Olmeda de las Fuentes (BOCM-20210623-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes materia urbanística
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 148
b) Las obras de urbanización amparadas en proyectos debidamente aprobados.
c) Las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera
otros actos de división de fincas o predios, que hayan sido incluidas en proyectos
de reparcelación aprobados.
d) Los actos amparados por órdenes de ejecución municipales, sin perjuicio de la necesidad de presentación de proyecto técnico, en su caso.
e) Las actuaciones urbanísticas promovidas por los municipios en su propio término
municipal. En estos supuestos, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe
producirá los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
f) Las obras y medidas provisionales con carácter de urgencia, que surjan para evitar
situaciones de peligro inminente generadas por deficiencia en la edificación, conservación o urbanización o que pretendan restablecer los suministros básicos de
algún servicio.
g) Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en
sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o
vuelos, reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características, y
en general todas aquellas que no afecten a elementos constructivos básicos como
muros-estructuras, forjados, etc.; y todo ello, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación de la vía pública,
de conformidad con la legislación de régimen local.
Art. 4. Servicios de información urbanística.—Los servicios municipales informarán y orientarán de forma individualizada a los interesados sobre las condiciones técnicas,
jurídicas y procedimentales que puedan plantearse ante cualquier actuación urbanística que
pretendan.
Art. 5. Información urbanística.—Consulta urbanística:
a) Se podrán formular consultas relativas a la situación urbanística de una determinada parcela, solar, inmueble o local, así como de los actos o usos del suelo o subsuelo permitidos y del procedimiento de tramitación aplicable para la actuación
que se trate.
b) La información contenida en el documento que se emita se refiere al momento de
su expedición y se apoyará en los datos facilitados por el peticionario y en los antecedentes que consten en el Ayuntamiento.
c) Dicha información tendrá vigencia en tanto no se modifiquen las figuras del planeamiento o instrumentos de ejecución que afecten a la finca, parcela o solar.
d) La contestación de la consulta no exime del deber de obtener, en su caso, la licencia urbanística correspondiente o la presentación de la comunicación previa o declaración responsable, ni prejuzgará la concesión alguna de licencia.
e) La solicitud de información urbanística deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
e.i) Plano de situación del parcelario municipal, indicando la ubicación del edificio, parcela o solar, referencia catastral, con el nombre y número de la calle.
Art. 6. Alineación oficial.—1. Se denomina alineación oficial a la línea señalada
por el planeamiento para establecer el límite que separa los suelos destinados a viales o espacios libres de uso o dominio público, de las parcelas edificables o de los espacios libres
de uso privado, conforme a lo establecido para cada zona por el Plano de Ordenación del
referido Plan General de Ordenación Urbana de Olmeda de las Fuentes de 2015, o del Planeamiento de Desarrollo y Normas Urbanísticas.
2. Como documento jurídico-urbanístico, la alineación oficial es el documento formalizado por la Administración Municipal, suscrito por técnico competente, en el que se
señalan además de las circunstancias de deslinde contempladas en el párrafo anterior, la superficie aproximada de cesión gratuita o de expropiación, en su caso.
3. El procedimiento se iniciará mediante presentación de la solicitud en impreso normalizado. Dicha solicitud deberá ir acompañada de Plano a escala adecuada conforme la
naturaleza de la consulta.
BOCM-20210623-59
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 148
b) Las obras de urbanización amparadas en proyectos debidamente aprobados.
c) Las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera
otros actos de división de fincas o predios, que hayan sido incluidas en proyectos
de reparcelación aprobados.
d) Los actos amparados por órdenes de ejecución municipales, sin perjuicio de la necesidad de presentación de proyecto técnico, en su caso.
e) Las actuaciones urbanísticas promovidas por los municipios en su propio término
municipal. En estos supuestos, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe
producirá los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
f) Las obras y medidas provisionales con carácter de urgencia, que surjan para evitar
situaciones de peligro inminente generadas por deficiencia en la edificación, conservación o urbanización o que pretendan restablecer los suministros básicos de
algún servicio.
g) Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en
sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o
vuelos, reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características, y
en general todas aquellas que no afecten a elementos constructivos básicos como
muros-estructuras, forjados, etc.; y todo ello, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación de la vía pública,
de conformidad con la legislación de régimen local.
Art. 4. Servicios de información urbanística.—Los servicios municipales informarán y orientarán de forma individualizada a los interesados sobre las condiciones técnicas,
jurídicas y procedimentales que puedan plantearse ante cualquier actuación urbanística que
pretendan.
Art. 5. Información urbanística.—Consulta urbanística:
a) Se podrán formular consultas relativas a la situación urbanística de una determinada parcela, solar, inmueble o local, así como de los actos o usos del suelo o subsuelo permitidos y del procedimiento de tramitación aplicable para la actuación
que se trate.
b) La información contenida en el documento que se emita se refiere al momento de
su expedición y se apoyará en los datos facilitados por el peticionario y en los antecedentes que consten en el Ayuntamiento.
c) Dicha información tendrá vigencia en tanto no se modifiquen las figuras del planeamiento o instrumentos de ejecución que afecten a la finca, parcela o solar.
d) La contestación de la consulta no exime del deber de obtener, en su caso, la licencia urbanística correspondiente o la presentación de la comunicación previa o declaración responsable, ni prejuzgará la concesión alguna de licencia.
e) La solicitud de información urbanística deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
e.i) Plano de situación del parcelario municipal, indicando la ubicación del edificio, parcela o solar, referencia catastral, con el nombre y número de la calle.
Art. 6. Alineación oficial.—1. Se denomina alineación oficial a la línea señalada
por el planeamiento para establecer el límite que separa los suelos destinados a viales o espacios libres de uso o dominio público, de las parcelas edificables o de los espacios libres
de uso privado, conforme a lo establecido para cada zona por el Plano de Ordenación del
referido Plan General de Ordenación Urbana de Olmeda de las Fuentes de 2015, o del Planeamiento de Desarrollo y Normas Urbanísticas.
2. Como documento jurídico-urbanístico, la alineación oficial es el documento formalizado por la Administración Municipal, suscrito por técnico competente, en el que se
señalan además de las circunstancias de deslinde contempladas en el párrafo anterior, la superficie aproximada de cesión gratuita o de expropiación, en su caso.
3. El procedimiento se iniciará mediante presentación de la solicitud en impreso normalizado. Dicha solicitud deberá ir acompañada de Plano a escala adecuada conforme la
naturaleza de la consulta.
BOCM-20210623-59
BOCM