C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210623-20)
Convocatoria subvenciones – Orden 846/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
Pág. 75
Cuarto
Gastos subvencionables
1. Podrán subvencionarse los gastos de personal y los demás gastos corrientes que,
en el año 2021, originen las entidades a las que se les conceda la subvención, para el mantenimiento de plazas de centros y tratamientos de atención a personas con discapacidad, con
las siguientes finalidades:
a) Mantenimiento de plazas ocupadas de centros de atención a personas con discapacidad.
b) Mantenimiento de plazas ocupadas de tratamientos rehabilitadores que no estén
siendo dispensados por la Comunidad. de Madrid a través de centros sanitarios
propios, privados o concertados.
2. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se contemplará como gasto subvencionable en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las actuaciones y gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
Quinto
Requisitos de las entidades solicitantes
Las entidades que soliciten subvención con cargo a la convocatoria deberán reunir, a
la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, durante el ejercicio económico de 2021 o, en todo caso, durante el período
subvencionado:
a) Carecer de fin de lucro.
b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social
de la Comunidad de Madrid en el sector de atención y tipología para el que se solicita la presente subvención a 31 de diciembre del año 2020.
c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
f) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento
del Centro para el que se solicita la subvención.
g) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de la entidad
beneficiaria, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
h) Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales,
impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
como la normativa estatal y sus normas de desarrollo; en particular, en lo relativo
a las categorías especiales de datos y/o al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.
i) En su caso, las entidades subvencionadas en la convocatoria anterior deberán haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida.
Sexto
1. Serán objeto de subvención las plazas ocupadas por usuarios en centros o plazas
de tratamientos siempre que dichos usuarios, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100
(Anexo 5H adjunto a la Orden de convocatoria).
b) Los usuarios de estas plazas no podrán ser beneficiarios de ningún servicio ni
prestación económica del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependen-
BOCM-20210623-20
Requisitos de los usuarios ocupantes de las plazas en centros o tratamientos
subvencionables
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
Pág. 75
Cuarto
Gastos subvencionables
1. Podrán subvencionarse los gastos de personal y los demás gastos corrientes que,
en el año 2021, originen las entidades a las que se les conceda la subvención, para el mantenimiento de plazas de centros y tratamientos de atención a personas con discapacidad, con
las siguientes finalidades:
a) Mantenimiento de plazas ocupadas de centros de atención a personas con discapacidad.
b) Mantenimiento de plazas ocupadas de tratamientos rehabilitadores que no estén
siendo dispensados por la Comunidad. de Madrid a través de centros sanitarios
propios, privados o concertados.
2. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se contemplará como gasto subvencionable en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las actuaciones y gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
Quinto
Requisitos de las entidades solicitantes
Las entidades que soliciten subvención con cargo a la convocatoria deberán reunir, a
la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, durante el ejercicio económico de 2021 o, en todo caso, durante el período
subvencionado:
a) Carecer de fin de lucro.
b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social
de la Comunidad de Madrid en el sector de atención y tipología para el que se solicita la presente subvención a 31 de diciembre del año 2020.
c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
f) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento
del Centro para el que se solicita la subvención.
g) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de la entidad
beneficiaria, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
h) Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales,
impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
como la normativa estatal y sus normas de desarrollo; en particular, en lo relativo
a las categorías especiales de datos y/o al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.
i) En su caso, las entidades subvencionadas en la convocatoria anterior deberán haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida.
Sexto
1. Serán objeto de subvención las plazas ocupadas por usuarios en centros o plazas
de tratamientos siempre que dichos usuarios, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100
(Anexo 5H adjunto a la Orden de convocatoria).
b) Los usuarios de estas plazas no podrán ser beneficiarios de ningún servicio ni
prestación económica del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependen-
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Requisitos de los usuarios ocupantes de las plazas en centros o tratamientos
subvencionables