Brunete (BOCM-20210624-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento cesión y uso instalaciones deportivas
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B.O.C.M. Núm. 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021

Tienen la consideración de instalación deportiva municipal, de acceso libre, aquellas
cuyo acceso no esté sometido a condición, no exigiéndose por su uso el pago de la tasa correspondiente.
Art. 3. Concepto de usuario.—A los efectos de este Reglamento, se consideran
personas usuarias:
1. Las que, de forma individual o colectiva, utilizan las instalaciones deportivas de
titularidad municipal abonando la contraprestación correspondiente en los casos que resulte exigible.
2. Alumno/a de actividades programadas por la administración, escuelas deportivas,
asociaciones, clubes deportivos, federaciones deportivas, empresas, etc.
3. Escuelas deportivas, clubes deportivos, asociaciones, federaciones deportivas, entidades privadas del ámbito deportivo o de ocupación del ocio y tiempo libre.
4. Participantes en competiciones y/o exhibiciones deportivas.
5. Acompañantes y espectadores.
Art. 4. Título de uso.—Llamado “Carné de usuario deportivo”. Es el documento que
permite acceder a la instalación o actividad, acreditativo del abono de la correspondiente
tasa municipal por este concepto, en su caso.
Art. 5. Ámbito de aplicación.—Las normas contenidas en el presente Reglamento se
aplican a las instalaciones deportivas municipales, tanto aquellas gestionadas directamente
por el Ayuntamiento como aquellas que pudieran ser gestionadas de manera indirecta a través de entidad privada autorizada mediante contrato administrativo de concesión de servicios deportivos.
En todo caso, para la aplicación de las normas del presente Reglamento se tendrá en
cuenta que la instalación municipal tenga o no el carácter de acceso libre.
El contenido de este Reglamento es complementario a la legislación vigente a la normativa de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas municipales, a la normativa de espectáculos y actividades recreativas, así como a la normativa sectorial de consumidores y usuarios o cualquier otra normativa de rango u ordenación superior vigente en cada momento.
Art. 6. Calificación jurídica de los bienes y acceso a las instalaciones.—En conformidad con lo que establece la normativa sobre bienes de las entidades locales, las instalaciones
deportivas, tienen la calificación de bienes de dominio público, al igual que el conjunto de inmuebles e instalaciones afectas al uso público o a la prestación del servicio público.
Las instalaciones deportivas, independientemente de la forma de gestión, son de acceso libre para toda la ciudadanía, de forma individual o colectiva, sin otras limitaciones que
las establecidas en las leyes o en este reglamento. El acceso a las instalaciones deportivas
estará condicionado por el aforo de cada instalación, las limitaciones de capacidad que coyunturalmente se establezcan, y el pago de tasas y/o precios públicos vigentes establecidos
por la actividad o instalación deportiva de que se trate, cuando sea procedente. Así mismo,
estará condicionado por la normativa específica aplicable en caso de actividades y espectáculos con asistencia de público.
El carácter demanial hace que su reglamentación práctica, a través del presente documento, ha de fundamentarse en los siguientes principios generales: Carácter eminentemente popular, con finalidad educativa, deportiva, cultural, docente, asistencial, de promoción
social o cualquier otra actividad que este Ayuntamiento considere de interés público. El carácter público de las instalaciones hace que en su uso y disfrute prevalezca siempre el interés general representado por la Concejalía. Por ello, la Concejalía podrá suspender o revocar cualquier reserva y/o autorización de uso, sin derecho a indemnización, para la
utilización de las instalaciones para actividades organizadas o participadas por la Corporación. Asimismo, podrá suspender o revocar las citadas reservas/autorizaciones cuando por
circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor no sea posible el uso programado. La suspensión o revocación de la reserva/autorización de uso conllevará la devolución de las cantidades abonadas por dicho concepto.
Los inmuebles de carácter patrimonial de propiedad municipal podrán ser objeto de cesión a terceros para colaborar en el desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas
de competencia municipal, conforme a los principios de eficiencia y economía en su gestión, eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos y los responsables
y personal adscritos al área de deportes, en el ejercicio de sus funciones, velarán por el cuidado y el buen uso del material y de las instalaciones de propiedad municipal.

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BOCM-20210624-53

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