D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210624-33)
Convenio – Convenio de colaboración de 10 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y Google Ireland Limited, para contribuir a la mejora de la competencia digital en el ámbito educativo mediante el uso de Workspace for Education
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 149
C. El Importador de Datos ofrecerá garantías suficientes en lo que respecta a las medidas de seguridad técnicas y organizativas especificadas en el apéndice 2 del presente contrato.
D. Ha verificado que, de conformidad con la legislación de protección de datos aplicable, dichas medidas resultan apropiadas para proteger los datos personales contra su destrucción accidental o ilícita o su pérdida accidental, su alteración, divulgación o acceso no autorizados, especialmente cuando el tratamiento suponga la
transmisión de los datos por redes, o contra cualquier otra forma ilícita de tratamiento y que dichas medidas garantizan un nivel de seguridad apropiado a los riegos que entraña el tratamiento y la naturaleza de los datos que han de protegerse,
habida cuenta del estado de la técnica y del coste de su aplicación.
E. Asegurará que dichas medidas se lleven a la práctica.
F. Si la transferencia incluye categorías especiales de datos, se habrá informado a los
Interesados, o serán informados antes de que se efectúe aquella, o en cuanto sea
posible, de que sus datos podrían ser transferidos a un tercer país que no proporciona la protección adecuada en el sentido de la Directiva 95/46/CE.
G. Enviará la notificación recibida del Importador de Datos o de cualquier subencargado del tratamiento de datos a la autoridad de control de la protección de datos,
de conformidad con la letra b) de la cláusula 5 y el apartado 3 de la cláusula 8, en
caso de que decida proseguir la transferencia o levantar la suspensión.
H. Pondrá a disposición de los Interesados, previa petición de estos, una copia de las
cláusulas, a excepción del apéndice 2, y una descripción sumaria de las medidas
de seguridad, así como una copia de cualquier contrato para los servicios de subtratamiento de los datos que debe efectuarse de conformidad con las cláusulas, a
menos que las cláusulas o el contrato contengan información comercial, en cuyo
caso podrá eliminar dicha información comercial.
I. Que, en caso de subtratamiento, la actividad de tratamiento se llevará a cabo de
conformidad con la cláusula 11 por un subencargado del tratamiento que proporcionará por lo menos el mismo nivel de protección de los datos personales y los
derechos de los Interesados que el Importador de Datos en virtud de las presentes
cláusulas; y
J. Que asegurará que las letras a) a i) de la cláusula 4 se lleven a la práctica.
Cláusula 5
Obligaciones del Importador de Datos.
El Importador de Datos acuerda y garantiza lo siguiente:
A. Tratará los datos personales transferidos solo en nombre del Exportador de Datos,
de conformidad con sus instrucciones y las cláusulas. En caso de que no pueda
cumplir estos requisitos por la razón que fuere, informará de ello sin demora al Exportador de Datos, en cuyo caso este estará facultado para suspender la transferencia de los datos o rescindir el contrato.
B. No tiene motivos para creer que la legislación que le es de aplicación le impida
cumplir las instrucciones del Exportador de Datos y sus obligaciones a tenor del
contrato y que, en caso de modificación de la legislación que pueda tener un impotente efecto negativo sobre las garantías y obligaciones estipuladas en las cláusulas, notificará al Exportador de Datos dicho cambio en cuanto tenga conocimiento de él, en cuyo caso este estará facultado para suspender la transferencia
de los datos o rescindir el contrato.
C. Ha puesto en práctica las medidas de seguridad técnicas y organizativas que se indican en el apéndice 2 antes de efectuar el tratamiento de los datos personales
transferidos.
D. Notificará sin demora al Exportador de Datos sobre:
i. Toda solicitud jurídicamente vinculante de divulgar los datos personales presentada por una autoridad encargada de la aplicación de ley a menos que esté
prohibido, por ejemplo, por el Derecho penal para preservar la confidencialidad de una investigación levada a cabo por una de dichas autoridad.
ii. Todo acceso accidental o no autorizado.
iii. Toda solicitud sin respuesta recibida directamente de los Interesados, a menos
que se le autorice.
BOCM-20210624-33
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 149
C. El Importador de Datos ofrecerá garantías suficientes en lo que respecta a las medidas de seguridad técnicas y organizativas especificadas en el apéndice 2 del presente contrato.
D. Ha verificado que, de conformidad con la legislación de protección de datos aplicable, dichas medidas resultan apropiadas para proteger los datos personales contra su destrucción accidental o ilícita o su pérdida accidental, su alteración, divulgación o acceso no autorizados, especialmente cuando el tratamiento suponga la
transmisión de los datos por redes, o contra cualquier otra forma ilícita de tratamiento y que dichas medidas garantizan un nivel de seguridad apropiado a los riegos que entraña el tratamiento y la naturaleza de los datos que han de protegerse,
habida cuenta del estado de la técnica y del coste de su aplicación.
E. Asegurará que dichas medidas se lleven a la práctica.
F. Si la transferencia incluye categorías especiales de datos, se habrá informado a los
Interesados, o serán informados antes de que se efectúe aquella, o en cuanto sea
posible, de que sus datos podrían ser transferidos a un tercer país que no proporciona la protección adecuada en el sentido de la Directiva 95/46/CE.
G. Enviará la notificación recibida del Importador de Datos o de cualquier subencargado del tratamiento de datos a la autoridad de control de la protección de datos,
de conformidad con la letra b) de la cláusula 5 y el apartado 3 de la cláusula 8, en
caso de que decida proseguir la transferencia o levantar la suspensión.
H. Pondrá a disposición de los Interesados, previa petición de estos, una copia de las
cláusulas, a excepción del apéndice 2, y una descripción sumaria de las medidas
de seguridad, así como una copia de cualquier contrato para los servicios de subtratamiento de los datos que debe efectuarse de conformidad con las cláusulas, a
menos que las cláusulas o el contrato contengan información comercial, en cuyo
caso podrá eliminar dicha información comercial.
I. Que, en caso de subtratamiento, la actividad de tratamiento se llevará a cabo de
conformidad con la cláusula 11 por un subencargado del tratamiento que proporcionará por lo menos el mismo nivel de protección de los datos personales y los
derechos de los Interesados que el Importador de Datos en virtud de las presentes
cláusulas; y
J. Que asegurará que las letras a) a i) de la cláusula 4 se lleven a la práctica.
Cláusula 5
Obligaciones del Importador de Datos.
El Importador de Datos acuerda y garantiza lo siguiente:
A. Tratará los datos personales transferidos solo en nombre del Exportador de Datos,
de conformidad con sus instrucciones y las cláusulas. En caso de que no pueda
cumplir estos requisitos por la razón que fuere, informará de ello sin demora al Exportador de Datos, en cuyo caso este estará facultado para suspender la transferencia de los datos o rescindir el contrato.
B. No tiene motivos para creer que la legislación que le es de aplicación le impida
cumplir las instrucciones del Exportador de Datos y sus obligaciones a tenor del
contrato y que, en caso de modificación de la legislación que pueda tener un impotente efecto negativo sobre las garantías y obligaciones estipuladas en las cláusulas, notificará al Exportador de Datos dicho cambio en cuanto tenga conocimiento de él, en cuyo caso este estará facultado para suspender la transferencia
de los datos o rescindir el contrato.
C. Ha puesto en práctica las medidas de seguridad técnicas y organizativas que se indican en el apéndice 2 antes de efectuar el tratamiento de los datos personales
transferidos.
D. Notificará sin demora al Exportador de Datos sobre:
i. Toda solicitud jurídicamente vinculante de divulgar los datos personales presentada por una autoridad encargada de la aplicación de ley a menos que esté
prohibido, por ejemplo, por el Derecho penal para preservar la confidencialidad de una investigación levada a cabo por una de dichas autoridad.
ii. Todo acceso accidental o no autorizado.
iii. Toda solicitud sin respuesta recibida directamente de los Interesados, a menos
que se le autorice.
BOCM-20210624-33
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID