D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210624-33)
Convenio –  Convenio de colaboración de 10 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y Google Ireland Limited, para contribuir a la mejora de la competencia digital en el ámbito educativo mediante el uso de Workspace for Education
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021

Pág. 191

E. Por “legislación de protección de datos aplicable” se entenderá la legislación que
protege los derechos y libertades fundamentales de las personas y, en particular,
su derecho a la vida privada respecto del tratamiento de los datos personales, aplicable al responsable del tratamiento en el Estado miembro en que está establecido el Exportador de Datos.
F. Por “medidas de seguridad técnicas y organizativas” se entenderán las destinadas
a proteger los datos personales contra su destrucción accidental o ilícita o su pérdida accidental, su alteración, divulgación o acceso no autorizados, especialmente cuando el tratamiento suponga la transmisión de los datos por redes, o cualquier
otra forma ilícita de tratamiento.
Cláusula 2
Detalles de la transferencia.
Los detalles de la transferencia, en particular, las categorías especiales de los datos
personales, quedan especificados si procede en el apéndice 1, que forma parte integrante de
las presentes cláusulas.
Cláusula 3
Cláusula de tercero beneficiario.
1. Los Interesados podrán exigir al Exportador de Datos el cumplimiento de la presente cláusula, las letras b) a i) de la cláusula 4, las letras a) a e) y g) a j) de la cláusula 5,
los apartados 1 y 2 de la cláusula 6, la cláusula 7, el apartado 2 de la cláusula 8 y las cláusulas 9 a 12, como terceros beneficiarios.
2. Los Interesados podrán exigir al Importador de Datos el cumplimiento de la presente cláusula, las letras a) a e) y g) de la cláusula 5, la cláusula 6, la cláusula 7, el apartado 2 de la cláusula 8 y las cláusulas 9 a 12, cuando el Exportador de Datos haya desaparecido de facto o haya cesado de existir jurídicamente, a menos que cualquier entidad
sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas del Exportador de Datos en
virtud de contrato o por ministerio de la ley y a resultas de lo cual asuma los derechos y las
obligaciones del Exportador de Datos, en cuyo caso los Interesados podrán exigirlos a dicha entidad.
3. Los Interesados podrán exigir al subencargado del tratamiento de datos el cumplimiento de la presente cláusula, las letras a) a e) y g) de la cláusula 5, la cláusula 6, la cláusula 7, el apartado 2 de la cláusula 8 y las cláusulas 9 a 12, en aquellos casos en que ambos,
el Exportador de Datos y el Importador de Datos, hayan desaparecido de facto o hayan cesado de existir jurídicamente o sean insolventes, a menos que cualquier entidad sucesora
haya asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas del Exportador de Datos en virtud
de contrato o por ministerio de la ley, a resultas de lo cual asuma los derechos y las obligaciones del Exportador de Datos, en cuyo caso los Interesados podrán exigirlos a dicha entidad. Dicha responsabilidad civil del subencargado del tratamiento de datos se limitará a
sus propias operaciones de tratamiento de datos con arreglo a las cláusulas.
4. Las partes no se oponen a que los Interesados estén representados por una asociación u otras entidades, si así lo desean expresamente y lo permite el Derecho nacional.

Obligaciones del Exportador de Datos.
El Exportador de Datos acuerda y garantiza lo siguiente:
A. El tratamiento de los datos personales, incluida la propia transferencia, ha sido
efectuado y seguirá efectuándose de conformidad con las normas pertinentes de la
legislación de protección de datos aplicable (y, si procede, se ha notificado a las
autoridades correspondientes del Estado miembro de establecimiento del Exportador de Datos) y no infringe las disposiciones legales o reglamentarias en vigor
en dicho Estado miembro.
B. Ha dado al Importador de Datos, y dará durante la prestación de los servicios de
tratamiento de los datos personales, instrucciones para que el tratamiento de los
datos personales transferidos se lleve a cabo exclusivamente en nombre del Exportador de Datos y de conformidad con la legislación de protección de datos aplicable y con las cláusulas.

BOCM-20210624-33

Cláusula 4