C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210623-20)
Convocatoria subvenciones – Orden 846/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
Pág. 81
Decimoséptimo
Pago de las subvenciones
1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipo a cuenta,
en virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
con carácter previo a la justificación ni exigencia de garantías, como financiación necesaria para que las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades
inherentes a la subvención.
2. Se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.
Decimoctavo
Justificación de las subvenciones. Aspectos generales
1. La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a la solicitud presentada que sirvió de fundamento para la concesión de
la subvención.
2. La justificación de la subvención concedida se realizará de acuerdo con lo previsto en la Orden 1024/2017 de 9 de junio, modificada por la Orden 91/2019, de 5 de febrero,
y en esta orden y ajustándose a las instrucciones que dicte la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad. Con carácter general:
a) La justificación la suscribirá el representante legal de la entidad.
b) En caso de recibir la entidad subvención por más de un centro y/o plazas de tratamientos, deberá aportar la documentación justificativa separada y convenientemente identificada por cada uno de ellos.
c) Las facturas que se presenten para justificar gastos, deberán ajustarse a la normativa legal y fiscal vigente, no teniéndose en cuenta en la justificación las facturas
que no la cumplan.
d) Deberá cumplimentarse el modelo normalizado, que figura como Anexo 7 de la
Orden de convocatoria, en el que se reflejará fielmente las cuentas resultantes de
la documentación aportada, que deberá ser firmado por el representante legal de
la entidad.
e) A criterio de la Subdirección General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana, se podrá requerir a la entidad la presentación de estados contables
para una mejor comprobación de la aplicación del importe concedido a la actividad objeto de la subvención.
f) Se acreditará en la Memoria que presente la entidad que la actividad se ha efectuado durante todo el período para el que se concedió la subvención.
El plazo para realizar la justificación tendrá como fecha límite el 31 de enero de 2022.
La justificación se ajustará a las instrucciones que, a tal efecto, facilite la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
Decimonoveno
1. Deberán justificar al menos el 80 por 100 de la subvención concedida con gastos
de personal de atención directa, de acuerdo con las categorías profesionales que se detallan
para cada tipo de centro:
a) Categorías profesionales para la atención en Residencia: Profesionales de Apoyo,
y/o Técnico en integración social, y Cuidador.
b) Categorías profesionales para la atención en Centros de Día: Psicólogo, Trabajador Social, Fisioterapeuta, Logopeda, Terapeuta Ocupacional, Técnico en integración social y Cuidador.
c) Categorías profesionales para la atención en Centros Ocupacionales: Psicólogo,
Trabajador Social, Profesionales de Apoyo y/o Técnico en integración social, Adjunto de Producción, Cuidador, Terapeuta Ocupacional y Maestro de Taller.
d) Categorías profesionales para la atención en Pisos Tutelados: Profesionales de
Apoyo y/o Técnico en integración social y Cuidador.
e) Categorías profesionales para Tratamientos: Psicólogo, Fisioterapeuta, Logopeda
y Terapeuta Ocupacional.
BOCM-20210623-20
Justificación de los gastos de personal
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2021
Pág. 81
Decimoséptimo
Pago de las subvenciones
1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipo a cuenta,
en virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
con carácter previo a la justificación ni exigencia de garantías, como financiación necesaria para que las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades
inherentes a la subvención.
2. Se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.
Decimoctavo
Justificación de las subvenciones. Aspectos generales
1. La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a la solicitud presentada que sirvió de fundamento para la concesión de
la subvención.
2. La justificación de la subvención concedida se realizará de acuerdo con lo previsto en la Orden 1024/2017 de 9 de junio, modificada por la Orden 91/2019, de 5 de febrero,
y en esta orden y ajustándose a las instrucciones que dicte la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad. Con carácter general:
a) La justificación la suscribirá el representante legal de la entidad.
b) En caso de recibir la entidad subvención por más de un centro y/o plazas de tratamientos, deberá aportar la documentación justificativa separada y convenientemente identificada por cada uno de ellos.
c) Las facturas que se presenten para justificar gastos, deberán ajustarse a la normativa legal y fiscal vigente, no teniéndose en cuenta en la justificación las facturas
que no la cumplan.
d) Deberá cumplimentarse el modelo normalizado, que figura como Anexo 7 de la
Orden de convocatoria, en el que se reflejará fielmente las cuentas resultantes de
la documentación aportada, que deberá ser firmado por el representante legal de
la entidad.
e) A criterio de la Subdirección General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana, se podrá requerir a la entidad la presentación de estados contables
para una mejor comprobación de la aplicación del importe concedido a la actividad objeto de la subvención.
f) Se acreditará en la Memoria que presente la entidad que la actividad se ha efectuado durante todo el período para el que se concedió la subvención.
El plazo para realizar la justificación tendrá como fecha límite el 31 de enero de 2022.
La justificación se ajustará a las instrucciones que, a tal efecto, facilite la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
Decimonoveno
1. Deberán justificar al menos el 80 por 100 de la subvención concedida con gastos
de personal de atención directa, de acuerdo con las categorías profesionales que se detallan
para cada tipo de centro:
a) Categorías profesionales para la atención en Residencia: Profesionales de Apoyo,
y/o Técnico en integración social, y Cuidador.
b) Categorías profesionales para la atención en Centros de Día: Psicólogo, Trabajador Social, Fisioterapeuta, Logopeda, Terapeuta Ocupacional, Técnico en integración social y Cuidador.
c) Categorías profesionales para la atención en Centros Ocupacionales: Psicólogo,
Trabajador Social, Profesionales de Apoyo y/o Técnico en integración social, Adjunto de Producción, Cuidador, Terapeuta Ocupacional y Maestro de Taller.
d) Categorías profesionales para la atención en Pisos Tutelados: Profesionales de
Apoyo y/o Técnico en integración social y Cuidador.
e) Categorías profesionales para Tratamientos: Psicólogo, Fisioterapeuta, Logopeda
y Terapeuta Ocupacional.
BOCM-20210623-20
Justificación de los gastos de personal