Brunete (BOCM-20210624-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento cesión y uso instalaciones deportivas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 149
— Realizar actos contrarios a la convivencia social, higiene u otras conductas antisociales.
— No utilizar los accesos habilitados para entrar en la instalación deportiva y hacerlo
por sitios inapropiados generando, o no, un menoscabo en las instalaciones, vallado o similar.
Art. 12. Derechos de los usuarios.—Son derechos de los usuarios:
— A recibir unos servicios adecuados a las condiciones y necesidades personales de
acuerdo con el estado de los conocimientos científicos de cada momento y con los
niveles de calidad y seguridad que se establezcan.
— Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad.
— A disponer de información suficiente y comprensible de las actividades físico-deportivas que vayan a desarrollarse.
— A recibir una prestación de servicios deportivos que no fomente prácticas deportivas que puedan resultar perjudiciales para la salud.
— A la igualdad de trato y oportunidades, independientemente de su identidad y
orientación sexual, edad, capacidad funcional, cultura, etnia o religión.
— Tener acceso a la información sobre los servicios deportivos ofertados por cada
temporada y su forma de acceso, horarios y espacios.
— El uso de las instalaciones y los equipamientos disponibles.
— La publicación en lugar visible de la Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos de las actividades y espacios deportivos vigente, tasas o tarifas de aplicación.
— El conocimiento previo con tiempo suficiente de suspensión de servicios o cualquier
incidencia que se produzca, así como la forma de recuperación de la actividad.
— Disponer de instalaciones y equipamientos deportivos en buenas condiciones de
uso y accesibles a personas con diferentes capacidades.
— Conocer la identidad del personal bajo cuya responsabilidad se presta el servicio y
ser atendidos con respeto y cortesía por parte del personal que lo presta.
— Recibir el servicio por personal con la cualificación adecuada.
— Formular cualquier sugerencia, reclamación o queja y ser contestados en el plazo
legalmente establecido.
— Ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a
sus datos personales, según lo establecido en la normativa de protección de datos
de carácter personal.
— Utilizar las instalaciones en las condiciones que garanticen la protección de su salud y seguridad, conforme a la normativa reguladora.
— Exigir el cumplimiento del presente Reglamento por medio de los empleados y de
los responsables de la gestión de los centros.
— La devolución del precio público o tarifa abonada, exclusivamente en caso de no
prestación de los servicios por causas no imputables al usuario.
— Cualesquiera otros derechos recogidos en este Reglamento y reconocidos en la legislación vigente.
Art. 13. Deberes de los usuarios.
— Abonar el precio público o tarifa que corresponda, en su caso, conservar los títulos
de uso de los diversos servicios durante su período de validez y acreditarse a requerimiento del personal de la instalación.
— Hacer adecuado uso de las instalaciones municipales, con la indumentaria apropiada, y respetando la normativa específica que resulte de aplicación.
— Respetar el material y los equipamientos de las instalaciones deportivas municipales y demás dependencias, colaborando en su mantenimiento.
— Las Escuelas deportivas, clubes deportivos u otras entidades que deseen utilizar
para su actividad deportiva, materiales de propiedad municipal deberán solicitar
por escrito y en el documento habilitado para ello y que será proporcionado por la
Concejalía de Deportes, donde se especifique el material que precisan, frecuencia
de uso y compromiso de su reposición en caso de rotura, pérdida o deterioro del
material por mal uso.
— Aquel material que sea propiedad de las escuelas deportivas, clubes o entidades deportivas y que éstas deseen que sean almacenadas en la instalación, la Concejalía
pondrá a su disposición una o varias jaulas, u otro espacio, dependiendo del volumen del material, pero este no será responsabilidad de la Concejalía de Deportes.
— Respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos, atendiendo en cualquier caso a las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales.
BOCM-20210624-53
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 149
— Realizar actos contrarios a la convivencia social, higiene u otras conductas antisociales.
— No utilizar los accesos habilitados para entrar en la instalación deportiva y hacerlo
por sitios inapropiados generando, o no, un menoscabo en las instalaciones, vallado o similar.
Art. 12. Derechos de los usuarios.—Son derechos de los usuarios:
— A recibir unos servicios adecuados a las condiciones y necesidades personales de
acuerdo con el estado de los conocimientos científicos de cada momento y con los
niveles de calidad y seguridad que se establezcan.
— Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad.
— A disponer de información suficiente y comprensible de las actividades físico-deportivas que vayan a desarrollarse.
— A recibir una prestación de servicios deportivos que no fomente prácticas deportivas que puedan resultar perjudiciales para la salud.
— A la igualdad de trato y oportunidades, independientemente de su identidad y
orientación sexual, edad, capacidad funcional, cultura, etnia o religión.
— Tener acceso a la información sobre los servicios deportivos ofertados por cada
temporada y su forma de acceso, horarios y espacios.
— El uso de las instalaciones y los equipamientos disponibles.
— La publicación en lugar visible de la Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos de las actividades y espacios deportivos vigente, tasas o tarifas de aplicación.
— El conocimiento previo con tiempo suficiente de suspensión de servicios o cualquier
incidencia que se produzca, así como la forma de recuperación de la actividad.
— Disponer de instalaciones y equipamientos deportivos en buenas condiciones de
uso y accesibles a personas con diferentes capacidades.
— Conocer la identidad del personal bajo cuya responsabilidad se presta el servicio y
ser atendidos con respeto y cortesía por parte del personal que lo presta.
— Recibir el servicio por personal con la cualificación adecuada.
— Formular cualquier sugerencia, reclamación o queja y ser contestados en el plazo
legalmente establecido.
— Ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a
sus datos personales, según lo establecido en la normativa de protección de datos
de carácter personal.
— Utilizar las instalaciones en las condiciones que garanticen la protección de su salud y seguridad, conforme a la normativa reguladora.
— Exigir el cumplimiento del presente Reglamento por medio de los empleados y de
los responsables de la gestión de los centros.
— La devolución del precio público o tarifa abonada, exclusivamente en caso de no
prestación de los servicios por causas no imputables al usuario.
— Cualesquiera otros derechos recogidos en este Reglamento y reconocidos en la legislación vigente.
Art. 13. Deberes de los usuarios.
— Abonar el precio público o tarifa que corresponda, en su caso, conservar los títulos
de uso de los diversos servicios durante su período de validez y acreditarse a requerimiento del personal de la instalación.
— Hacer adecuado uso de las instalaciones municipales, con la indumentaria apropiada, y respetando la normativa específica que resulte de aplicación.
— Respetar el material y los equipamientos de las instalaciones deportivas municipales y demás dependencias, colaborando en su mantenimiento.
— Las Escuelas deportivas, clubes deportivos u otras entidades que deseen utilizar
para su actividad deportiva, materiales de propiedad municipal deberán solicitar
por escrito y en el documento habilitado para ello y que será proporcionado por la
Concejalía de Deportes, donde se especifique el material que precisan, frecuencia
de uso y compromiso de su reposición en caso de rotura, pérdida o deterioro del
material por mal uso.
— Aquel material que sea propiedad de las escuelas deportivas, clubes o entidades deportivas y que éstas deseen que sean almacenadas en la instalación, la Concejalía
pondrá a su disposición una o varias jaulas, u otro espacio, dependiendo del volumen del material, pero este no será responsabilidad de la Concejalía de Deportes.
— Respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos, atendiendo en cualquier caso a las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales.
BOCM-20210624-53
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