D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210624-33)
Convenio – Convenio de colaboración de 10 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y Google Ireland Limited, para contribuir a la mejora de la competencia digital en el ámbito educativo mediante el uso de Workspace for Education
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
Pág. 193
E. Tratará adecuadamente en los períodos de tiempo prescritos todas las consultas
del Exportador de Datos relacionadas con el tratamiento que este realice de los datos personales sujetos a transferencia y se atendrá a la opinión de la autoridad de
control en lo que respecta al tratamiento de los datos transferidos.
F. Ofrecerá a petición del Exportador de Datos sus instalaciones de tratamiento de
datos para que se lleve a cabo la auditoría de las actividades de tratamiento cubiertas por las cláusulas. Esta será realizada por el Exportador de Datos o por un organismo de inspección, compuesto por miembros independientes con las cualificaciones profesionales necesarias y sujetos a la confidencialidad, seleccionado
por el Exportador de Datos y, cuando corresponda, de conformidad con la autoridad de control.
G. Pondrá a disposición de los Interesados, previa petición de estos, una copia de las
cláusulas, o de cualquier contrato existente para el subtratamiento de los datos, a
menos que las cláusulas o el contrato contengan información comercial, en cuyo
podrá eliminar dicha información comercial, a excepción del apéndice 2 que será
sustituido por una descripción sumaria de las medidas de seguridad, en aquellos
casos en que el Interesado no pueda obtenerlas directamente del Exportador de
Datos.
H. Que, en caso de subtratamiento de los datos, habrá informado previamente al Exportador de Datos y obtenido previamente su consentimiento por escrito.
I. Que los servicios de tratamiento por el subencargado del tratamiento se llevarán a
cabo de conformidad con la cláusula 11.
J. Enviará sin demora al Exportador de Datos una copia de cualquier acuerdo con el
subencargado del tratamiento que concluya con arreglo a las cláusulas.
Responsabilidad.
1. Las partes acuerdan que los Interesados que hayan sufrido daños como resultado
del incumplimiento de las obligaciones mencionadas en la cláusula 3 o en la cláusula 11 por
cualquier parte o subencargado del tratamiento tendrán derecho a percibir una indemnización del Exportador de Datos para el daño sufrido.
2. En caso de que el Interesado no pueda interponer contra el Exportador de Datos la
demanda de indemnización a que se refiere el apartado 1 por incumplimiento por parte del
Importador de Datos o su subencargado de sus obligaciones impuestas en la cláusulas 3 o
en la cláusula 11, por haber desaparecido de facto, cesado de existir jurídicamente o ser insolvente, el Importador de Datos acepta que el Interesado pueda demandarle a él en el lugar del Exportador de Datos, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas del Exportador de Datos en virtud de contrato o por
ministerio de la ley, en cuyo caso los Interesados podrán exigir sus derechos a dicha entidad. El Importador de Datos no podrá basarse en un incumplimiento de un subencargado
del tratamiento de sus obligaciones para eludir sus propias responsabilidades.
3. En caso de que el Interesado no pueda interponer contra el Exportador de Datos o
el Importador de Datos la demanda a que se refieren los apartados 1 y 2, por incumplimiento por parte del subencargado del tratamiento de datos de sus obligaciones impuestas en la
cláusula 3 o en la cláusula 11, por haber desaparecido de facto, cesado de existir jurídicamente o ser insolventes ambos, tanto el Exportador de Datos como el Importador de Datos,
el subencargado del tratamiento de datos acepta que el Interesado pueda demandarle a él en
cuanto a sus propias operaciones de tratamiento de datos en virtud de las cláusulas en el lugar del Exportador de Datos o del Importador de Datos, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas del Exportador de Datos o del
Importador de Datos en virtud de contrato o por ministerio de la ley, en cuyo caso los Interesados podrán exigir sus derechos a dicha entidad. La responsabilidad del subencargado
del tratamiento se limitará a sus propias operaciones de tratamiento de datos con arreglo a
las presentes cláusulas.
BOCM-20210624-33
Cláusula 6
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
Pág. 193
E. Tratará adecuadamente en los períodos de tiempo prescritos todas las consultas
del Exportador de Datos relacionadas con el tratamiento que este realice de los datos personales sujetos a transferencia y se atendrá a la opinión de la autoridad de
control en lo que respecta al tratamiento de los datos transferidos.
F. Ofrecerá a petición del Exportador de Datos sus instalaciones de tratamiento de
datos para que se lleve a cabo la auditoría de las actividades de tratamiento cubiertas por las cláusulas. Esta será realizada por el Exportador de Datos o por un organismo de inspección, compuesto por miembros independientes con las cualificaciones profesionales necesarias y sujetos a la confidencialidad, seleccionado
por el Exportador de Datos y, cuando corresponda, de conformidad con la autoridad de control.
G. Pondrá a disposición de los Interesados, previa petición de estos, una copia de las
cláusulas, o de cualquier contrato existente para el subtratamiento de los datos, a
menos que las cláusulas o el contrato contengan información comercial, en cuyo
podrá eliminar dicha información comercial, a excepción del apéndice 2 que será
sustituido por una descripción sumaria de las medidas de seguridad, en aquellos
casos en que el Interesado no pueda obtenerlas directamente del Exportador de
Datos.
H. Que, en caso de subtratamiento de los datos, habrá informado previamente al Exportador de Datos y obtenido previamente su consentimiento por escrito.
I. Que los servicios de tratamiento por el subencargado del tratamiento se llevarán a
cabo de conformidad con la cláusula 11.
J. Enviará sin demora al Exportador de Datos una copia de cualquier acuerdo con el
subencargado del tratamiento que concluya con arreglo a las cláusulas.
Responsabilidad.
1. Las partes acuerdan que los Interesados que hayan sufrido daños como resultado
del incumplimiento de las obligaciones mencionadas en la cláusula 3 o en la cláusula 11 por
cualquier parte o subencargado del tratamiento tendrán derecho a percibir una indemnización del Exportador de Datos para el daño sufrido.
2. En caso de que el Interesado no pueda interponer contra el Exportador de Datos la
demanda de indemnización a que se refiere el apartado 1 por incumplimiento por parte del
Importador de Datos o su subencargado de sus obligaciones impuestas en la cláusulas 3 o
en la cláusula 11, por haber desaparecido de facto, cesado de existir jurídicamente o ser insolvente, el Importador de Datos acepta que el Interesado pueda demandarle a él en el lugar del Exportador de Datos, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas del Exportador de Datos en virtud de contrato o por
ministerio de la ley, en cuyo caso los Interesados podrán exigir sus derechos a dicha entidad. El Importador de Datos no podrá basarse en un incumplimiento de un subencargado
del tratamiento de sus obligaciones para eludir sus propias responsabilidades.
3. En caso de que el Interesado no pueda interponer contra el Exportador de Datos o
el Importador de Datos la demanda a que se refieren los apartados 1 y 2, por incumplimiento por parte del subencargado del tratamiento de datos de sus obligaciones impuestas en la
cláusula 3 o en la cláusula 11, por haber desaparecido de facto, cesado de existir jurídicamente o ser insolventes ambos, tanto el Exportador de Datos como el Importador de Datos,
el subencargado del tratamiento de datos acepta que el Interesado pueda demandarle a él en
cuanto a sus propias operaciones de tratamiento de datos en virtud de las cláusulas en el lugar del Exportador de Datos o del Importador de Datos, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas del Exportador de Datos o del
Importador de Datos en virtud de contrato o por ministerio de la ley, en cuyo caso los Interesados podrán exigir sus derechos a dicha entidad. La responsabilidad del subencargado
del tratamiento se limitará a sus propias operaciones de tratamiento de datos con arreglo a
las presentes cláusulas.
BOCM-20210624-33
Cláusula 6