C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210623-20)
Convocatoria subvenciones – Orden 846/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 74
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 148
blece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Primero
Objeto y finalidad
El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico 2021, de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro. La finalidad de la convocatoria es el mantenimiento de plazas en centros para la atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las que pudieran
destinarse a mantenimiento de centros de carácter educativo y laboral, de atención temprana, de atención a personas mayores de 65 años y menores de dieciocho años y a actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias y de salud mental.
Segundo
Régimen jurídico aplicable
1. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la
Orden 1024/2017 de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 146, de 21 de junio de 2017,
modificada por la Orden 91/2019, de 5 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 39, de 15
de febrero de 2019.
2. Serán de aplicación a las subvenciones convocadas por esta orden la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Tercero
1. Se entenderá por Centro a efectos de estas subvenciones, la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales.
Los tipos de recurso para los que se puede solicitar subvención son:
a) Mantenimiento de plazas de Residencia con Centro de Día.
b) Mantenimiento de plazas de Residencia con Centro Ocupacional.
c) Mantenimiento de plazas de Residencia.
d) Mantenimiento de plazas de Centro de Día.
e) Mantenimiento de plazas de Pisos Tutelados.
f) Mantenimiento de plazas de Centro Ocupacional.
2. También serán objeto de subvención los tratamientos rehabilitadores de fisioterapia, terapia ocupacional, terapia del lenguaje y psicológico, cuando no estén siendo dispensados al usuario por la Comunidad de Madrid a través de centros sanitarios propios, privados o concertados.
Los tipos de recursos para los que se puede solicitar subvención son:
a) Conjunto de tratamientos.
b) Un tratamiento.
BOCM-20210623-20
Definición de Centro. Actividades subvencionables
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 74
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 148
blece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Primero
Objeto y finalidad
El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico 2021, de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro. La finalidad de la convocatoria es el mantenimiento de plazas en centros para la atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las que pudieran
destinarse a mantenimiento de centros de carácter educativo y laboral, de atención temprana, de atención a personas mayores de 65 años y menores de dieciocho años y a actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias y de salud mental.
Segundo
Régimen jurídico aplicable
1. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la
Orden 1024/2017 de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 146, de 21 de junio de 2017,
modificada por la Orden 91/2019, de 5 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 39, de 15
de febrero de 2019.
2. Serán de aplicación a las subvenciones convocadas por esta orden la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Tercero
1. Se entenderá por Centro a efectos de estas subvenciones, la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales.
Los tipos de recurso para los que se puede solicitar subvención son:
a) Mantenimiento de plazas de Residencia con Centro de Día.
b) Mantenimiento de plazas de Residencia con Centro Ocupacional.
c) Mantenimiento de plazas de Residencia.
d) Mantenimiento de plazas de Centro de Día.
e) Mantenimiento de plazas de Pisos Tutelados.
f) Mantenimiento de plazas de Centro Ocupacional.
2. También serán objeto de subvención los tratamientos rehabilitadores de fisioterapia, terapia ocupacional, terapia del lenguaje y psicológico, cuando no estén siendo dispensados al usuario por la Comunidad de Madrid a través de centros sanitarios propios, privados o concertados.
Los tipos de recursos para los que se puede solicitar subvención son:
a) Conjunto de tratamientos.
b) Un tratamiento.
BOCM-20210623-20
Definición de Centro. Actividades subvencionables