C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210623-17)
Instrucciones control financiero –  Resolución de 4 de junio de 2021, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 148

Quinta
Procedimientos para la ejecución de las actuaciones de control financiero permanente
1. Las verificaciones necesarias para el desarrollo de los trabajos de control financiero permanente se realizarán de forma sistemática mediante la aplicación de procedimientos
de análisis de las operaciones o actuaciones seleccionadas al efecto, que permitan obtener
una evidencia suficiente, pertinente y válida.
En el caso de que dichas verificaciones se efectúen aplicando procedimientos de auditoría, se someterán, a falta de norma específica, a lo establecido en las normas de auditoría
del sector público.
2. La Subdirección General de Control Financiero, en colaboración con la Unidad de
Coordinación, establecerá los programas de trabajo en los que se fijarán los objetivos, los
riesgos generales del control y los procedimientos o actuaciones de control a realizar de
acuerdo con las áreas a verificar definidas en el plan anual de auditorías. Los programas de
trabajo se actualizarán de forma periódica en atención a los resultados obtenidos y serán
empleados por todos los equipos No obstante lo anterior, en atención a las singularidades
que pudiera presentar algún centro objeto de control, los programas de trabajo podrán ampliarse o reducirse sin que esto suponga una merma en los objetivos de control perseguidos.
3. Las actuaciones a realizar podrán consistir, entre otras, en:
a) El examen de registros contables, cuentas, estados financieros o estados de seguimiento elaborados por el órgano gestor.
b) El examen de operaciones individualizadas y concretas.
c) La comprobación de aspectos parciales y concretos de un conjunto de actos.
d) La verificación material de la efectiva y conforme realización de obras, servicios,
suministros y gastos.
e) El análisis de los sistemas y procedimientos de gestión.
f) La revisión de los sistemas informáticos de gestión económico-financiera.
g) Otras comprobaciones en atención a las características especiales de las actividades
realizadas por las entidades sometidas a control y a los objetivos que se persigan.
4. Las actuaciones se documentarán y archivarán conforme a lo establecido en las
normas de auditoría y en las instrucciones sobre organización de los papeles de trabajo y de
las actuaciones de control financiero dictadas por la Intervención General de la Comunidad
de Madrid.
Con carácter prioritario y siempre que sea posible, esta documentación se elaborará y
archivará en soporte informático.
Sexta

1. En el ejercicio de las funciones de control financiero permanente se deberán examinar cuantos antecedentes, documentación e información sean precisos a efectos de las actuaciones de control, así como consultar la información contenida en los sistemas informáticos de gestión que sea relevante.
2. A estos efectos, los órganos gestores, de acuerdo con el deber de colaboración que
se establece en el artículo 5 del Decreto 45/1997, por el que se regula el régimen de control
interno y contable del sector público ejercido por la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, deberán facilitar la información de carácter económico, o de otra naturaleza, que
sea relevante para la realización de las actuaciones de control. Los responsables de los equipos podrán solicitar la mencionada información de manera singular o estableciendo la periodicidad y el procedimiento para su remisión.
Se podrán solicitar los informes emitidos por los órganos de control externo, inspecciones de servicios y otros órganos de control.
Asimismo, se podrá solicitar el acceso a los sistemas y programas informáticos de gestión y control de que disponga el centro y se consideren necesarios para alcanzar los objetivos perseguidos. El acceso a estos sistemas se realizará previa petición del titular de la Intervención General, o persona en quien delegue, al responsable del centro controlado.

BOCM-20210623-17

Obtención de información, documentación y asesoramiento técnico en las actuaciones
de control financiero permanente