C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210623-20)
Convocatoria subvenciones – Orden 846/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
Pág. 83
e) Se admitirán como pequeños gastos aquellos importes iguales o inferiores a 30,05
euros, acompañados los justificantes de certificado del representante legal de la
entidad, en el que consten que han sido realizados en el marco de la actividad subvencionada correspondiente. El montante total de los pequeños gastos que se imputen a cada justificación no podrá exceder de 180 euros.
2. Cada una de las justificaciones deberá venir acompañada de una Memoria, suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se describa la actividad o actividades
concretas que ha desarrollado la entidad en el período para el que se presenta la justificación y en el que constará necesariamente el número de personas diferenciadas por sexo
atendidas en cada uno de los centros y/o plazas de tratamientos, subvencionados durante dicho período de tiempo. Los gastos que se presenten deberán ser exclusivamente los originados por el desarrollo de la actividad descrita en la Memoria.
3. A efectos de la justificación de la totalidad del coste de la acción subvencionada,
cuando esta haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada, mediante la presentación de una
relación detallada de dichos extremos, suscrita por el representante legal de la entidad.
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma
ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en
el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y
demás responsabilidades establecidas en Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Vigésimo primero
Financiación de las entidades
La entidad beneficiaria de la subvención, una vez concedida, podrá dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo del convenio celebrado por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades suscrito en el año 2014. Las
condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web institucional de la Comunidad de Madrid. www.comunidad.madrid
Vigésimo segundo
Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
1. Esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar la actividad
subvencionada.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Compatibilidad de las subvenciones con los servicios concertados
Podrá concederse subvención a las Entidades a las que se refiere esta orden que tengan suscrito concierto mediante contrato de gestión de servicio público con la Consejería
de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad para la financiación de centros y/o plazas de tratamientos de atención a personas con discapacidad, siempre que se acredite en la
solicitud que esta se efectúa para plazas no concertadas.
BOCM-20210623-20
Vigésimo tercero
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
Pág. 83
e) Se admitirán como pequeños gastos aquellos importes iguales o inferiores a 30,05
euros, acompañados los justificantes de certificado del representante legal de la
entidad, en el que consten que han sido realizados en el marco de la actividad subvencionada correspondiente. El montante total de los pequeños gastos que se imputen a cada justificación no podrá exceder de 180 euros.
2. Cada una de las justificaciones deberá venir acompañada de una Memoria, suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se describa la actividad o actividades
concretas que ha desarrollado la entidad en el período para el que se presenta la justificación y en el que constará necesariamente el número de personas diferenciadas por sexo
atendidas en cada uno de los centros y/o plazas de tratamientos, subvencionados durante dicho período de tiempo. Los gastos que se presenten deberán ser exclusivamente los originados por el desarrollo de la actividad descrita en la Memoria.
3. A efectos de la justificación de la totalidad del coste de la acción subvencionada,
cuando esta haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada, mediante la presentación de una
relación detallada de dichos extremos, suscrita por el representante legal de la entidad.
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma
ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en
el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y
demás responsabilidades establecidas en Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Vigésimo primero
Financiación de las entidades
La entidad beneficiaria de la subvención, una vez concedida, podrá dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo del convenio celebrado por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades suscrito en el año 2014. Las
condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web institucional de la Comunidad de Madrid. www.comunidad.madrid
Vigésimo segundo
Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
1. Esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar la actividad
subvencionada.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Compatibilidad de las subvenciones con los servicios concertados
Podrá concederse subvención a las Entidades a las que se refiere esta orden que tengan suscrito concierto mediante contrato de gestión de servicio público con la Consejería
de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad para la financiación de centros y/o plazas de tratamientos de atención a personas con discapacidad, siempre que se acredite en la
solicitud que esta se efectúa para plazas no concertadas.
BOCM-20210623-20
Vigésimo tercero