C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210623-20)
Convocatoria subvenciones –  Orden 846/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 84

MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 148

Vigésimo cuarto
Obligaciones de las entidades subvencionadas
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán
cumplir con carácter general las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Comunicar a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
los cambios que se produzcan en los usuarios para los que se solicita la plaza a
subvencionar, tales como, cambio de usuario, reconocimiento del grado de dependencia de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o el reconocimiento de alguna prestación económica y/o servicio. Esta comunicación deberá
efectuarse en el momento en el que se tenga conocimiento de la misma.
b) Apartar al personal (incluido el voluntario) que en el desarrollo de las actividades
objeto de la subvención tenga contacto habitual con menores de edad, cuando sea
condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual.
Vigésimo quinto
Control
La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida
por la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros Organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a
lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Vigésimo sexto
Reintegros
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Vigésimo séptimo

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, además de al del catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Vigésimo octavo
Subcontratación
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
las entidades beneficiarias de la subvención no podrán concertar con terceros la ejecución
de la actividad objeto de la misma.

BOCM-20210623-20

Infracciones administrativas