C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210623-17)
Instrucciones control financiero –  Resolución de 4 de junio de 2021, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021

Pág. 63

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Hacienda y Función Pública
RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2021, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

La Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid (en adelante, Ley 9/1990), y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 45/1997), establecen y regulan el control financiero en el sector público y atribuyen a la Intervención General de la Comunidad de Madrid
(IGCM) la competencia para su ejercicio y para dictar las instrucciones pertinentes a tal fin.
La Circular 2/1997, de 27 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, regula la aplicación del control financiero en sus diferentes formas de ejercicio y
en concreto, su disposición decimoctava se refiere de forma específica a la modalidad de
control financiero permanente (en adelante, CFP) en determinados organismos, entre los
que se encuentran los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990.
Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, creó como Entes de Derecho Público el Servicio Madrileño de Salud y el Instituto
Madrileño de la Salud, remitiendo a una posterior regulación reglamentaria su régimen jurídico y de funcionamiento y estableciendo su disposición final cuarta una habilitación expresa al Consejo de Gobierno para que, mediante Decreto, procediera a reestructurar, modificar y suprimir los Entes Públicos creados en esta Ley, dando cuenta a la Asamblea.
En virtud de esta habilitación, el Decreto 14/2005, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, integra el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud, modifica su denominación y establece su régimen jurídico y de funcionamiento, Decreto que fue
derogado por el Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico
y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS).
El SERMAS queda configurado como un Ente de Derecho Público de los previstos en
el artículo 6 de la Ley 9/1990, recogiendo el artículo 9 del Decreto 24/2008 el régimen de
control aplicable. De acuerdo con este artículo, el control interno de la gestión económicofinanciera del ente se realizará por la Intervención General mediante:
a) El ejercicio de la función interventora en su modalidad de fiscalización previa, limitada respecto de algunos actos, estableciéndose un control posterior mediante
la fiscalización plena sobre una muestra.
b) El control interno de la gestión económica-financiera de los centros sanitarios, salvo en los supuestos en que sea aplicable la función interventora, se realizará mediante el ejercicio del control financiero de carácter permanente a que se refieren
los artículos 17 y 85.1 de la Ley 9/1990, y el Decreto 45/1997.
De forma complementaria a esta modalidad de control, en el año 2013 se dictó el Decreto 14/2013, de 21 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se dictan normas para el
ejercicio de un control financiero continuo y seguimiento del gasto sanitario en los centros
adscritos al Servicio Madrileño de Salud (en adelante, Decreto 14/2013), que establece una
modalidad de control complementario consistente en la realización de un control mensual de
la ejecución presupuestaria y el análisis de las desviaciones que se produzcan respecto a los
objetivos establecidos en algunos de dichos centros (inicialmente los de mayor volumen de
gestión económica y actividad asistencial). Mediante esta modalidad de control se pretende
valorar la eficiencia con la que se desarrolla la gestión y se ejecuta el proceso de gasto.
Esta modalidad de control continuo seguirá desarrollándose en los mismos términos
previstos actualmente por el Decreto 14/2013 y la Orden de 2 de agosto de 2013, conjunta
de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Sanidad, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo y aplicación del control continuo en los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud, si bien su realización efectiva se llevará a
cabo por el equipo de control financiero que se constituya en sustitución de las Unidades de
Control Financiero previstas en su artículo 2.

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