D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210624-33)
Convenio –  Convenio de colaboración de 10 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y Google Ireland Limited, para contribuir a la mejora de la competencia digital en el ámbito educativo mediante el uso de Workspace for Education
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BOCM

JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 149

Cláusula 7
Mediación y jurisdicción.
1. El Importador de Datos acuerda que, si el Interesado invoca en su contra derechos
de tercero beneficiario o reclama una indemnización por daños y perjuicios con arreglo a
las cláusulas, aceptará la decisión del Interesado de:
a. someter el conflicto a mediación por parte de una persona independiente o, si procede, por parte de la autoridad de control.
b. someter el conflicto a los tribunales del Estado miembro de establecimiento del
Exportador de Datos.
2. Las partes acuerdan que las opciones del Interesado no obstaculizarán sus derechos sustantivos o procedimentales a obtener reparación de conformidad con otras disposiciones de Derecho nacional o internacional.
Cláusula 8
Cooperación con las autoridades de control.
1. El Exportador de Datos acuerda depositar una copia del presente contrato ante la
autoridad de control si así lo requiere o si el depósito es exigido por la legislación de protección de datos aplicable.
2. Las partes acuerdan que la autoridad de control está facultada para auditar al importador, o a cualquier subencargado, en la misma medida y condiciones en que lo haría respecto del Exportador de Datos conforme a la legislación de protección de datos aplicable.
3. El Importador de Datos informará sin demora al Exportador de Datos en el caso de
que la legislación existente aplicable a él o a cualquier subencargado no permita auditar al
importador ni a los subencargados, con arreglo al apartado 2. En tal caso, el Importador de
Datos estará autorizado a adoptar las medidas previstas en la letra b) de la cláusula 5.
Cláusula 9
Legislación aplicable.
Las cláusulas se regirán por la legislación del Estado miembro de establecimiento del
Exportador de Datos.
Cláusula 10
Variación del contrato.
Las partes se comprometen a no variar o modificar las presentes cláusulas. Esto no excluye que las partes añadan cláusulas relacionadas con sus negocios en caso necesario siempre que no contradigan las cláusulas.
Cláusula 11
Subtratamiento de datos.
1. El Importador de Datos no subcontratará ninguna de sus operaciones de procesamiento llevadas a cabo en nombre del Exportador de Datos con arreglo a las cláusulas sin
previo consentimiento por escrito del Exportador de Datos. Si el Importador de Datos subcontrata sus obligaciones con arreglo a las cláusulas, con el consentimiento del Exportador
de Datos, lo hará exclusivamente mediante un acuerdo escrito con el subencargado del tratamiento de datos, en el que se le impongan a este las mismas obligaciones impuestas al Importador de Datos con arreglo a las cláusulas (1). En los casos en que el subencargado del
tratamiento de datos no pueda cumplir sus obligaciones de protección de los datos con arreglo a dicho acuerdo escrito, el Importador de Datos seguirá siendo plenamente responsable
frente al Exportador de Datos del cumplimiento de las obligaciones del subencargado del
tratamiento de datos con arreglo a dicho acuerdo.
2. El contrato escrito previo entre el Importador de Datos y el subencargado del tratamiento contendrá asimismo una cláusula de tercero beneficiario, tal como se establece en
la cláusula 3, para los casos en que el Interesado no pueda interponer la demanda de indemnización a que se refiere el apartado 1 de la cláusula 6 contra el Exportador de Datos o el
Importador de Datos por haber estos desaparecido de facto, cesado de existir jurídicamente o ser insolventes, y ninguna entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas del Exportador de Datos o del Importador de Datos en virtud de contrato o por

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