C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210623-17)
Instrucciones control financiero –  Resolución de 4 de junio de 2021, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 148

La especialidad del sujeto controlado, que integra diversos centros, servicios y establecimientos sanitarios asociados en diferentes modalidades, la existencia de diversas actuaciones de control, que deben coordinarse para evitar duplicidades y, en definitiva, para
coadyuvar a la consecución de los objetivos del control financiero en su conjunto, obligan
a dictar unas instrucciones específicas que regulen con detalle el ejercicio del control financiero permanente en relación a los centros sanitarios adscritos del SERMAS.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31.3 y 32 del Decreto 45/1997, el control
financiero se realizará por la Intervención General de la Comunidad a través de sus servicios, Intervenciones Delegadas y funcionarios que designe, mediante auditorías u otras técnicas de control, de acuerdo con las normas de auditoría y las instrucciones que se dicten
por este Órgano directivo.
De acuerdo con estos antecedentes, esta Intervención General dictó las instrucciones
recogidas en la Resolución de 9 de marzo de 2016. La experiencia adquirida, la evaluación
de los riesgos, así como los resultados obtenidos en el desarrollo de los trabajos aconsejan
una evolución del modelo de control consistente en la sustitución de un control vertical o
de centro, por un control horizontal o transversal. El perfeccionamiento del modelo de control permitirá superar el análisis singular de cada centro sanitario, con las limitaciones que
presenta a la hora de implantar las medidas a adoptar, por un examen multicentro que abarque las diferentes áreas de gestión de los mismos, lo que permitirá alcanzar conclusiones
comunes a todos ellos, así como la posibilidad de adoptar las decisiones necesarias por el
SERMAS para corregir los defectos detectados e implementar las mejoras oportunas en los
procesos analizados.
La puesta en práctica del modelo de control financiero permanente transversal conlleva la adopción de técnicas de auditoría y formas de organización similares a las ya utilizadas por los diferentes Órganos de Control Externo que evalúan el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficacia,
eficiencia y economía, para lo cual se prevé la constitución de equipos de control financiero multidisplinar que puedan ejecutar el trabajo que permita alcanzar los objetivos que se
persiguen. Asimismo, resulta necesario constituir una Unidad de Coordinación de Control
Financiero Permanente del SERMAS (en adelante, Unidad de Coordinación) de todos estos equipos con la intención de garantizar la homogeneidad y coherencia en los procesos de
auditoría empleados.
Sobre esta base, esta Intervención General procede a dictar las siguientes instrucciones:
Primera
Ámbito de aplicación
La presente Circular tiene por objeto dictar las instrucciones para la aplicación del control financiero permanente que se ejerza sobre los centros sanitarios adscritos al SERMAS,
incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9.2.c) del Decreto 24/2008, de 3 de abril,
por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de
Salud, que no se encuentran sujetos a fiscalización previa.
Segunda

El control financiero permanente que se ejerce sobre los centros sanitarios adscritos al
SERMAS tiene por objeto comprobar durante el ejercicio en curso que su funcionamiento,
en el aspecto económico-financiero, se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, así como formular recomendaciones en los aspectos
económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental y sobre los sistemas informáticos de gestión, para corregir las actuaciones que lo requieran, a fin de promover la mejora de las técnicas y procedimientos de gestión económico-financiera con el objetivo de ejercerlo de forma inmediata y con resultados más próximos en
el tiempo a la actividad controlada.
A partir de la publicación de esta Resolución, se reemplaza el modelo de CFP por centro o vertical por un modelo de CFP horizontal o transversal, donde los trabajos tomarán
como punto de partida las áreas de gestión críticas y de mayor riesgo, para posteriormente
mediante la aplicación de procedimientos de revisión selectivos realizar análisis multicentro y poder extraer conclusiones generales y relevantes para la toma de decisiones.

BOCM-20210623-17

Objeto y contenido del control financiero permanente