Olmeda de las Fuentes (BOCM-20210623-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes materia urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
Pág. 197
La notificación del titular anterior podrá ser sustituida por el documento público o privado que acredite la transmisión “intervivos” o “mortis causa” de la propiedad o posesión
del inmueble, local o solar.
2. Los deberes urbanísticos sobre terrenos, construcciones, edificaciones e instalaciones tienen carácter real. Las transmisiones realizadas por actos “intervivos” o “mortis
causa” no modificarán la situación jurídica del titular, quedando el adquirente subrogado en
el lugar del transmitente, tanto en sus derechos y deberes urbanísticos como en los compromisos que éste hubiera asumido con la Administración y hayan sido objetos de inscripción
registral.
3. Para la transmisión de las licencias relativas a actuaciones en bienes de dominio
público se estará a lo establecido expresamente para tales casos, bien con carácter general
o en las prescripciones de la propia licencia.
Capítulo II
Art. 16. Solicitud de licencia.—1. El procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas se iniciará mediante solicitud en modelo normalizado habilitado al efecto por el
Ayuntamiento acompañado de la correspondiente documentación.
2. Es requisito imprescindible a los efectos de tener por iniciado el procedimiento,
justificar el haber presentado toda la documentación requerida por la normativa de aplicación para el tipo de actuación que se solicita.
3. La solicitud de la licencia debe identificar a quién corresponde la promoción de
las obras, la propiedad de la finca donde se ejecutarán y su referencia catastral.
Art. 17. Documentación.—1. Con carácter general, para la tramitación de las licencias urbanísticas se deberán aportar solicitud en impreso normalizado habilitado al efecto
por el Ayuntamiento en casa caso y ser presentada junto con la documentación indicada, según la actuación.
2. Cuando se solicite licencia para actuaciones urbanísticas cuya definición, entidad
técnica o normativa sectorial requiera de proyecto técnico será requisito indispensable su
presentación para tramitar la solicitud de la licencia correspondiente.
3. Se entiende por proyecto técnico el conjunto de documentos que definen las actuaciones a realizar, con el contenido y detalle que permita a la Administración municipal
conocer el objeto de estas, y determinar si se ajusta a la normativa urbanística y sectorial
aplicable. Precisando o no de Proyecto Técnico aquellas actuaciones urbanísticas en los términos señalados en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y
normativa concordante.
4. Los proyectos técnicos, en su caso visados por el Colegio Profesional correspondiente o acompañados de certificado acreditativo de la colegiación y no inhabilitación de
su redactor, deberán estar suscritos por el técnico o técnicos que sean competentes, en relación con el objeto y características de lo proyectado, y reunir los requisitos formales que
sean exigibles, todo ello conforme a la legislación en vigor.
5. La documentación técnica, una vez concedida la correspondiente licencia, quedará incorporada al expediente administrativo como condición material de la misma.
6. Si las obras o la actividad que se pretenden estuviesen sometidas a algún procedimiento de control medioambiental de los establecidos en los anexos de la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, la documentación ordinaria se deberá complementar con la indicada en la citada Ley para poder tramitar la Declaración de Impacto
Ambiental o el Informe de Evaluación Ambiental de Actividades.
Art. 18. Subsanación y mejora.—1. En el instante de la presentación de la solicitud de licencia, los servicios municipales encargados de su recepción examinarán que la
misma reúne las formalidades exigidas por la vigente legislación. Si observasen la falta de
cumplimiento de algún requisito esencial para el inicio del procedimiento, informarán y requerirán en ese mismo momento al administrado para que, en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en la Ley 39/2015.
2. Si por cualquier circunstancia el requerimiento de subsanación y mejora de la solicitud a que hace referencia el apartado anterior no fuera practicado en el momento de la
presentación de la solicitud, el departamento encargado de la tramitación del procedimien-
BOCM-20210623-59
Procedimiento
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
Pág. 197
La notificación del titular anterior podrá ser sustituida por el documento público o privado que acredite la transmisión “intervivos” o “mortis causa” de la propiedad o posesión
del inmueble, local o solar.
2. Los deberes urbanísticos sobre terrenos, construcciones, edificaciones e instalaciones tienen carácter real. Las transmisiones realizadas por actos “intervivos” o “mortis
causa” no modificarán la situación jurídica del titular, quedando el adquirente subrogado en
el lugar del transmitente, tanto en sus derechos y deberes urbanísticos como en los compromisos que éste hubiera asumido con la Administración y hayan sido objetos de inscripción
registral.
3. Para la transmisión de las licencias relativas a actuaciones en bienes de dominio
público se estará a lo establecido expresamente para tales casos, bien con carácter general
o en las prescripciones de la propia licencia.
Capítulo II
Art. 16. Solicitud de licencia.—1. El procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas se iniciará mediante solicitud en modelo normalizado habilitado al efecto por el
Ayuntamiento acompañado de la correspondiente documentación.
2. Es requisito imprescindible a los efectos de tener por iniciado el procedimiento,
justificar el haber presentado toda la documentación requerida por la normativa de aplicación para el tipo de actuación que se solicita.
3. La solicitud de la licencia debe identificar a quién corresponde la promoción de
las obras, la propiedad de la finca donde se ejecutarán y su referencia catastral.
Art. 17. Documentación.—1. Con carácter general, para la tramitación de las licencias urbanísticas se deberán aportar solicitud en impreso normalizado habilitado al efecto
por el Ayuntamiento en casa caso y ser presentada junto con la documentación indicada, según la actuación.
2. Cuando se solicite licencia para actuaciones urbanísticas cuya definición, entidad
técnica o normativa sectorial requiera de proyecto técnico será requisito indispensable su
presentación para tramitar la solicitud de la licencia correspondiente.
3. Se entiende por proyecto técnico el conjunto de documentos que definen las actuaciones a realizar, con el contenido y detalle que permita a la Administración municipal
conocer el objeto de estas, y determinar si se ajusta a la normativa urbanística y sectorial
aplicable. Precisando o no de Proyecto Técnico aquellas actuaciones urbanísticas en los términos señalados en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y
normativa concordante.
4. Los proyectos técnicos, en su caso visados por el Colegio Profesional correspondiente o acompañados de certificado acreditativo de la colegiación y no inhabilitación de
su redactor, deberán estar suscritos por el técnico o técnicos que sean competentes, en relación con el objeto y características de lo proyectado, y reunir los requisitos formales que
sean exigibles, todo ello conforme a la legislación en vigor.
5. La documentación técnica, una vez concedida la correspondiente licencia, quedará incorporada al expediente administrativo como condición material de la misma.
6. Si las obras o la actividad que se pretenden estuviesen sometidas a algún procedimiento de control medioambiental de los establecidos en los anexos de la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, la documentación ordinaria se deberá complementar con la indicada en la citada Ley para poder tramitar la Declaración de Impacto
Ambiental o el Informe de Evaluación Ambiental de Actividades.
Art. 18. Subsanación y mejora.—1. En el instante de la presentación de la solicitud de licencia, los servicios municipales encargados de su recepción examinarán que la
misma reúne las formalidades exigidas por la vigente legislación. Si observasen la falta de
cumplimiento de algún requisito esencial para el inicio del procedimiento, informarán y requerirán en ese mismo momento al administrado para que, en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en la Ley 39/2015.
2. Si por cualquier circunstancia el requerimiento de subsanación y mejora de la solicitud a que hace referencia el apartado anterior no fuera practicado en el momento de la
presentación de la solicitud, el departamento encargado de la tramitación del procedimien-
BOCM-20210623-59
Procedimiento