Villanueva de Perales (BOCM-20210624-74)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021

Pág. 305

— Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen alteraciones del tráfico rodado o peatonal.
— Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 1.000 euros.
12.3. Responsables. Serán responsables de las infracciones descritas, los titulares
que aparecen en la concesión de la licencia y en su caso el titular de la licencia de apertura
del establecimiento.
Art. 13. Sanciones.—13.1. Las sanciones por infracciones a la presente ordenanza
serán: las leves, con apercibimiento o multa de hasta 60 euros. Las graves, multa de 61 a 150
euros y en su caso, suspensión de la autorización por plazo de un mes, con el consiguiente
lanzamiento de la vía pública de la instalación durante el plazo de suspensión. Las muy graves, multa de 151 y 600 euros y revocación de la licencia para la temporal vigente y en su
caso la no autorización al año siguiente.
13.2. Potestad sancionadora. La potestad sancionadora corresponde a la Alcaldía,
que podrá ejercer directamente, o a través de la correspondiente Delegación.
13.3. El procedimiento sancionador será el establecido en la vigente Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 14. Ejecución subsidiaria.—Si no se ha concedido licencia o autorización para
instalación de mesas y sillas, y están instaladas, se considerará como una ocupación ilegal
del dominio público, por lo que el Ayuntamiento estará facultado (independientemente de
la sanción que le pueda imponer) para requerir al ocupante que solicite licencia en el plazo
que estime prudencial, con advertencia de que si no se solicita, o no es posible concedérsela, deberá dejar libre y expedita la vía pública retirando mesas y sillas, con apercibimiento
de ejecución subsidiaria y a su costa, por parte del Ayuntamiento. Si no atiende al requerimiento, ni retira la terraza, el Ayuntamiento lo ejecutará una vez vencidos los plazos y le
pasará la oportuna liquidación de gastos, tanto de la retirada como en su caso del almacenamiento o depósito del mobiliario de la terraza.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20210624-74

La presente ordenanza regula la ocupación del espacio público del municipio de Villanueva de Perales con terrazas y veladores, entrará en vigor a los veinte días de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Villanueva de Perales, a 11 de junio de 2021.—El alcalde-presidente, José María
Barrado Jiménez.
(03/20.939/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791