Olmeda de las Fuentes (BOCM-20210623-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes materia urbanística
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 148
2. La concesión de estas licencias no incrementará el valor del justiprecio en el caso
de expropiación, dejando constancia expresa de esta circunstancia en aquella.
Art. 12. Naturaleza, contenido y efectos de la licencia urbanística.—1. El otorgamiento de la licencia urbanística se ajustará, en todo caso, al principio de igualdad ante la Ley.
2. La licencia urbanística faculta a su titular para realizar el tipo de actuación que autorice, con sujeción obligatoria a las condiciones técnicas y jurídicas que se determinen y,
en su caso, de funcionamiento a que quede sometida.
3. Producirá efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refiera
pero no alterará las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.
4. Las licencias urbanísticas se entenderán otorgadas dejando a salvo el derecho de
propiedad y sin perjuicio del de tercero.
5. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal
en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
Art. 13. Vigencia y prórroga de las licencias.—1. Las licencias urbanísticas se
otorgarán por un plazo determinado y tendrán vigencia en tanto se realice la actuación amparada por las mismas, de acuerdo con las prescripciones que integran su contenido. Las licencias referidas al uso del suelo para el ejercicio de actividades tendrán vigencia indefinida sin perjuicio de la obligación legal de adaptarse, en su caso, a las normas que en cada
momento las regulen.
2. En el caso de que la licencia no contenga indicación expresa sobre dichos plazos,
estos serán de un año para iniciar y tres años para terminar las obras, respectivamente.
3. Los plazos previstos en las licencias podrán prorrogarse, por una sola vez y por un
nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el
interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
Art. 14. Caducidad de las licencias.—1. Las licencias podrán ser declaradas caducadas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las obras e instalaciones amparadas
por las mismas en el plazo fijado en la correspondiente licencia o, en su defecto,
en el plazo de un año, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
b) Cuando no se hubiesen terminado las obras o instalaciones en el plazo establecido
en la licencia, o en su defecto, en el de tres años contados desde la fecha en que
debieron iniciarse, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
c) Cuando el funcionamiento de una actividad se hubiese interrumpido durante un
período superior a seis meses, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
d) En el supuesto de concesión de licencia urbanística con proyecto básico, cuando
no se hubiera presentado Declaración responsable relativa al proyecto de ejecución en el plazo estipulado en la licencia o en su defecto en el plazo de tres meses
a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la concesión de la licencia
con Proyecto Básico.
2. El expediente de declaración de caducidad de la licencia se iniciará de oficio o a
instancia de los particulares.
Para declarar la caducidad deberá apreciarse la inexistencia de causa que justifique el
no uso de la licencia, no bastando la simple inactividad del titular de la licencia, ponderándose las circunstancias concurrentes, que evidencien un claro propósito de abandonar o desistir de la intención de ejecutar lo autorizado.
La declaración de la caducidad deberá serlo expresa y formal, mediante procedimiento contradictorio, con audiencia al interesado.
La competencia para la resolución corresponde al órgano que tenga atribuida la facultad de concesión de la correspondiente licencia.
3. La declaración de caducidad de la licencia producirá los siguientes efectos:
a) La extinción de los efectos derivados de la misma, no pudiéndose ejecutar las
obras o instalaciones o ejercer la actividad.
b) Respecto de la pérdida de los derechos liquidados se estará a lo que dispongan las
ordenanzas fiscales.
Art. 15. Transmisión de las licencias.—1. Las licencias urbanísticas de todo tipo
podrán ser transmitidas, para lo cual los sujetos intervinientes en la transmisión de la licencia, antiguo y nuevo titular, deberán comunicarlo al Ayuntamiento. Si no constare dicha comunicación, quedarán ambos sujetos vinculados solidariamente a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia.
BOCM-20210623-59
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 148
2. La concesión de estas licencias no incrementará el valor del justiprecio en el caso
de expropiación, dejando constancia expresa de esta circunstancia en aquella.
Art. 12. Naturaleza, contenido y efectos de la licencia urbanística.—1. El otorgamiento de la licencia urbanística se ajustará, en todo caso, al principio de igualdad ante la Ley.
2. La licencia urbanística faculta a su titular para realizar el tipo de actuación que autorice, con sujeción obligatoria a las condiciones técnicas y jurídicas que se determinen y,
en su caso, de funcionamiento a que quede sometida.
3. Producirá efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refiera
pero no alterará las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.
4. Las licencias urbanísticas se entenderán otorgadas dejando a salvo el derecho de
propiedad y sin perjuicio del de tercero.
5. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal
en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
Art. 13. Vigencia y prórroga de las licencias.—1. Las licencias urbanísticas se
otorgarán por un plazo determinado y tendrán vigencia en tanto se realice la actuación amparada por las mismas, de acuerdo con las prescripciones que integran su contenido. Las licencias referidas al uso del suelo para el ejercicio de actividades tendrán vigencia indefinida sin perjuicio de la obligación legal de adaptarse, en su caso, a las normas que en cada
momento las regulen.
2. En el caso de que la licencia no contenga indicación expresa sobre dichos plazos,
estos serán de un año para iniciar y tres años para terminar las obras, respectivamente.
3. Los plazos previstos en las licencias podrán prorrogarse, por una sola vez y por un
nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el
interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
Art. 14. Caducidad de las licencias.—1. Las licencias podrán ser declaradas caducadas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las obras e instalaciones amparadas
por las mismas en el plazo fijado en la correspondiente licencia o, en su defecto,
en el plazo de un año, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
b) Cuando no se hubiesen terminado las obras o instalaciones en el plazo establecido
en la licencia, o en su defecto, en el de tres años contados desde la fecha en que
debieron iniciarse, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
c) Cuando el funcionamiento de una actividad se hubiese interrumpido durante un
período superior a seis meses, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
d) En el supuesto de concesión de licencia urbanística con proyecto básico, cuando
no se hubiera presentado Declaración responsable relativa al proyecto de ejecución en el plazo estipulado en la licencia o en su defecto en el plazo de tres meses
a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la concesión de la licencia
con Proyecto Básico.
2. El expediente de declaración de caducidad de la licencia se iniciará de oficio o a
instancia de los particulares.
Para declarar la caducidad deberá apreciarse la inexistencia de causa que justifique el
no uso de la licencia, no bastando la simple inactividad del titular de la licencia, ponderándose las circunstancias concurrentes, que evidencien un claro propósito de abandonar o desistir de la intención de ejecutar lo autorizado.
La declaración de la caducidad deberá serlo expresa y formal, mediante procedimiento contradictorio, con audiencia al interesado.
La competencia para la resolución corresponde al órgano que tenga atribuida la facultad de concesión de la correspondiente licencia.
3. La declaración de caducidad de la licencia producirá los siguientes efectos:
a) La extinción de los efectos derivados de la misma, no pudiéndose ejecutar las
obras o instalaciones o ejercer la actividad.
b) Respecto de la pérdida de los derechos liquidados se estará a lo que dispongan las
ordenanzas fiscales.
Art. 15. Transmisión de las licencias.—1. Las licencias urbanísticas de todo tipo
podrán ser transmitidas, para lo cual los sujetos intervinientes en la transmisión de la licencia, antiguo y nuevo titular, deberán comunicarlo al Ayuntamiento. Si no constare dicha comunicación, quedarán ambos sujetos vinculados solidariamente a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia.
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