D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210624-33)
Convenio – Convenio de colaboración de 10 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y Google Ireland Limited, para contribuir a la mejora de la competencia digital en el ámbito educativo mediante el uso de Workspace for Education
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 149
La Comisión Mixta de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
Extinción.—Con carácter general, la duración de los Términos de Workspace for Education o de la Adenda de Tratamiento de Datos adaptados a este Acuerdo se extinguirán con
la extinción de la vigencia del presente Convenio, salvo disposición en contrario en los propios Términos de Workspace for Education o la Adenda de Tratamiento de Datos. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Además, las partes tendrán derecho a resolver el Convenio de forma anticipada cuando se
incurra en alguna de las siguientes causas de resolución, con arreglo al artículo 51.2 del a
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
— Mutuo acuerdo de las partes, lo que dará derecho a la resolución inmediata del
Convenio.
— El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
— A petición expresa y por escrito formulada por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes, con el fin de poder concluir las actividades en curso
de ejecución.
— Por incumplimiento grave de sus obligaciones por cualquiera de las partes cuando
dicho incumplimiento no se hubiese solventado en un plazo de 30 días naturales
desde que la parte no incumplidora se lo notifique a la otra parte, previa comunicación por escrito, y sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, corresponda exigir a la parte incumplidora. En este caso la parte no incumplidora tendrá
derecho a resolver el Convenio de forma inmediata.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente Convenio
o en otras leyes.
En caso de resolución o vencimiento del presente Convenio:
(a) Los derechos otorgados por una parte a la otra cesarán a partir de la fecha efectiva
de resolución.
(b) La Consejería no tendrá acceso o capacidad para exportar los Datos del Cliente
tras la fecha efectiva de resolución o vencimiento del Convenio y será responsable de usar la funcionalidad de los Servicios para borrar todos los Datos del Cliente de los Servicios antes de tal fecha.
(c) Tras dicho borrado de los Datos del Cliente por parte de la Consejería, Google
borrará los Datos del Cliente según se describe en la Adenda de Tratamiento de
Datos; y
(d) Bajo petición, las partes emplearán de inmediato esfuerzos razonables para devolver o destruir toda la Información Confidencial (a excepción de los Datos del
Cliente) de la otra parte.
Décima
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del Convenio, la parte no incumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió tendrá derecho a resolver el Convenio de forma unilateral e
inmediata mediante notificación a la parte incumplidora de conformidad con lo dispuesto
en la cláusula novena de este Convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
BOCM-20210624-33
Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por las partes
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 149
La Comisión Mixta de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
Extinción.—Con carácter general, la duración de los Términos de Workspace for Education o de la Adenda de Tratamiento de Datos adaptados a este Acuerdo se extinguirán con
la extinción de la vigencia del presente Convenio, salvo disposición en contrario en los propios Términos de Workspace for Education o la Adenda de Tratamiento de Datos. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Además, las partes tendrán derecho a resolver el Convenio de forma anticipada cuando se
incurra en alguna de las siguientes causas de resolución, con arreglo al artículo 51.2 del a
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
— Mutuo acuerdo de las partes, lo que dará derecho a la resolución inmediata del
Convenio.
— El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
— A petición expresa y por escrito formulada por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes, con el fin de poder concluir las actividades en curso
de ejecución.
— Por incumplimiento grave de sus obligaciones por cualquiera de las partes cuando
dicho incumplimiento no se hubiese solventado en un plazo de 30 días naturales
desde que la parte no incumplidora se lo notifique a la otra parte, previa comunicación por escrito, y sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, corresponda exigir a la parte incumplidora. En este caso la parte no incumplidora tendrá
derecho a resolver el Convenio de forma inmediata.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente Convenio
o en otras leyes.
En caso de resolución o vencimiento del presente Convenio:
(a) Los derechos otorgados por una parte a la otra cesarán a partir de la fecha efectiva
de resolución.
(b) La Consejería no tendrá acceso o capacidad para exportar los Datos del Cliente
tras la fecha efectiva de resolución o vencimiento del Convenio y será responsable de usar la funcionalidad de los Servicios para borrar todos los Datos del Cliente de los Servicios antes de tal fecha.
(c) Tras dicho borrado de los Datos del Cliente por parte de la Consejería, Google
borrará los Datos del Cliente según se describe en la Adenda de Tratamiento de
Datos; y
(d) Bajo petición, las partes emplearán de inmediato esfuerzos razonables para devolver o destruir toda la Información Confidencial (a excepción de los Datos del
Cliente) de la otra parte.
Décima
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del Convenio, la parte no incumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió tendrá derecho a resolver el Convenio de forma unilateral e
inmediata mediante notificación a la parte incumplidora de conformidad con lo dispuesto
en la cláusula novena de este Convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
BOCM-20210624-33
Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por las partes