Villanueva de Perales (BOCM-20210624-74)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 149
miten, prestando especial atención a las regulaciones sanitarias para prevención de la transmisión de COVID-19.
La expedición de autorizaciones de vía pública con terrazas y estructuras auxiliares corresponde a la Junta de Gobierno Local, por delegación, en base a los informes emitidos por
los servicios técnicos municipales, y si se ajustaran a lo dispuesto en esta ordenanza. Se
concederán en precario y con carácter revocable y estarán sujetas a las modificaciones que
pueda decidir el Ayuntamiento que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarla o
reducirla en cualquier momento si existiesen causas de interés público que así lo aconsejasen. Si estas medidas implicasen la modificación de la autorización se procederá a su revisión por el órgano competente. En estos casos no se generará ningún derecho de los afectados a indemnización o compensación alguna, a excepción del reintegro de la parte
proporcional del importe abonado en concepto de ocupación de vía pública correspondiendo al período y/o zona de ocupación no disfrutada.
Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros. La autorización para la instalación y tenencia de terraza no
podrá ser arrendada ni cedida, ni directa ni indirectamente, en todo o en parte.
La autorización expedida por el Ayuntamiento debe estar en un lugar visible indicando el número de licencia, el número de módulos autorizados y la constancia de estar al corriente de pago de la anualidad en curso.
La tasa será de 10 euros/módulo/año.
Art. 6. Solicitudes.—6.1. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes para
la colocación de terrazas se podrán presentar durante todo el año, siempre con un mes de
antelación a la fecha de instalación prevista. Los establecimientos de nueva apertura podrán
solicitar la instalación de terraza junto con la licencia de apertura, quedando condicionados
los plazos de autorización a la concesión de dicha licencia de apertura.
6.2. Documentación a aportar para la solicitud:
— Solicitud específica indicando el número de módulos a instalar.
— Copia de la licencia de apertura expedida a nombre del titular del establecimiento
o copia de la solicitud de tramitación de la misma.
— Copia del IAE (justificante de alta en el impuesto de actividades económicas).
— Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil en vigor.
— Croquis de la terraza, indicando medidas, número de módulos y número de vallas,
si las hubiera. En el caso de instalación de toldo o sombrillas se adjuntará un croquis indicando el número de elementos a colocar, dimensiones, disposición, etcétera.
— Memoria explicativa del mobiliario a instalar, indicando materiales y colores.
— Compromiso firmado por el titular del establecimiento del cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establecen en la ordenanza.
— Autoliquidación de la tasa correspondiente.
6.3. Renovación de autorizaciones del año anterior. Se podrá solicitar la renovación
de la licencia del año anterior, en los casos en los que no hayan cambiado las características y condiciones en las que se concedió la autorización de la terraza, ni haya sido objeto
de sanción firme por infracción grave.
Se adjuntará la siguiente documentación:
— Solicitud específica de renovación.
— Compromiso escrito de cumplir en su totalidad los requisitos que le fueron exigidos.
— Documentación justificativa del cambio de situación en su caso.
— Justificante del pago de tasas correspondiente. Por parte de los servicios técnicos,
se comprobará la licencia del año anterior y el pago de la tasa.
Art. 7. Períodos.—Se establece un período de duración de la autorización de 12 meses desde el día de su concesión.
Art. 8. Horarios.—El horario de la terraza será con carácter general, el mismo que
el del establecimiento para el que se solicita. No obstante, de conformidad con el dispongo
Primero de la Orden 311/2020, de 29 de mayo, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se fija el horario de funcionamiento de las terrazas de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas, publicado en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 131, de 1 de junio de 2020, el horario de actividad
de dichos establecimientos quedará fijado desde las 8:00 hasta la 01:30 horas.
El Ayuntamiento, cuando existan motivos que así lo aconsejen, podrá introducir modificaciones en el horario de funcionamiento de las terrazas de establecimientos concretos,
BOCM-20210624-74
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 149
miten, prestando especial atención a las regulaciones sanitarias para prevención de la transmisión de COVID-19.
La expedición de autorizaciones de vía pública con terrazas y estructuras auxiliares corresponde a la Junta de Gobierno Local, por delegación, en base a los informes emitidos por
los servicios técnicos municipales, y si se ajustaran a lo dispuesto en esta ordenanza. Se
concederán en precario y con carácter revocable y estarán sujetas a las modificaciones que
pueda decidir el Ayuntamiento que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarla o
reducirla en cualquier momento si existiesen causas de interés público que así lo aconsejasen. Si estas medidas implicasen la modificación de la autorización se procederá a su revisión por el órgano competente. En estos casos no se generará ningún derecho de los afectados a indemnización o compensación alguna, a excepción del reintegro de la parte
proporcional del importe abonado en concepto de ocupación de vía pública correspondiendo al período y/o zona de ocupación no disfrutada.
Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros. La autorización para la instalación y tenencia de terraza no
podrá ser arrendada ni cedida, ni directa ni indirectamente, en todo o en parte.
La autorización expedida por el Ayuntamiento debe estar en un lugar visible indicando el número de licencia, el número de módulos autorizados y la constancia de estar al corriente de pago de la anualidad en curso.
La tasa será de 10 euros/módulo/año.
Art. 6. Solicitudes.—6.1. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes para
la colocación de terrazas se podrán presentar durante todo el año, siempre con un mes de
antelación a la fecha de instalación prevista. Los establecimientos de nueva apertura podrán
solicitar la instalación de terraza junto con la licencia de apertura, quedando condicionados
los plazos de autorización a la concesión de dicha licencia de apertura.
6.2. Documentación a aportar para la solicitud:
— Solicitud específica indicando el número de módulos a instalar.
— Copia de la licencia de apertura expedida a nombre del titular del establecimiento
o copia de la solicitud de tramitación de la misma.
— Copia del IAE (justificante de alta en el impuesto de actividades económicas).
— Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil en vigor.
— Croquis de la terraza, indicando medidas, número de módulos y número de vallas,
si las hubiera. En el caso de instalación de toldo o sombrillas se adjuntará un croquis indicando el número de elementos a colocar, dimensiones, disposición, etcétera.
— Memoria explicativa del mobiliario a instalar, indicando materiales y colores.
— Compromiso firmado por el titular del establecimiento del cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establecen en la ordenanza.
— Autoliquidación de la tasa correspondiente.
6.3. Renovación de autorizaciones del año anterior. Se podrá solicitar la renovación
de la licencia del año anterior, en los casos en los que no hayan cambiado las características y condiciones en las que se concedió la autorización de la terraza, ni haya sido objeto
de sanción firme por infracción grave.
Se adjuntará la siguiente documentación:
— Solicitud específica de renovación.
— Compromiso escrito de cumplir en su totalidad los requisitos que le fueron exigidos.
— Documentación justificativa del cambio de situación en su caso.
— Justificante del pago de tasas correspondiente. Por parte de los servicios técnicos,
se comprobará la licencia del año anterior y el pago de la tasa.
Art. 7. Períodos.—Se establece un período de duración de la autorización de 12 meses desde el día de su concesión.
Art. 8. Horarios.—El horario de la terraza será con carácter general, el mismo que
el del establecimiento para el que se solicita. No obstante, de conformidad con el dispongo
Primero de la Orden 311/2020, de 29 de mayo, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se fija el horario de funcionamiento de las terrazas de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas, publicado en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 131, de 1 de junio de 2020, el horario de actividad
de dichos establecimientos quedará fijado desde las 8:00 hasta la 01:30 horas.
El Ayuntamiento, cuando existan motivos que así lo aconsejen, podrá introducir modificaciones en el horario de funcionamiento de las terrazas de establecimientos concretos,
BOCM-20210624-74
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