D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210624-33)
Convenio – Convenio de colaboración de 10 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y Google Ireland Limited, para contribuir a la mejora de la competencia digital en el ámbito educativo mediante el uso de Workspace for Education
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 149
Apéndice 3: Cláusulas Contractuales Tipo
Cláusulas Contractuales Tipo (“Encargados del Tratamiento”).
A efectos del artículo 26, apartado 2, de la Directiva 95/46 para la transferencia de datos personales a los encargados del tratamiento establecidos en terceros países que no garanticen una adecuada protección de los datos.
La entidad jurídica distinta de Google que acepta las Cláusulas (El “Exportador de
Datos”).
Y Google LLC (anteriormente Google Inc.), 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain
View, California 94043 USA (El “Importador de Datos”)
Cada una de ellas “la parte”; conjuntamente “las partes”:
Acuerdan las siguientes cláusulas contractuales (en lo sucesivo, las “cláusulas”) con
objeto de ofrecer garantías suficientes respecto de la protección de la vida privada y los derechos y libertades fundamentales de las personas para la transferencia por el Exportador
de Datos al Importador de Datos de los datos personales especificados en el apéndice 1.
Las Cláusulas (incluidos los Apéndices 1 y 2) serán efectivas a partir del día en que el
Exportador de Datos haya: (i) ejecutado un “Contrato de G Suite” válido y/o un Contrato
de Producto Complementario con una “Adenda de Tratamiento de Datos” (conjuntamente,
el “Contrato de Servicios”); y (ii) aceptado estas Cláusulas haciendo clic en el botón incluido más abajo. En este documento, “Contrato de G Suite” y “Contrato de Producto Complementario” tienen los significados dados en la Adenda de Tratamiento de Datos. En este documento, “Adenda de Tratamiento de Datos” significa la adenda al Contrato de G Suite y/o
al Contrato de Producto Complementario que establece ciertos términos en relación con la
protección y el tratamiento de datos de carácter personal.
Si las está aceptando en nombre del Exportador de Datos, usted representa y garantiza
que: (i) tiene plena autoridad legal para vincular a su empleador, o a la entidad que corresponda, con estos términos y condiciones; (ii) ha leído y comprendido las Cláusulas; y (iii)
acepta, en nombre de la parte que representa, las presente Cláusulas. Si no tiene la autoridad
legal para vincular al Exportador de Datos, por favor no haga click en el botón de “Aceptar”
incluido más abajo.
Las Cláusulas terminarán automáticamente al terminar o resolverse la Adenda de Tratamiento de Datos. Las partes acuerdan que cuando al Exportador de Datos se le han presentado estas Cláusulas y ha hecho clic para aceptar estos términos de forma electrónica,
dicha aceptación constituirá una ejecución de la totalidad de las Cláusulas por ambas partes, sujeto a la fecha efectiva arriba descrita.
Cláusula 1
Definiciones:
Al efecto de las Cláusulas:
A. “Datos personales”, “categorías especiales de datos”, “tratamiento”, “responsable
del tratamiento”, “encargado del trata miento”, “Interesado” y “autoridad de control” tendrán el mismo significado que en la Directiva 95/46/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (1).
B. Por “Exportador de Datos” se entenderá el responsable del tratamiento que transfiera los datos personales.
C. Por “Importador de Datos” se entenderá el encargado del tratamiento que convenga
en recibir del exportador datos personales para su posterior tratamiento en nombre
de este, de conformidad con sus instrucciones y de los términos de las cláusulas, y
que no esté sujeto al sistema de un tercer país por el que se garantice la protección
adecuada en el sentido del artículo 25, apartado 1, de la Directiva 95/46/CE.
D. Por “subencargado del tratamiento” se entenderá cualquier encargado del tratamiento contratado por el Importador de Datos o por cualquier otro subencargado
de este que convenga en recibir del Importador de Datos, o de cualquier otro subencargado de este, datos personales exclusivamente para las posteriores actividades de tratamiento que se hayan de llevar a cabo en nombre del Exportador de
Datos, de conformidad con sus instrucciones, los términos de las cláusulas y los
términos del contrato que se haya concluido por escrito.
BOCM-20210624-33
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 149
Apéndice 3: Cláusulas Contractuales Tipo
Cláusulas Contractuales Tipo (“Encargados del Tratamiento”).
A efectos del artículo 26, apartado 2, de la Directiva 95/46 para la transferencia de datos personales a los encargados del tratamiento establecidos en terceros países que no garanticen una adecuada protección de los datos.
La entidad jurídica distinta de Google que acepta las Cláusulas (El “Exportador de
Datos”).
Y Google LLC (anteriormente Google Inc.), 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain
View, California 94043 USA (El “Importador de Datos”)
Cada una de ellas “la parte”; conjuntamente “las partes”:
Acuerdan las siguientes cláusulas contractuales (en lo sucesivo, las “cláusulas”) con
objeto de ofrecer garantías suficientes respecto de la protección de la vida privada y los derechos y libertades fundamentales de las personas para la transferencia por el Exportador
de Datos al Importador de Datos de los datos personales especificados en el apéndice 1.
Las Cláusulas (incluidos los Apéndices 1 y 2) serán efectivas a partir del día en que el
Exportador de Datos haya: (i) ejecutado un “Contrato de G Suite” válido y/o un Contrato
de Producto Complementario con una “Adenda de Tratamiento de Datos” (conjuntamente,
el “Contrato de Servicios”); y (ii) aceptado estas Cláusulas haciendo clic en el botón incluido más abajo. En este documento, “Contrato de G Suite” y “Contrato de Producto Complementario” tienen los significados dados en la Adenda de Tratamiento de Datos. En este documento, “Adenda de Tratamiento de Datos” significa la adenda al Contrato de G Suite y/o
al Contrato de Producto Complementario que establece ciertos términos en relación con la
protección y el tratamiento de datos de carácter personal.
Si las está aceptando en nombre del Exportador de Datos, usted representa y garantiza
que: (i) tiene plena autoridad legal para vincular a su empleador, o a la entidad que corresponda, con estos términos y condiciones; (ii) ha leído y comprendido las Cláusulas; y (iii)
acepta, en nombre de la parte que representa, las presente Cláusulas. Si no tiene la autoridad
legal para vincular al Exportador de Datos, por favor no haga click en el botón de “Aceptar”
incluido más abajo.
Las Cláusulas terminarán automáticamente al terminar o resolverse la Adenda de Tratamiento de Datos. Las partes acuerdan que cuando al Exportador de Datos se le han presentado estas Cláusulas y ha hecho clic para aceptar estos términos de forma electrónica,
dicha aceptación constituirá una ejecución de la totalidad de las Cláusulas por ambas partes, sujeto a la fecha efectiva arriba descrita.
Cláusula 1
Definiciones:
Al efecto de las Cláusulas:
A. “Datos personales”, “categorías especiales de datos”, “tratamiento”, “responsable
del tratamiento”, “encargado del trata miento”, “Interesado” y “autoridad de control” tendrán el mismo significado que en la Directiva 95/46/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (1).
B. Por “Exportador de Datos” se entenderá el responsable del tratamiento que transfiera los datos personales.
C. Por “Importador de Datos” se entenderá el encargado del tratamiento que convenga
en recibir del exportador datos personales para su posterior tratamiento en nombre
de este, de conformidad con sus instrucciones y de los términos de las cláusulas, y
que no esté sujeto al sistema de un tercer país por el que se garantice la protección
adecuada en el sentido del artículo 25, apartado 1, de la Directiva 95/46/CE.
D. Por “subencargado del tratamiento” se entenderá cualquier encargado del tratamiento contratado por el Importador de Datos o por cualquier otro subencargado
de este que convenga en recibir del Importador de Datos, o de cualquier otro subencargado de este, datos personales exclusivamente para las posteriores actividades de tratamiento que se hayan de llevar a cabo en nombre del Exportador de
Datos, de conformidad con sus instrucciones, los términos de las cláusulas y los
términos del contrato que se haya concluido por escrito.
BOCM-20210624-33
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID