C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210623-17)
Instrucciones control financiero – Resolución de 4 de junio de 2021, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 148
zo de seis meses desde la emisión del informe definitivo provocará su inclusión en el informe resumen anual previsto en la instrucción novena.
8. El informe definitivo, firmado por el responsable del equipo de control financiero
con el visto bueno de la Unidad de Coordinación, se remitirá al titular del centro objeto del
control y al órgano que tenga atribuida la dirección del SERMAS. Igualmente, la Unidad
de Coordinación remitirá ejemplar del informe a la Subdirección General de Control Financiero. Cuando en el informe se pongan de manifiesto situaciones que requieran la elaboración,
por parte de la Subdirección General de Control Financiero, de un Informe de Actuación, se
actuará conforme a lo dispuesto en la disposición 15.a de la Circular 2/1997 de 27 de junio,
de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Novena
Informe resumen anual
1. La Unidad de Coordinación en colaboración con los responsables de los equipos,
con el fin de facilitar una valoración global de la gestión que permita dar cumplimiento a lo
regulado en el artículo 17.3 de la Ley 9/1990, deberá elaborar un informe resumen comprensivo de los resultados más relevantes de las actuaciones de control financiero permanente realizadas en ejecución del correspondiente plan anual.
2. El contenido del informe incluirá los aspectos que resulten significativos por su
relevancia cuantitativa o cualitativa, por su reiteración, por su novedad, o por cualquier otra
circunstancia que se considere oportuna y deberá estar basado en los informes que a lo largo del ejercicio se hayan emitido.
3. El informe resumen elaborado se pondrá a disposición de la Subdirección General de Control Financiero antes del 31 de mayo de cada año.
La persona titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid remitirá el
informe resumen antes del 30 de junio de cada año, a las personas titulares de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Hacienda y Función Pública.
Décima
Aplicación supletoria de la Circular 2/1997, de 27 de junio
No serán de aplicación al control financiero permanente de los sujetos a los que se refiere la presente Resolución, las previsiones que para las entidades de derecho público creadas
al amparo del artículo 6 de la Ley 9/1990 se establecen en la Circular 2/1997, contenidas tanto en sus disposiciones generales como especialmente en la Instrucción decimoctava, aplicándose no obstante la citada Circular de forma supletoria para todos aquellos aspectos que
no hayan sido contemplados específicamente en la presente Resolución.
Undécima
Disposición derogatoria
Queda derogada la Resolución de la Intervención General de la Comunidad de Madrid
de 9 de marzo de 2016 por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
Duodécima
Efectos
BOCM-20210623-17
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 4 de junio de 2021.—La Interventora General, Marta García Miranda.
(03/21.319/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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zo de seis meses desde la emisión del informe definitivo provocará su inclusión en el informe resumen anual previsto en la instrucción novena.
8. El informe definitivo, firmado por el responsable del equipo de control financiero
con el visto bueno de la Unidad de Coordinación, se remitirá al titular del centro objeto del
control y al órgano que tenga atribuida la dirección del SERMAS. Igualmente, la Unidad
de Coordinación remitirá ejemplar del informe a la Subdirección General de Control Financiero. Cuando en el informe se pongan de manifiesto situaciones que requieran la elaboración,
por parte de la Subdirección General de Control Financiero, de un Informe de Actuación, se
actuará conforme a lo dispuesto en la disposición 15.a de la Circular 2/1997 de 27 de junio,
de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Novena
Informe resumen anual
1. La Unidad de Coordinación en colaboración con los responsables de los equipos,
con el fin de facilitar una valoración global de la gestión que permita dar cumplimiento a lo
regulado en el artículo 17.3 de la Ley 9/1990, deberá elaborar un informe resumen comprensivo de los resultados más relevantes de las actuaciones de control financiero permanente realizadas en ejecución del correspondiente plan anual.
2. El contenido del informe incluirá los aspectos que resulten significativos por su
relevancia cuantitativa o cualitativa, por su reiteración, por su novedad, o por cualquier otra
circunstancia que se considere oportuna y deberá estar basado en los informes que a lo largo del ejercicio se hayan emitido.
3. El informe resumen elaborado se pondrá a disposición de la Subdirección General de Control Financiero antes del 31 de mayo de cada año.
La persona titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid remitirá el
informe resumen antes del 30 de junio de cada año, a las personas titulares de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Hacienda y Función Pública.
Décima
Aplicación supletoria de la Circular 2/1997, de 27 de junio
No serán de aplicación al control financiero permanente de los sujetos a los que se refiere la presente Resolución, las previsiones que para las entidades de derecho público creadas
al amparo del artículo 6 de la Ley 9/1990 se establecen en la Circular 2/1997, contenidas tanto en sus disposiciones generales como especialmente en la Instrucción decimoctava, aplicándose no obstante la citada Circular de forma supletoria para todos aquellos aspectos que
no hayan sido contemplados específicamente en la presente Resolución.
Undécima
Disposición derogatoria
Queda derogada la Resolución de la Intervención General de la Comunidad de Madrid
de 9 de marzo de 2016 por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
Duodécima
Efectos
BOCM-20210623-17
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
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(03/21.319/21)
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