Brunete (BOCM-20210624-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento cesión y uso instalaciones deportivas
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BOCM
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 149
TÍTULO II
Normas Generales de Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales
Art. 7. Acceso a las instalaciones.—El acceso a las instalaciones deportivas de titularidad municipal en cualquiera de sus variantes tipológicas supone la aceptación de las
normas contenidas en el presente Reglamento.
Art. 8. Uso de las instalaciones.—Podrán utilizar las instalaciones deportivas municipales las personas que estén en posesión del título de uso, en aquellos casos en que resulte exigible y el abono del precio público correspondiente a la actividad deportiva.
El uso de las instalaciones tendrá como finalidad la práctica deportiva, bien libremente
o en el marco de programas de promoción, iniciación, enseñanza, o entrenamiento, o de competiciones o exhibiciones de las modalidades deportivas para las que fueron diseñadas o incluidas en la programación o actividades programadas por el Ayuntamiento de Brunete.
Excepcionalmente, dichas instalaciones podrán acoger actos deportivos distintos de
los establecidos en el apartado anterior, así como actividades no deportivas que tengan una
finalidad cultural o social, organizadas por el Ayuntamiento, sustituyéndose la autorización
prevista en el presente reglamento por la aprobación por el órgano municipal que corresponda y, en su caso, de otra administración competente.
El uso de las instalaciones deportivas municipales, en función de sus características específicas podrá cederse por anualidades, cursos escolares lectivos, por temporadas deportivas, por un período de tiempo inferior a un año o período deportivo, para partidos, campeonatos, exhibiciones, actos o usos puntuales y concretos. En todo caso, el horario y el período
de la cesión será claro y expresado explícitamente el tiempo de vigencia en la autorización,
que deberá respetarse con puntualidad y se acordará en el caso de cesiones puntuales, el uso
anterior y posterior para entrenamientos, ensayos o montajes, así como los derechos y deberes del autorizado y de la administración concedente.
Las instalaciones se podrán usar a través de:
1. De forma libre mediante el abono de la tarifa correspondiente.
2. Mediante una autorización administrativa de cesión de uso a terceros para su actividad deportiva. Anexo I.
3. En el caso de instalaciones gestionadas de forma indirecta, mediante contrato
administrativo de concesión de servicios deportivos. La oferta será por cuenta de la entidad
adjudicataria de la gestión, y sin perjuicio de las potestades de inspección, control, supervisión y aprobación de la programación anual de la actividad deportiva.
4. Como usuario de los programas ofertados por la Concejalía de Deportes o por
cualquier otra Concejalía del Ayuntamiento de Brunete.
5. Igualmente, se puede acceder a la instalación en calidad de acompañante en el
caso de los menores y como espectador.
6. Con carácter general, los partidos, competiciones y entrenamientos que se desarrollen
en las instalaciones deportivas tendrán el carácter de libre acceso por parte del público. Deberá
ser el Ayuntamiento quien autorice el cobro de entradas para la asistencia a eventos deportivos
u otros distintos de los deportivos o, en casos excepcionales, cuando las actividades a desarrollar en las instalaciones municipales sean promovidas por terceros, previa memoria justificativa
y razonada de los motivos para el cobro del acceso, en virtud del régimen de cesión del espacio
y las ordenanzas fiscales vigentes.
— Tiene consideración de usos o actividades ordinarias:
a) La utilización puntual, de una instalación o espacio deportivo, previo pago del
precio público de la misma, bien individual o colectivamente.
b) El uso colectivo puntual, de temporada o anual, de una instalación o espacio
deportivo para su uso específico en las condiciones de pago estipulados en la
Ordenanza de precios públicos por el uso de instalaciones deportivas.
c) El uso deportivo puntual, de temporada o anual, de una instalación o espacio
deportivo para una modalidad deportiva diferente de la específica del espacio
a usar, pero perfectamente compatible con el espacio y expresamente autorizado, acogiéndose a las condiciones de pago establecidas en la Ordenanza fiscal.
d) La utilización puntual, temporal o anual de una instalación o espacio deportivo para una actividad no deportiva específicamente, pero perfectamente compatible por su afinidad en las condiciones y expresamente autorizado por el
órgano competente.
BOCM-20210624-53
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 149
TÍTULO II
Normas Generales de Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales
Art. 7. Acceso a las instalaciones.—El acceso a las instalaciones deportivas de titularidad municipal en cualquiera de sus variantes tipológicas supone la aceptación de las
normas contenidas en el presente Reglamento.
Art. 8. Uso de las instalaciones.—Podrán utilizar las instalaciones deportivas municipales las personas que estén en posesión del título de uso, en aquellos casos en que resulte exigible y el abono del precio público correspondiente a la actividad deportiva.
El uso de las instalaciones tendrá como finalidad la práctica deportiva, bien libremente
o en el marco de programas de promoción, iniciación, enseñanza, o entrenamiento, o de competiciones o exhibiciones de las modalidades deportivas para las que fueron diseñadas o incluidas en la programación o actividades programadas por el Ayuntamiento de Brunete.
Excepcionalmente, dichas instalaciones podrán acoger actos deportivos distintos de
los establecidos en el apartado anterior, así como actividades no deportivas que tengan una
finalidad cultural o social, organizadas por el Ayuntamiento, sustituyéndose la autorización
prevista en el presente reglamento por la aprobación por el órgano municipal que corresponda y, en su caso, de otra administración competente.
El uso de las instalaciones deportivas municipales, en función de sus características específicas podrá cederse por anualidades, cursos escolares lectivos, por temporadas deportivas, por un período de tiempo inferior a un año o período deportivo, para partidos, campeonatos, exhibiciones, actos o usos puntuales y concretos. En todo caso, el horario y el período
de la cesión será claro y expresado explícitamente el tiempo de vigencia en la autorización,
que deberá respetarse con puntualidad y se acordará en el caso de cesiones puntuales, el uso
anterior y posterior para entrenamientos, ensayos o montajes, así como los derechos y deberes del autorizado y de la administración concedente.
Las instalaciones se podrán usar a través de:
1. De forma libre mediante el abono de la tarifa correspondiente.
2. Mediante una autorización administrativa de cesión de uso a terceros para su actividad deportiva. Anexo I.
3. En el caso de instalaciones gestionadas de forma indirecta, mediante contrato
administrativo de concesión de servicios deportivos. La oferta será por cuenta de la entidad
adjudicataria de la gestión, y sin perjuicio de las potestades de inspección, control, supervisión y aprobación de la programación anual de la actividad deportiva.
4. Como usuario de los programas ofertados por la Concejalía de Deportes o por
cualquier otra Concejalía del Ayuntamiento de Brunete.
5. Igualmente, se puede acceder a la instalación en calidad de acompañante en el
caso de los menores y como espectador.
6. Con carácter general, los partidos, competiciones y entrenamientos que se desarrollen
en las instalaciones deportivas tendrán el carácter de libre acceso por parte del público. Deberá
ser el Ayuntamiento quien autorice el cobro de entradas para la asistencia a eventos deportivos
u otros distintos de los deportivos o, en casos excepcionales, cuando las actividades a desarrollar en las instalaciones municipales sean promovidas por terceros, previa memoria justificativa
y razonada de los motivos para el cobro del acceso, en virtud del régimen de cesión del espacio
y las ordenanzas fiscales vigentes.
— Tiene consideración de usos o actividades ordinarias:
a) La utilización puntual, de una instalación o espacio deportivo, previo pago del
precio público de la misma, bien individual o colectivamente.
b) El uso colectivo puntual, de temporada o anual, de una instalación o espacio
deportivo para su uso específico en las condiciones de pago estipulados en la
Ordenanza de precios públicos por el uso de instalaciones deportivas.
c) El uso deportivo puntual, de temporada o anual, de una instalación o espacio
deportivo para una modalidad deportiva diferente de la específica del espacio
a usar, pero perfectamente compatible con el espacio y expresamente autorizado, acogiéndose a las condiciones de pago establecidas en la Ordenanza fiscal.
d) La utilización puntual, temporal o anual de una instalación o espacio deportivo para una actividad no deportiva específicamente, pero perfectamente compatible por su afinidad en las condiciones y expresamente autorizado por el
órgano competente.
BOCM-20210624-53
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID