Olmeda de las Fuentes (BOCM-20210623-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes materia urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
Pág. 195
TÍTULO II
Licencia urbanística (autorización previa)
Capítulo I
Art. 7. Concepto.—La licencia urbanística es el acto administrativo reglado por el
que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro
acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
Art. 8. Actos sujetos a licencia urbanística.—Únicamente estarán sujetos a licencia
urbanística municipal, en los términos establecidos en la presente Ordenanza, en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Olmeda de las Fuentes, Ordenanza sobre Condiciones Estéticas del Suelo Urbano, Instrucciones Municipales y en la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid, los siguientes actos de uso del suelo,
construcción y edificación:
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los
recogidos en el artículo 155.e) de la Ley 9/2001, de 17 de diciembre, del Suelo de
la Comunidad de Madrid.
c) Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones
catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o
histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y
aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de
protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
e) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
g) Las obras y los usos provisionales que se regulan en la Ley 9/2001, de 17 de diciembre, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
h) Obras en suelos de dominio público que llevan a cabo las suministradoras para el
aprovisionamiento de servicios.
Art. 9. Actuaciones urbanísticas de particulares en terrenos de dominio público.—1.
Cuando las actuaciones urbanísticas se realicen por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá la licencia urbanística, independientemente de las autorizaciones o concesiones que deba otorgar la Administración titular del dominio público.
2. La denegación o ausencia de autorización o concesión referida al dominio público impedirá al particular obtener la licencia y al órgano competente otorgarla.
Art. 10. Actuaciones que requieren calificación urbanística o proyecto de actuación
especial previa a la licencia urbanística.—1. Los actos de uso del suelo o edificación que
pretendan llevarse a cabo en suelo no urbanizable requerirán previamente a la concesión de
la oportuna licencia la calificación urbanística, en los términos que establezca la legislación
urbanística aplicable.
2. Los actos de uso del suelo o edificación que pretendan llevarse a cabo en suelo urbanizable no sectorizado requerirán previamente a la concesión de la oportuna licencia la
calificación urbanística o proyecto de actuación especial, en los términos que establezca la
legislación urbanística aplicable.
Art. 11. Actuaciones permitidas en edificios fuera de ordenación absoluta o con infracción urbanística prescrita.—1. En los edificios, obras e instalaciones resultantes de
infracciones urbanísticas o por resultar disconformes con el nuevo planeamiento, o con la
normativa ambiental, sanitaria, etc., no podrán realizarse obras de consolidación, aumento
de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, aunque sí pequeñas
reparaciones que exigieren la higiene, ornato y conservación del inmueble.
BOCM-20210623-59
Disposiciones comunes
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
Pág. 195
TÍTULO II
Licencia urbanística (autorización previa)
Capítulo I
Art. 7. Concepto.—La licencia urbanística es el acto administrativo reglado por el
que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro
acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
Art. 8. Actos sujetos a licencia urbanística.—Únicamente estarán sujetos a licencia
urbanística municipal, en los términos establecidos en la presente Ordenanza, en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Olmeda de las Fuentes, Ordenanza sobre Condiciones Estéticas del Suelo Urbano, Instrucciones Municipales y en la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid, los siguientes actos de uso del suelo,
construcción y edificación:
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los
recogidos en el artículo 155.e) de la Ley 9/2001, de 17 de diciembre, del Suelo de
la Comunidad de Madrid.
c) Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones
catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o
histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y
aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de
protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
e) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
g) Las obras y los usos provisionales que se regulan en la Ley 9/2001, de 17 de diciembre, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
h) Obras en suelos de dominio público que llevan a cabo las suministradoras para el
aprovisionamiento de servicios.
Art. 9. Actuaciones urbanísticas de particulares en terrenos de dominio público.—1.
Cuando las actuaciones urbanísticas se realicen por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá la licencia urbanística, independientemente de las autorizaciones o concesiones que deba otorgar la Administración titular del dominio público.
2. La denegación o ausencia de autorización o concesión referida al dominio público impedirá al particular obtener la licencia y al órgano competente otorgarla.
Art. 10. Actuaciones que requieren calificación urbanística o proyecto de actuación
especial previa a la licencia urbanística.—1. Los actos de uso del suelo o edificación que
pretendan llevarse a cabo en suelo no urbanizable requerirán previamente a la concesión de
la oportuna licencia la calificación urbanística, en los términos que establezca la legislación
urbanística aplicable.
2. Los actos de uso del suelo o edificación que pretendan llevarse a cabo en suelo urbanizable no sectorizado requerirán previamente a la concesión de la oportuna licencia la
calificación urbanística o proyecto de actuación especial, en los términos que establezca la
legislación urbanística aplicable.
Art. 11. Actuaciones permitidas en edificios fuera de ordenación absoluta o con infracción urbanística prescrita.—1. En los edificios, obras e instalaciones resultantes de
infracciones urbanísticas o por resultar disconformes con el nuevo planeamiento, o con la
normativa ambiental, sanitaria, etc., no podrán realizarse obras de consolidación, aumento
de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, aunque sí pequeñas
reparaciones que exigieren la higiene, ornato y conservación del inmueble.
BOCM-20210623-59
Disposiciones comunes