C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210623-20)
Convocatoria subvenciones –  Orden 846/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 148

2. Personal contratado por la entidad:
a) Se aportarán las nóminas, en las que figure la categoría profesional, de cada trabajador con el sello de la entidad y el justificante de pago de dichas nóminas. Cuando a lo largo del año para el que se concedió la subvención se produzca la sustitución de algún trabajador deberá mantenerse la categoría profesional del mismo y
comunicar de inmediato la incidencia a la Subdirección General de Valoración de
la Discapacidad y Atención Temprana.
b) Se aportarán los documentos TC1 y TC2 o documentos que en su caso los sustituyan del período a justificar, de los trabajadores subvencionados, identificándose
de manera clara en la fotocopia del TC2 los trabajadores cuyas nóminas se imputan. Se acreditará documentalmente el pago efectivo de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.
c) Se aportarán los impresos 111 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por el profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado
el importe bruto de los mismos.
3. Los trabajadores con contrato de prestación de servicios serán justificados mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Contrato de prestación de servicios. Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el perceptor, en el que
deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el NIF, número de colegiado y
categoría del profesional y los descuentos correspondientes; deberá cumplir, asimismo, el resto de requisitos que señala la normativa legal y fiscal vigente.
b) Impresos 111 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por el
profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.
c) Documento acreditativo del pago de la factura del contrato de prestación de servicios.
4. Personal de voluntariado social que preste servicios en la entidad. Esta acreditará
tal extremo aportando el compromiso de incorporación a la entidad de cada voluntario contemplado en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid,
abonándose exclusivamente los gastos de transporte que conlleve su actividad en la misma,
acreditados mediante la presentación del justificante del pago de la Tarjeta de Transporte
Público emitido por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, o cualquier otro título de transporte en su caso. En la Memoria que se señala en el subapartado 2 del apartado
vigésimo deberá explicarse de forma pormenorizada el origen de estos gastos y su relación
con la actividad subvencionada.
Vigésimo
1. Los gastos corrientes se justificarán con facturas y recibos correspondientes que
estén relacionados con la finalidad subvencionada.
a) Las facturas deberán estar expedidas a nombre de la entidad subvencionada y de
acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento. Se presentarán siempre
acompañados del correspondiente comprobante de pago.
b) En el caso de presentar gastos de teléfono, además de la documentación contemplada en el apartado anterior, se deberá aportar certificado de la entidad en el que
consten los números de teléfono que pertenezcan al centro objeto de la subvención. En caso de compartir teléfono con otros centros que no estén incluidos en la
subvención, deberá hacerse constar igualmente y proceder al prorrateo de las cantidades correspondientes a la justificación.
c) Los pagos que efectúe la entidad, relativos a seguros suscritos con empresas deberán justificarse con el ejemplar del contrato suscrito, así como con el justificante
de haber pagado los mismos.
d) En el caso de que el inmueble donde se ubica el centro sea arrendado, deberá
acompañarse a los justificantes de pago, el contrato de arrendamiento en el que figure la identificación del local arrendado y su ubicación, así como el importe y periodicidad de los pagos e identificación de las partes contratantes.

BOCM-20210623-20

Justificación de los gastos corrientes