C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210623-20)
Convocatoria subvenciones – Orden 846/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 148
cia, ni de plaza pública en recursos de la Red de atención a personas con discapacidad, a excepción de los siguientes casos:
1.o Cuando tengan reconocido el Servicio de Teleasistencia y/o el Servicio de
Ayuda a Domicilio.
2.o Cuando tuviesen reconocido un Programa Individual de Atención cuya modalidad de intervención sea la atención residencial y fuesen beneficiarios de
una plaza pública en Centro Ocupacional o en Centro de Día o de una prestación económica por servicios de Atención Diurna derivada de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre. En estos casos, las entidades podrán solicitar subvención
para un recurso de atención residencial o un piso tutelado, hasta que le sea
adjudicada plaza pública residencial.
3.o Cuando tuviesen reconocido un Programa Individual de Atención cuya modalidad de intervención sea atención diurna y fuesen beneficiarios de una plaza
pública en Centro Ocupacional o en Centro de Día o de una prestación económica por servicios de Atención Diurna derivada de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre. En estos casos, las entidades podrán solicitar subvención para un
recurso de atención residencial o un piso tutelado.
La pérdida de requisitos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se regularizará a 31 de diciembre de 2021, lo que podrá dar lugar
a la modificación de la subvención otorgada.
2. En el caso de que una plaza subvencionada pase a estar ocupada por una persona
a la que se le reconozca prestación o servicio incompatible con esta subvención de acuerdo
al subapartado 1.b) de este apartado, solo se abonará al centro la parte que le corresponda
desde que la plaza haya estado ocupada por el usuario hasta el momento en el que se reconozca las prestaciones o reciba el servicio. Si dicha plaza fuera ocupada por otro usuario
que cumpla los requisitos de la orden, previa comunicación por parte del centro a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, correspondería la subvención por
todo el período que dicha plaza estuviera ocupada.
Esta previsión será también aplicable a las plazas de los tratamientos objeto de ayuda.
Séptimo
1. Las entidades sin ánimo de lucro que soliciten subvenciones cumplimentarán una
única solicitud, aunque se solicite subvención por más de una actividad subvencionable y
deberán aportar necesariamente la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Solicitud conforme al modelo anexo a la presente convocatoria, suscrita por quien
ostente la representación legal de la entidad.
b) Acreditación del representante legal de la entidad que solicita la subvención, según modelo del Anexo 2 de la Orden de convocatoria, al que se acompañará la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal con alguno de los
siguientes documentos: Estatutos o Certificación expedida por el Registro de Asociaciones o Acuerdo de la Junta Directiva, Consejo de Administración o Asamblea General o Poder bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de
Madrid entre otros.
c) Memoria general de la entidad, según modelo del Anexo 3 de la Orden de convocatoria.
d) Memoria general de cada centro y/o plazas de tratamientos para el que se solicita
subvención, según modelo del Anexo 4 de la Orden de convocatoria.
e) Memoria para mantenimiento del centro y/o plazas de tratamientos para el que se
solicita subvención, según modelo del Anexo 5 de la Orden de convocatoria. En
el caso de que los usuarios ocupantes de las plazas subvencionadas tengan asignado grado y nivel de dependencia, deberá especificarse en el Anexo 5H de la Orden de convocatoria.
f) Declaración responsable del representante legal, por la que asume que la Entidad,
en su condición de responsable de los tratamientos de datos personales desarrollados como consecuencia de la actividad subvencionada, cumple las obligaciones
jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en normativa de protección de datos personales comunitaria y nacional, vigente en cada momento, según el modelo establecido a tal efecto. En el supuesto de que la entidad no esté obligada a publicar por medios electrónicos el Registro de Actividades de Tratamiento, deberá
BOCM-20210623-20
Solicitudes y documentación a presentar
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 148
cia, ni de plaza pública en recursos de la Red de atención a personas con discapacidad, a excepción de los siguientes casos:
1.o Cuando tengan reconocido el Servicio de Teleasistencia y/o el Servicio de
Ayuda a Domicilio.
2.o Cuando tuviesen reconocido un Programa Individual de Atención cuya modalidad de intervención sea la atención residencial y fuesen beneficiarios de
una plaza pública en Centro Ocupacional o en Centro de Día o de una prestación económica por servicios de Atención Diurna derivada de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre. En estos casos, las entidades podrán solicitar subvención
para un recurso de atención residencial o un piso tutelado, hasta que le sea
adjudicada plaza pública residencial.
3.o Cuando tuviesen reconocido un Programa Individual de Atención cuya modalidad de intervención sea atención diurna y fuesen beneficiarios de una plaza
pública en Centro Ocupacional o en Centro de Día o de una prestación económica por servicios de Atención Diurna derivada de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre. En estos casos, las entidades podrán solicitar subvención para un
recurso de atención residencial o un piso tutelado.
La pérdida de requisitos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se regularizará a 31 de diciembre de 2021, lo que podrá dar lugar
a la modificación de la subvención otorgada.
2. En el caso de que una plaza subvencionada pase a estar ocupada por una persona
a la que se le reconozca prestación o servicio incompatible con esta subvención de acuerdo
al subapartado 1.b) de este apartado, solo se abonará al centro la parte que le corresponda
desde que la plaza haya estado ocupada por el usuario hasta el momento en el que se reconozca las prestaciones o reciba el servicio. Si dicha plaza fuera ocupada por otro usuario
que cumpla los requisitos de la orden, previa comunicación por parte del centro a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, correspondería la subvención por
todo el período que dicha plaza estuviera ocupada.
Esta previsión será también aplicable a las plazas de los tratamientos objeto de ayuda.
Séptimo
1. Las entidades sin ánimo de lucro que soliciten subvenciones cumplimentarán una
única solicitud, aunque se solicite subvención por más de una actividad subvencionable y
deberán aportar necesariamente la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Solicitud conforme al modelo anexo a la presente convocatoria, suscrita por quien
ostente la representación legal de la entidad.
b) Acreditación del representante legal de la entidad que solicita la subvención, según modelo del Anexo 2 de la Orden de convocatoria, al que se acompañará la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal con alguno de los
siguientes documentos: Estatutos o Certificación expedida por el Registro de Asociaciones o Acuerdo de la Junta Directiva, Consejo de Administración o Asamblea General o Poder bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de
Madrid entre otros.
c) Memoria general de la entidad, según modelo del Anexo 3 de la Orden de convocatoria.
d) Memoria general de cada centro y/o plazas de tratamientos para el que se solicita
subvención, según modelo del Anexo 4 de la Orden de convocatoria.
e) Memoria para mantenimiento del centro y/o plazas de tratamientos para el que se
solicita subvención, según modelo del Anexo 5 de la Orden de convocatoria. En
el caso de que los usuarios ocupantes de las plazas subvencionadas tengan asignado grado y nivel de dependencia, deberá especificarse en el Anexo 5H de la Orden de convocatoria.
f) Declaración responsable del representante legal, por la que asume que la Entidad,
en su condición de responsable de los tratamientos de datos personales desarrollados como consecuencia de la actividad subvencionada, cumple las obligaciones
jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en normativa de protección de datos personales comunitaria y nacional, vigente en cada momento, según el modelo establecido a tal efecto. En el supuesto de que la entidad no esté obligada a publicar por medios electrónicos el Registro de Actividades de Tratamiento, deberá
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Solicitudes y documentación a presentar