Villanueva de Perales (BOCM-20210624-74)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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VILLANUEVA DE PERALES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Esta Corporación municipal, en sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 10 de abril
de 2021, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la ocupación del dominio público local mediante terrazas, cuyo anuncio fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 96, de fecha 23 de abril de 2021,
quedando aprobada definitivamente al no haberse presentado alegaciones durante el plazo
de exposición pública y publicándose a continuación en texto íntegro.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN
DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL MEDIANTE TERRAZAS
TÍTULO I
Conceptos generales
Artículo 1. Fundamento.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2
y 142 de la Constitución española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la presente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales del
suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local.
Art. 2. Objeto.—La presente ordenanza resulta de aplicación a las ocupaciones del
dominio público local realizadas por bares, cafeterías y restaurantes para la instalación y tenencia de terrazas.
Solo podrán solicitar la ocupación de espacio público para la colocación de terrazas,
los titulares de aquellos establecimientos públicos, que por definición en el Catálogo-Nomenclátor y regulados en la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, puedan utilizar este tipo de instalaciones contiguas a dichos establecimientos.
Art. 3. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza tiene por objeto regular, en el
ámbito de las competencias municipales, las actividades e instalaciones de terrazas que se
realicen o visualicen desde la vía pública, tengan una incidencia sobre ella y sean susceptibles de influir en las características de ornato y diseño de la misma, a fin de preservar y mejorar el medio urbano de Villanueva de Perales.
Sus preceptos vinculan tanto las actividades e instalaciones de nueva implantación
como las que se encuentran en funcionamiento, ejercicio o uso, ya sean públicas o privadas.
Art. 4. Definición de terraza.—Se entiende por terraza a los efectos de esta ordenanza, la instalación en espacios de uso público, de un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañadas de elementos auxiliares, como sombrillas, toldos
y tarimas. La terraza debe ser una instalación aneja a un establecimiento hostelero ubicado
en un inmueble.

Autorizaciones y tasas
Art. 5. Autorizaciones.—La instalación de terraza para los establecimientos en la vía
pública, se refiere a un uso común especial que está sujeto a licencia o autorización temporal.
Las autorizaciones se concederán por unidades de superficie, que se agruparán en módulos. Cada módulo, que tendrá unas dimensiones de 2,00 × 2,00 metros, se corresponde
con una mesa y cuatro sillas, pudiéndose anexar módulos si el espacio y la normativa lo per-

BOCM-20210624-74

TÍTULO II