C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210623-20)
Convocatoria subvenciones – Orden 846/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
Pág. 79
d)
e)
f)
g)
Centro de día: 25 puntos.
Piso Tutelado: 20 puntos.
Centro Ocupacional: 15 puntos.
Tratamientos: Hasta 10 puntos.
1.o Conjunto de tratamientos: 10 puntos.
2.o Un tratamiento: 5 puntos.
2. Cualificación técnica, régimen de vinculación laboral, dedicación de la plantilla
del personal vinculada al servicio y diversificación de perfiles profesionales en función de
las actuaciones contempladas en los diferentes servicios: Hasta 10 puntos.
a) Cualificación técnica: Hasta 4 puntos. Se valorará que los profesionales presentados en el proyecto se correspondan con las categorías profesionales indicadas en
el apartado Decimonoveno.1.
b) Régimen de vinculación laboral: Hasta 3 puntos.
1.o Personal subvencionable con contrato de carácter indefinido: 3 puntos.
2.o Personal subvencionable con contrato de carácter indefinido y temporal: 2
puntos.
3.o Personal subvencionable con contrato de carácter temporal: 1 punto.
c) Dedicación de la plantilla: Hasta 3 puntos.
1.o Personal subvencionable con jornada completa: 3 puntos.
2.o Personal subvencionable con jornada completa y parcial: 2 puntos.
3.o Personal subvencionable con jornada parcial: 1 punto.
3. Grado de adecuación del programa de intervención social a los objetivos prioritarios de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad: Hasta 5 puntos.
Se valorará las actuaciones dirigidas a mejorar la calidad de la atención prestada en los
centros y a garantizar la continuidad de medidas rehabilitadoras dirigidas a personas con
discapacidad, complementando así los dispositivos prestados por la Comunidad de Madrid.
La puntuación máxima es de 55 puntos y no se atenderán las solicitudes de subvención
con puntuación total inferior a 16 puntos.
Decimotercero
1. Se considera cuantía subvencionable el importe por cada plaza que esté ocupada
por persona que cumpla los requisitos establecidos en el apartado Sexto de esta orden.
2. La cuantía de las subvenciones se calculará en función de los créditos disponibles
para la convocatoria y en base al importe solicitado o al coste de la actuación para la que se
solicita subvención. Dicho importe viene determinado por la aplicación de la puntuación
obtenida tras la baremación de acuerdo con el siguiente desglose.
a) De 51 a 55 puntos: 6.910 euros por plaza.
b) De 46 a 50 puntos: 6.425 euros por plaza.
c) De 41 a 45 puntos: 3.610 euros por plaza.
d) De 36 a 40 puntos: 3.300 euros por plaza.
e) De 31 a 35 puntos: 3.153 euros por plaza.
f) De 26 a 30 puntos: 2.814 euros por plaza.
g) De 21 a 25 puntos: 1.235 euros por plaza.
h) De 16 a 20 puntos: 610 euros por plaza.
3. En cualquier caso, el importe concedido por plaza nunca podrá exceder del déficit de la misma (Anexo 5.G de la Orden de convocatoria). Para determinarlo, se tendrá en
cuenta el coste anual de la plaza, las ayudas públicas y/o privadas, así como la aportación
familiar.
4. La suma de las aportaciones de los usuarios de plazas de centros o tratamientos
subvencionados, de las ayudas de entidades particulares, de las subvenciones públicas o privadas que se hayan otorgado para la misma finalidad y de la subvención otorgada al amparo de esta convocatoria no podrá ser superior al total del coste de la acción subvencionada.
5. La cuantía a conceder no podrá ser superior al 75 por 100 del coste total de la acción subvencionada.
6. Una vez aplicada la puntuación obtenida, si no existiera crédito suficiente y adecuado, deberá aplicarse un coeficiente reductor, prorrateándose proporcionalmente la cuan-
BOCM-20210623-20
Determinación de la cuantía de la subvención
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
Pág. 79
d)
e)
f)
g)
Centro de día: 25 puntos.
Piso Tutelado: 20 puntos.
Centro Ocupacional: 15 puntos.
Tratamientos: Hasta 10 puntos.
1.o Conjunto de tratamientos: 10 puntos.
2.o Un tratamiento: 5 puntos.
2. Cualificación técnica, régimen de vinculación laboral, dedicación de la plantilla
del personal vinculada al servicio y diversificación de perfiles profesionales en función de
las actuaciones contempladas en los diferentes servicios: Hasta 10 puntos.
a) Cualificación técnica: Hasta 4 puntos. Se valorará que los profesionales presentados en el proyecto se correspondan con las categorías profesionales indicadas en
el apartado Decimonoveno.1.
b) Régimen de vinculación laboral: Hasta 3 puntos.
1.o Personal subvencionable con contrato de carácter indefinido: 3 puntos.
2.o Personal subvencionable con contrato de carácter indefinido y temporal: 2
puntos.
3.o Personal subvencionable con contrato de carácter temporal: 1 punto.
c) Dedicación de la plantilla: Hasta 3 puntos.
1.o Personal subvencionable con jornada completa: 3 puntos.
2.o Personal subvencionable con jornada completa y parcial: 2 puntos.
3.o Personal subvencionable con jornada parcial: 1 punto.
3. Grado de adecuación del programa de intervención social a los objetivos prioritarios de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad: Hasta 5 puntos.
Se valorará las actuaciones dirigidas a mejorar la calidad de la atención prestada en los
centros y a garantizar la continuidad de medidas rehabilitadoras dirigidas a personas con
discapacidad, complementando así los dispositivos prestados por la Comunidad de Madrid.
La puntuación máxima es de 55 puntos y no se atenderán las solicitudes de subvención
con puntuación total inferior a 16 puntos.
Decimotercero
1. Se considera cuantía subvencionable el importe por cada plaza que esté ocupada
por persona que cumpla los requisitos establecidos en el apartado Sexto de esta orden.
2. La cuantía de las subvenciones se calculará en función de los créditos disponibles
para la convocatoria y en base al importe solicitado o al coste de la actuación para la que se
solicita subvención. Dicho importe viene determinado por la aplicación de la puntuación
obtenida tras la baremación de acuerdo con el siguiente desglose.
a) De 51 a 55 puntos: 6.910 euros por plaza.
b) De 46 a 50 puntos: 6.425 euros por plaza.
c) De 41 a 45 puntos: 3.610 euros por plaza.
d) De 36 a 40 puntos: 3.300 euros por plaza.
e) De 31 a 35 puntos: 3.153 euros por plaza.
f) De 26 a 30 puntos: 2.814 euros por plaza.
g) De 21 a 25 puntos: 1.235 euros por plaza.
h) De 16 a 20 puntos: 610 euros por plaza.
3. En cualquier caso, el importe concedido por plaza nunca podrá exceder del déficit de la misma (Anexo 5.G de la Orden de convocatoria). Para determinarlo, se tendrá en
cuenta el coste anual de la plaza, las ayudas públicas y/o privadas, así como la aportación
familiar.
4. La suma de las aportaciones de los usuarios de plazas de centros o tratamientos
subvencionados, de las ayudas de entidades particulares, de las subvenciones públicas o privadas que se hayan otorgado para la misma finalidad y de la subvención otorgada al amparo de esta convocatoria no podrá ser superior al total del coste de la acción subvencionada.
5. La cuantía a conceder no podrá ser superior al 75 por 100 del coste total de la acción subvencionada.
6. Una vez aplicada la puntuación obtenida, si no existiera crédito suficiente y adecuado, deberá aplicarse un coeficiente reductor, prorrateándose proporcionalmente la cuan-
BOCM-20210623-20
Determinación de la cuantía de la subvención