C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210623-17)
Instrucciones control financiero – Resolución de 4 de junio de 2021, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
Pág. 65
En relación con esta modalidad de control, en el correspondiente plan anual de auditorías de la IGCM se precisarán las actuaciones concretas a realizar y el alcance con el que
se desarrollarán.
Tercera
Órganos competentes
1. La Subdirección General de Control Financiero, a propuesta de la Unidad de
Coordinación, determinará la composición de los equipos de control financiero necesarios
para ejecutar las tareas de control financiero permanente en centros sanitarios recogidas en
el Plan Anual de Auditorías.
2. Corresponde a la Unidad de Coordinación, en tanto duren las tareas encomendadas, la coordinación de las actuaciones de control financiero permanente que realicen los
equipos de control financiero constituidos al efecto.
Esta función de coordinación comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Proporcionar y transmitir a los responsables de los equipos de control financiero la
información e instrucciones que se consideren oportunas para la realización de las
actuaciones de control financiero permanente.
b) Coordinar y valorar, antes de su remisión a la Subdirección General de Control Financiero, las propuestas de inclusión o modificación de controles en el plan anual
de auditorías que efectúen los equipos de control financiero.
c) Proporcionar a los equipos de control financiero al menos con periodicidad anual,
información agregada sobre los resultados del control financiero permanente realizado por el resto de equipos.
d) Desarrollar las funciones de interlocutor con el SERMAS con un canal de comunicación directa.
3. Corresponde a la Subdirección General de Control Financiero velar por la correcta ejecución de las instrucciones contenidas en la presente circular, determinar las fechas en
las que se emitirán los correspondientes informes, así como interpretar cuantas dudas surjan en su aplicación.
Cuarta
1. El plan anual de auditorías determinará las áreas y centros que deban ser objeto de
control.
2. Los responsables de los equipos planificaran, dirigirán el desarrollo de las actuaciones de control financiero permanente que tengan asignadas, realizarán el seguimiento de su ejecución y designarán a los integrantes del equipo de control con la oportuna distribución de las
tareas a realizar entre ellos en el marco del área de control que sea objeto de examen.
3. Los trabajos de control financiero permanente se realizarán de forma ininterrumpida a lo largo del ejercicio en curso.
Las actuaciones y el detalle de los aspectos susceptibles de ser incluidos en el alcance
de la auditoría, con los criterios de agregación o desglose que se consideren más convenientes, son:
a) Revisión y análisis de la información financiera, considerada en su conjunto o en
relación con áreas específicas.
b) Gestión presupuestaria (que puede ser subdividida en función de los capítulos presupuestarios en los que se posicionan las dotaciones de los centros).
c) Gestión de personal y análisis de los recursos humanos.
d) Gestión contractual, para la adquisición de los bienes y servicios necesarios para
su actividad, así como de las obras que se acometan en los mismos.
e) Gestión de ingresos. Evaluación del control interno establecido.
f) Vinculaciones e interrelaciones con otros centros o instituciones.
g) Análisis de objetivos. Objetivos institucionales de los centros y objetivos por
áreas funcionales: establecimiento, seguimiento y consecución. Eficiencia.
h) Cualquier otro que se pudiera determinar atendiendo a las características o circunstancias de cada centro que aconsejen el análisis de un área no prevista en los
puntos anteriores.
BOCM-20210623-17
Ejecución de las actuaciones de control financiero permanente
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
Pág. 65
En relación con esta modalidad de control, en el correspondiente plan anual de auditorías de la IGCM se precisarán las actuaciones concretas a realizar y el alcance con el que
se desarrollarán.
Tercera
Órganos competentes
1. La Subdirección General de Control Financiero, a propuesta de la Unidad de
Coordinación, determinará la composición de los equipos de control financiero necesarios
para ejecutar las tareas de control financiero permanente en centros sanitarios recogidas en
el Plan Anual de Auditorías.
2. Corresponde a la Unidad de Coordinación, en tanto duren las tareas encomendadas, la coordinación de las actuaciones de control financiero permanente que realicen los
equipos de control financiero constituidos al efecto.
Esta función de coordinación comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Proporcionar y transmitir a los responsables de los equipos de control financiero la
información e instrucciones que se consideren oportunas para la realización de las
actuaciones de control financiero permanente.
b) Coordinar y valorar, antes de su remisión a la Subdirección General de Control Financiero, las propuestas de inclusión o modificación de controles en el plan anual
de auditorías que efectúen los equipos de control financiero.
c) Proporcionar a los equipos de control financiero al menos con periodicidad anual,
información agregada sobre los resultados del control financiero permanente realizado por el resto de equipos.
d) Desarrollar las funciones de interlocutor con el SERMAS con un canal de comunicación directa.
3. Corresponde a la Subdirección General de Control Financiero velar por la correcta ejecución de las instrucciones contenidas en la presente circular, determinar las fechas en
las que se emitirán los correspondientes informes, así como interpretar cuantas dudas surjan en su aplicación.
Cuarta
1. El plan anual de auditorías determinará las áreas y centros que deban ser objeto de
control.
2. Los responsables de los equipos planificaran, dirigirán el desarrollo de las actuaciones de control financiero permanente que tengan asignadas, realizarán el seguimiento de su ejecución y designarán a los integrantes del equipo de control con la oportuna distribución de las
tareas a realizar entre ellos en el marco del área de control que sea objeto de examen.
3. Los trabajos de control financiero permanente se realizarán de forma ininterrumpida a lo largo del ejercicio en curso.
Las actuaciones y el detalle de los aspectos susceptibles de ser incluidos en el alcance
de la auditoría, con los criterios de agregación o desglose que se consideren más convenientes, son:
a) Revisión y análisis de la información financiera, considerada en su conjunto o en
relación con áreas específicas.
b) Gestión presupuestaria (que puede ser subdividida en función de los capítulos presupuestarios en los que se posicionan las dotaciones de los centros).
c) Gestión de personal y análisis de los recursos humanos.
d) Gestión contractual, para la adquisición de los bienes y servicios necesarios para
su actividad, así como de las obras que se acometan en los mismos.
e) Gestión de ingresos. Evaluación del control interno establecido.
f) Vinculaciones e interrelaciones con otros centros o instituciones.
g) Análisis de objetivos. Objetivos institucionales de los centros y objetivos por
áreas funcionales: establecimiento, seguimiento y consecución. Eficiencia.
h) Cualquier otro que se pudiera determinar atendiendo a las características o circunstancias de cada centro que aconsejen el análisis de un área no prevista en los
puntos anteriores.
BOCM-20210623-17
Ejecución de las actuaciones de control financiero permanente