Brunete (BOCM-20210624-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento cesión y uso instalaciones deportivas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021

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— Tiene la consideración de uso o actividades extraordinarias:
a) La utilización puntual, individual o colectiva, de una instalación o espacio deportivo para una actividad deportiva diferente de la específica del mismo y
que requiera una autorización expresa de la Concejalía de Deportes y cumpliendo con las condiciones económicas de la Ordenanza respectiva.
b) La utilización con carácter puntal o en su caso periódica, de una instalación o
espacio deportivo para una actividad no deportiva que requiera una autorización expresa de la Concejalía, y cumpliendo con las condiciones económicas
de la Ordenanza municipal de aplicación.
— Extinción de cesiones.
a) Las cesiones o autorizaciones de uso se extinguirán al cumplirse el plazo de
vigencia expresado en la autorización. La Concejalía, podrá dejarlas sin efecto antes del vencimiento del plazo, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.

— Cualquier infracción de las normas que se contienen en este Reglamento y que se
refieran a la utilización de las instalaciones.
— La no posesión de título de uso válido de acceso.
— El uso de título de uso sin ser de su propiedad. Este caso conlleva la expulsión del
usuario no autorizado y la retirada del título de uso utilizado para el acceso, salvo
que se demuestre desconocimiento del uso fraudulento por el titular.
— El uso de la instalación o espacio deportivo municipal sin previa reserva, cuando
ésta sea necesaria.

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7. Por motivos de fuerza mayor, tales como situaciones de emergencia, catástrofes y
siempre que las autoridades de rango superior así lo solicitaran y las instalaciones requeridas satisfagan los requisitos mínimos para tal uso.
Art. 9. Horario de uso de las instalaciones.—Se podrá hacer uso de las instalaciones
deportivas municipales los días y horas fijados para las mismas por el órgano competente.
Con independencia de modificaciones puntuales o extraordinarias, el Polideportivo
municipal y sus instalaciones anejas, estarán abiertas al público en jornada laboral de lunes
a viernes, en horario ininterrumpido de 9.00 a 23.00 horas y los sábados de 9:00 a 22:00 horas. El período de cierre de la instalación será los domingos y festivos nacionales así como
los festivos locales, el 24 y 31 de diciembre, a lo que se añade el cierre de la instalación durante las tres primeras semanas del mes de agosto (el período concreto se expondrá al público para su conocimiento).
Los horarios de los diferentes recintos e instalaciones deportivos serán objeto de publicación en los tablones de anuncio municipales y en la página web para su puesta en conocimiento por los interesados, al inicio de cada temporada deportiva, entendida esta desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio a efectos de cesión de los espacios para las
actividades deportivas. El período de julio/agosto tendrá carácter de período extradeportivo para la realización de otras actividades deportivas.
Art. 10. Responsabilidad por el uso de las instalaciones.—Con carácter general, la
Concejalía de Deportes o entidad que gestione indirectamente el servicio no será responsable de las lesiones que pueda sufrir el usuario salvo que deriven de un mal estado de la instalación o de los bienes adscritos a la misma, conforme a la normativa general sobre responsabilidad de las Administraciones públicas.
En todo caso, el Ayuntamiento no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste de las presentes normas, de un comportamiento negligente de otro usuario o de un mal uso de las instalaciones,
equipamientos y servicios.
La responsabilidad por actos cometidos por los menores, cuando puedan acceder a las
instalaciones deportivas, corresponderá a estos de conformidad con las disposiciones que
regulan este tipo de responsabilidad en el Código Civil y en el Código Penal.
Art. 11. Medidas para restablecer el orden.—Los responsables de las instalaciones
deportivas podrán adoptar medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio,
sin perjuicio de la proposición de la instrucción de los expedientes sancionadores que correspondan. Podrán negar el acceso o expulsar de una instalación deportiva municipal a las
personas cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de los usuarios y, en
todo caso, a los que incurran en alguna de las siguientes conductas: