C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210623-20)
Convocatoria subvenciones – Orden 846/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 148
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto.
Noveno
Protección de datos de carácter personal
Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las Entidades participantes,
como responsables de los tratamientos de datos personales que deban implementar en el desarrollo de la acción subvencionable, se informa que los datos personales de los representantes, empleados o usuarios de las Entidades participantes se integrarán en el tratamiento
de datos personales “SUBVENCIONES A ENTIDADES (NL) PARA EL MANTENIMIENTO DE CENTROS A.P. DISCAPACIDAD”.
El tratamiento de los datos personales, por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público,
además de ser imprescindible para gestionar la prestación económica solicitada, siendo esta
su finalidad principal.
Para mayor información detallada se puede consultar http://comunidad.madrid/gobierno/
informacion-juridicalegislacion/proteccion-datos-comunidad-madrid
Los datos serán tratados o en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones o para el ejercicio de sus competencias legales, o bien a Entidades colaboradoras para la finalidad declarada, siendo necesario su conservación para hacer efectiva la justificación o comprobación del gasto subvencionado; en su caso, durante el
plazo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar.
Puede contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@
madrid.org, o bien a la dirección postal calle O’Donnell, número 50, Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso oposición y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada electrónica o manualmente, dirigida al Responsable, “EJERCICIO D.o PROTECCION DATOS” por cualquier medio
admitido en derecho, donde conste copia de DNI o no oponiéndose a su consulta.
Décimo
Procedimiento de concesión de las subvenciones y órgano instructor
1. El procedimiento para la concesión de esta subvención será el de concurrencia
competitiva, establecido en el artículo 4.3.a de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
Undécimo
Instrucción del procedimiento
1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, así como requerir a las mismas, la información o documentación complementaria que se considere necesaria.
Criterios de valoración
Las solicitudes de las entidades que cumplan los requisitos establecidos para la concesión en esta orden, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:
1. Tipología de actividades a subvencionar: Hasta 40 puntos.
a) Residencia con Centros de Día: 40 puntos.
b) Residencia con Centro Ocupacional: 35 puntos.
c) Residencia: 30 puntos.
BOCM-20210623-20
Duodécimo
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 148
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto.
Noveno
Protección de datos de carácter personal
Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las Entidades participantes,
como responsables de los tratamientos de datos personales que deban implementar en el desarrollo de la acción subvencionable, se informa que los datos personales de los representantes, empleados o usuarios de las Entidades participantes se integrarán en el tratamiento
de datos personales “SUBVENCIONES A ENTIDADES (NL) PARA EL MANTENIMIENTO DE CENTROS A.P. DISCAPACIDAD”.
El tratamiento de los datos personales, por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público,
además de ser imprescindible para gestionar la prestación económica solicitada, siendo esta
su finalidad principal.
Para mayor información detallada se puede consultar http://comunidad.madrid/gobierno/
informacion-juridicalegislacion/proteccion-datos-comunidad-madrid
Los datos serán tratados o en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones o para el ejercicio de sus competencias legales, o bien a Entidades colaboradoras para la finalidad declarada, siendo necesario su conservación para hacer efectiva la justificación o comprobación del gasto subvencionado; en su caso, durante el
plazo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar.
Puede contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@
madrid.org, o bien a la dirección postal calle O’Donnell, número 50, Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso oposición y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada electrónica o manualmente, dirigida al Responsable, “EJERCICIO D.o PROTECCION DATOS” por cualquier medio
admitido en derecho, donde conste copia de DNI o no oponiéndose a su consulta.
Décimo
Procedimiento de concesión de las subvenciones y órgano instructor
1. El procedimiento para la concesión de esta subvención será el de concurrencia
competitiva, establecido en el artículo 4.3.a de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
Undécimo
Instrucción del procedimiento
1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, así como requerir a las mismas, la información o documentación complementaria que se considere necesaria.
Criterios de valoración
Las solicitudes de las entidades que cumplan los requisitos establecidos para la concesión en esta orden, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:
1. Tipología de actividades a subvencionar: Hasta 40 puntos.
a) Residencia con Centros de Día: 40 puntos.
b) Residencia con Centro Ocupacional: 35 puntos.
c) Residencia: 30 puntos.
BOCM-20210623-20
Duodécimo