D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210624-33)
Convenio –  Convenio de colaboración de 10 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y Google Ireland Limited, para contribuir a la mejora de la competencia digital en el ámbito educativo mediante el uso de Workspace for Education
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 149

JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021

Pág. 163

Undécima
Protección de datos de carácter personal
1. Cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos:
Google Ireland Limited y la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de
Madrid están obligadas a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos
personales, y en concreto el Reglamento (UE) 2016/679 del parlamento europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante,
“RGPD”) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, así como al resto de la normativa europea y nacional
relacionada.
La Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid actuará como responsable de los respectivos tratamientos de datos personales que efectúe para el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas, mientras que Google actuará como encargado
del tratamiento de conformidad con lo dispuesto en la Adenda de Tratamiento de Datos.
Así, las entidades firmantes del presente Convenio responderán por las infracciones en las
que cada una de ellas hubiese incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas
en el presente Covenio de conformidad con el régimen de responsabilidad establecido en el
RGPD y en el presente Convenio.
2. Deber de confidencialidad:
Las dos entidades firmantes del presente Convenio estarán sometidas al deber de guardar secreto, de acuerdo con el Artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Cuando
alguna de las entidades firmantes del presente Convenio se sirva de colaboradores para la
ejecución de las actividades previstas en su Cláusula segunda que acceda a los datos personales de los alumnos o de sus familias durante la vigencia del Convenio, dicha entidad les
impondrá el mismo deber de confidencialidad.
Duodécima
Los datos personales de los representantes de las Partes firmantes de este Convenio serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento,
que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos.
Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este Convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los
citados representantes de acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD. En consecuencia, la base
jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada relación pactada, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el presente Convenio.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación pactada que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las Partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legalmente —o de acuerdo a lo dispuesto en el presente Convenio— obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado
algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del Convenio).
Los representantes de las Partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la
portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes,
a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento.
Asimismo, podrán ponerse en contacto con el respectivo Delegado de Protección de
Datos (Consejería de Educación y Juventud: protecciondatos.educacion@madrid.org) o, en
el supuesto de que no queden satisfechos con la atención recibida de las Partes tras ejercitar alguno de los derechos citados con anterioridad, podrán presentar una reclamación ante
la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD, http://www.aepd.es) u otra autoridad
competente.

BOCM-20210624-33

Deber de información mutuo