Brunete (BOCM-20210624-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento cesión y uso instalaciones deportivas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
— Mantener siempre una actitud correcta y de respeto hacia los demás usuarios y
personal de los servicios deportivos.
— Cumplir lo establecido en la normativa vigente y, en especial, lo relativo a la
prohibición del consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes dentro de
las instalaciones municipales.
— No acceder a los recintos deportivos municipales con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquier otro material que no sea de papel o plástico, así como acceder a los mismos portando cualquier tipo de objeto considerado arma, por ejemplo: armas blancas, de fuego, puños de hierro, nunchakus, etc., salvo para su uso
en actividades específicas que lo requieran, tales como cursos de defensa personal, kung-fú, etc, previa autorización de la Concejalía de Deportes y cumpliendo
todos los requisitos establecidos por las autoridades competentes.
— Cumplir y respetar las normas generales contenidas en este Reglamento y las instrucciones específicas de uso de los distintos espacios deportivos de cada instalación.
— Los acompañantes, espectadores y demás personas que no estén haciendo uso de
las instalaciones deberán permanecer fuera de las pistas, terrenos de juego y de los
espacios o graderíos de las instalaciones, si así lo dispone el personal de la instalación, para el correcto funcionamiento de la actividad.
Art. 14. Prohibiciones.—Prácticas prohibidas por los usuarios.
Cuando los usuarios o acompañantes contravengan las normas generales de convivencia o el presente Reglamento, no atiendan las indicaciones de los responsables de las instalaciones, podrán ser inmediatamente expulsados por éstos de la instalación, sin perjuicio de
las sanciones que pudieran imponerse.
— Impedir, obstruir u obstaculizar el normal funcionamiento de la instalación municipal o de la actividad deportiva.
— Utilizar las instalaciones municipales o cualquiera de sus elementos para un uso
distinto de aquel para el que están concebidos.
— Realizar cualquier tipo de actos que puedan ocasionar daños a las instalaciones
municipales o a cualquiera de sus elementos.
— Impedir el uso de la instalación municipal o de cualquiera de sus elementos a otros
usuarios que tuvieran derecho a ello.
— Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.
— Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la
actividad y previo pago, en su caso, del precio público correspondiente.
— Practicar deporte sin la vestimenta adecuada o acceder a las instalaciones sin camiseta o con indumentaria contraria a un mínimo decoro.
— Impartir clases sin autorización.
— Realizar cualquier actividad económica lucrativa en las instalaciones municipales
sin ser titular de la oportuna concesión o contrato.
— Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario. En el
caso de las sillas, sólo se permitirán en caso de extrema necesidad.
— Practicar juegos con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello.
— Utilizar reproductores de música sin auriculares que pudieran molestar al resto de
los usuarios.
— Ensuciar o arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de
los recipientes destinados a tal fin.
— En las piscinas, introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en
esta norma.
— Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.
— Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen, pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la
actividad deportiva.
— Introducir cualquier tipo de armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.
— Encender fuego.
— Realizar reportajes fotográficos, de vídeo o documentos publicitarios en la instalación municipal sin autorización expresa de la Corporación.
Pág. 251
BOCM-20210624-53
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
— Mantener siempre una actitud correcta y de respeto hacia los demás usuarios y
personal de los servicios deportivos.
— Cumplir lo establecido en la normativa vigente y, en especial, lo relativo a la
prohibición del consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes dentro de
las instalaciones municipales.
— No acceder a los recintos deportivos municipales con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquier otro material que no sea de papel o plástico, así como acceder a los mismos portando cualquier tipo de objeto considerado arma, por ejemplo: armas blancas, de fuego, puños de hierro, nunchakus, etc., salvo para su uso
en actividades específicas que lo requieran, tales como cursos de defensa personal, kung-fú, etc, previa autorización de la Concejalía de Deportes y cumpliendo
todos los requisitos establecidos por las autoridades competentes.
— Cumplir y respetar las normas generales contenidas en este Reglamento y las instrucciones específicas de uso de los distintos espacios deportivos de cada instalación.
— Los acompañantes, espectadores y demás personas que no estén haciendo uso de
las instalaciones deberán permanecer fuera de las pistas, terrenos de juego y de los
espacios o graderíos de las instalaciones, si así lo dispone el personal de la instalación, para el correcto funcionamiento de la actividad.
Art. 14. Prohibiciones.—Prácticas prohibidas por los usuarios.
Cuando los usuarios o acompañantes contravengan las normas generales de convivencia o el presente Reglamento, no atiendan las indicaciones de los responsables de las instalaciones, podrán ser inmediatamente expulsados por éstos de la instalación, sin perjuicio de
las sanciones que pudieran imponerse.
— Impedir, obstruir u obstaculizar el normal funcionamiento de la instalación municipal o de la actividad deportiva.
— Utilizar las instalaciones municipales o cualquiera de sus elementos para un uso
distinto de aquel para el que están concebidos.
— Realizar cualquier tipo de actos que puedan ocasionar daños a las instalaciones
municipales o a cualquiera de sus elementos.
— Impedir el uso de la instalación municipal o de cualquiera de sus elementos a otros
usuarios que tuvieran derecho a ello.
— Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.
— Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la
actividad y previo pago, en su caso, del precio público correspondiente.
— Practicar deporte sin la vestimenta adecuada o acceder a las instalaciones sin camiseta o con indumentaria contraria a un mínimo decoro.
— Impartir clases sin autorización.
— Realizar cualquier actividad económica lucrativa en las instalaciones municipales
sin ser titular de la oportuna concesión o contrato.
— Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario. En el
caso de las sillas, sólo se permitirán en caso de extrema necesidad.
— Practicar juegos con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello.
— Utilizar reproductores de música sin auriculares que pudieran molestar al resto de
los usuarios.
— Ensuciar o arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de
los recipientes destinados a tal fin.
— En las piscinas, introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en
esta norma.
— Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.
— Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen, pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la
actividad deportiva.
— Introducir cualquier tipo de armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.
— Encender fuego.
— Realizar reportajes fotográficos, de vídeo o documentos publicitarios en la instalación municipal sin autorización expresa de la Corporación.
Pág. 251
BOCM-20210624-53
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