C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210623-20)
Convocatoria subvenciones – Orden 846/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
Pág. 77
aportarlo documentalmente, respecto de los tratamientos vinculados a la presente
ayuda, cuando así le sea requerido.
g) Estatutos de la entidad.
h) Las entidades que estén exentas de IVA deberán presentar declaración responsable según Anexo 1 de la Orden de convocatoria.
i) Último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado Impuesto. En
caso de exención, deberá aportarse una declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.
j) En el caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique
contacto habitual con menores, deberá aportarse declaración responsable de que
ningún miembro del personal (incluido el personal voluntario) dependiente de dicha Entidad que participa en el/los Centro/s que concurren a la presente convocatoria de subvenciones, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual.
2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus
redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros
sistemas electrónicos habilitados al efecto.
3. Solo en caso de formular oposición expresa a la consulta de datos a través de los
sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Publicas, o de no autorizar expresamente dicha consulta en el caso de los datos de naturaleza tributaria, deberá
aportar la siguiente documentación:
a) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.
b) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
c) Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
4. Los requisitos contemplados en los apartados quinto.b, quinto.c y sexto.1.b de esta
orden se comprobarán de oficio por la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad
y Natalidad.
Octavo
1. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención al ciudadano de la Consejería de Políticas
Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, o bien a través de la página web institucional de
la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid
2. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo común de las Administraciones Públicas. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, o
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido
en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. El formulario de solicitud indica la documentación de presentación, así como
aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, eximiendo su presentación, excepto que el interesado formule oposición a la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados.
4. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas.
A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal http://comunidad.madrid,
“Administración Electrónica”.
5. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en
BOCM-20210623-20
Forma y plazo de presentación
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
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aportarlo documentalmente, respecto de los tratamientos vinculados a la presente
ayuda, cuando así le sea requerido.
g) Estatutos de la entidad.
h) Las entidades que estén exentas de IVA deberán presentar declaración responsable según Anexo 1 de la Orden de convocatoria.
i) Último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado Impuesto. En
caso de exención, deberá aportarse una declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.
j) En el caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique
contacto habitual con menores, deberá aportarse declaración responsable de que
ningún miembro del personal (incluido el personal voluntario) dependiente de dicha Entidad que participa en el/los Centro/s que concurren a la presente convocatoria de subvenciones, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual.
2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus
redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros
sistemas electrónicos habilitados al efecto.
3. Solo en caso de formular oposición expresa a la consulta de datos a través de los
sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Publicas, o de no autorizar expresamente dicha consulta en el caso de los datos de naturaleza tributaria, deberá
aportar la siguiente documentación:
a) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.
b) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
c) Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
4. Los requisitos contemplados en los apartados quinto.b, quinto.c y sexto.1.b de esta
orden se comprobarán de oficio por la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad
y Natalidad.
Octavo
1. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención al ciudadano de la Consejería de Políticas
Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, o bien a través de la página web institucional de
la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid
2. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo común de las Administraciones Públicas. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, o
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido
en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. El formulario de solicitud indica la documentación de presentación, así como
aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, eximiendo su presentación, excepto que el interesado formule oposición a la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados.
4. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas.
A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal http://comunidad.madrid,
“Administración Electrónica”.
5. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en
BOCM-20210623-20
Forma y plazo de presentación