C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210623-17)
Instrucciones control financiero –  Resolución de 4 de junio de 2021, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021

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Séptima
Consultas
Cuando el responsable de un equipo considere necesaria la formulación de una consulta relacionada con el ejercicio del control financiero permanente, se dirigirá a la Subdirección General de Control Financiero, que resolverá acerca de la elaboración del correspondiente informe o su traslado al órgano competente.
La Subdirección General de Control Financiero asegurará la adecuada difusión, a todos los órganos de control que pudieran estar afectados, de las respuestas o informes derivados de las consultas planteadas en el párrafo anterior.
Octava
1. El resultado de las actuaciones de control financiero permanente se documentará
en informes escritos cuyo procedimiento de elaboración, contenido y destinatario se ajustará a lo establecido en el Decreto 45/1997.
2. Los informes deberán exponer de forma clara, objetiva y ponderada los hechos
comprobados, las conclusiones obtenidas y, en su caso, las recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control que permitan introducir mejoras que ayuden a corregir las deficiencias detectadas.
3. El responsable del equipo de control financiero con el visto bueno de la Unidad de
Coordinación deberá emitir el informe con carácter provisional y remitirlo al titular del órgano que tenga atribuida la dirección del SERMAS para poder efectuar las alegaciones que
considere convenientes. Si el órgano que tenga atribuida la dirección del SERMAS aceptara las deficiencias recogidas en el informe provisional, comunicará en el escrito de alegaciones las medidas que tiene previsto adoptar, así como el calendario para solucionar las debilidades o incumplimientos detectados, debiendo verificarse su implantación en las
siguientes actuaciones de control. La responsabilidad de adoptar las medidas oportunas respecto a las deficiencias contenidas en el informe corresponde al SERMAS y a las entidades
objeto de control. Los informes provisionales deberán contener en cada una de sus páginas
una marca que indique su condición de provisional.
4. Sobre la base del informe provisional, y en su caso de las alegaciones recibidas del
órgano que tenga atribuida la dirección del SERMAS, se emitirá el informe definitivo.
Cuando del contenido e importancia de las alegaciones se derive la necesidad de modificar
el informe provisional, deberán suprimirse o sustituirse los aspectos afectados, previa obtención de la evidencia que soporte el cambio de posición en el informe definitivo.
Cuando a juicio del responsable del equipo la información y documentación aportada
en las alegaciones no deba originar modificaciones sobre lo expuesto en el informe provisional, se hará constar en el informe definitivo la opinión discrepante del órgano que tenga
atribuida la dirección del SERMAS, en su caso trascribiendo el contenido de la alegación
correspondiente, y las razones por las que el órgano de control no acepta o discrepa de las
alegaciones, siempre que en estas se contengan argumentos que rebatan las conclusiones
del informe.
5. Si no se hubieran recibido alegaciones en el plazo señalado para ello, se emitirá el
informe definitivo en el que se indicará esta circunstancia.
6. Si las alegaciones se recibieran fuera de plazo, pero antes de la emisión del informe definitivo, el responsable del equipo valorará su relevancia y actuará conforme a lo establecido en los apartados anteriores.
En el caso de que se recibieran alegaciones después de la emisión del informe definitivo, se procederá a su archivo. Excepcionalmente se podrá emitir un nuevo informe definitivo, haciendo constar esta circunstancia en el apartado de introducción, cuando de haberse recibido antes de la emisión del informe definitivo hubieran dado lugar a modificaciones
sustanciales en su contenido.
7. Las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos puestos de manifiesto en
los informes provisionales de control financiero permanente que se refieran a aspectos de
especial relevancia en la actividad de las entidades sometidas a control o tengan graves
efectos negativos contrastados que deban ser corregidos mediante actuaciones específicas,
y los órganos gestores no hayan comunicado la adopción de medidas correctoras en su escrito de alegaciones, deberán reflejarse en el informe definitivo en un apartado de recomendaciones concreto del mismo. La inobservancia de estas recomendaciones durante un pla-

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Informes de control financiero permanente y tramitación