responsables del cumplimiento
por parte de sus clientes de este aspecto. Atendiendo a las condiciones y ubicación de cada
uno de los establecimientos solicitantes de terraza el servicio de Urbanismo, emitirá los preceptivos informes referentes al cerramiento total del espacio de terraza expuesto, a las condiciones citadas, a su ornato y demás circunstancias y requisitos que deberán reunir los espacios acotados para poder ser acreedores a la autorización municipal.
9.8. Como regla general la ocupación de la calzada con mesas y veladores se realizará en la zona destinada a aparcamiento, ocupando un máximo de 2 metros de anchura, no
BOCM-20210624-74
Ocupaciones
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JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
Pág. 303
atendiendo a las circunstancias y emplazamientos de los mismos (fiestas locales, eventos
de interés público, etcétera). Tales modificaciones podrán ser temporales o permanentes.
TÍTULO III
Art. 9. Ocupación del espacio.—9.1. Vía pública. Las mesas y las sillas se colocarán, como norma general, frente al establecimiento, sin superar la longitud de fachada del
mismo y separadas de éste, al menos, en la distancia de un metro y medio, pudiendo no obstante autorizarse su instalación junto a la fachada cuando existan razones que así lo aconsejen. En todo caso deberá dejarse libre y expedito el acceso a las viviendas y locales comerciales. Las solicitudes de instalaciones que superen la longitud de la fachada, se ubique
en zona peatonal, acerados o calzada requerirán el estudio individualizado en cada caso y
podrán otorgarse atendiendo a las características de la zona de ocupación. En todo caso deberán de ajustarse, en su extensión al croquis explicativo y acotado que acompaña a cada
informe de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento.
9.2. Espacios privados. Las terrazas instaladas en espacios privados deberán solicitar una ampliación de la correspondiente licencia de apertura. Así, aquellas terrazas que
sean visibles desde la vía pública deberán cumplir de igual modo con las condiciones específicas exigidas según la zona en la que se ubiquen.
9.3. Zonas libres de ocupación. Se establecen como zonas libres que no podrán ser
ocupadas, las siguientes:
— Las destinadas a operaciones de carga y descarga, salvo autorización expresa del
titular que se aportará al inicio del expediente, siempre que se justifique estar al
corriente de pago de la zona de carga/descarga.
— Vados permanentes de titularidad privada salvo autorización expresa del titular
que se aportará al inicio del expediente, siempre que se justifique estar al corriente de pago de la zona de carga/descarga.
— Las situadas en pasos de peatones.
— Las fachadas de las calles en que exista aparcamiento quincenal.
— Las paradas de autobuses urbanos, taxis y de otros servicios públicos.
— Otros espacios que el Ayuntamiento pudiera establecer de forma justificada.
9.4. Para tener derecho a ocupar el espacio público en plazas y zonas peatonales mediante una terraza, deberán cumplirse todos los requisitos siguientes:
— Al menos uno de los módulos deberá encontrarse situado en su totalidad sobre la
proyección de la fachada del local.
— La terraza deberá presentar continuidad entre los módulos que la formen. Para ello
la disposición de los módulos será tal que ninguno que se encuentre separado por
más de 2,50 metros de otro.
— La ocupación de la terraza deberá poder inscribirse en una superficie rectangular en la que la proporción de los lados de dicho rectángulo no supere un factor
de multiplicación de × 3. Es decir, si la anchura máxima que puede tener la terraza debido a la configuración del espacio es de 4 metros, no podrá tener más
de 4 × 3 = 12 metros de largo, para una superficie total máxima de 48 m2 y un número máximo de módulos de 12.
9.5. En los casos en que la zona a ocupar tenga locales separados por una calle y otro
u otros sin separación por un vial, siempre tendrá preferencia el establecimiento que tenga
contigüidad directa con el espacio libre.
9.6. Siempre tendrá preferencia el local que tenga contigüidad con el espacio libre
frente a otros locales separados por una calle.
9.7. Los titulares de la instalación deberán de respetar estrictamente los límites de la
zona autorizada sin rebasarla bajo ningún concepto, siendo responsables del cumplimiento
por parte de sus clientes de este aspecto. Atendiendo a las condiciones y ubicación de cada
uno de los establecimientos solicitantes de terraza el servicio de Urbanismo, emitirá los preceptivos informes referentes al cerramiento total del espacio de terraza expuesto, a las condiciones citadas, a su ornato y demás circunstancias y requisitos que deberán reunir los espacios acotados para poder ser acreedores a la autorización municipal.
9.8. Como regla general la ocupación de la calzada con mesas y veladores se realizará en la zona destinada a aparcamiento, ocupando un máximo de 2 metros de anchura, no
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