Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
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B.O.C.M. Núm. 147
Definición de los ámbitos en que para su desarrollo sea necesaria la posterior
formulacióndeEstudiosdeDetalle.
Estructuracatastraldelsectoryafeccionesexistentesenáreasdeservidumbre,
protección, etc. de colectores generales, líneas de alta tensión, vías pecuarias,
etc.
Cuantadocumentaciónadicionalfueseprecisasegúnlascaracterísticaspropias
delaestructuradepropiedad,integracióndentrodelasNormasSubsidiariasy
cumplimientodelasdeterminacionescontenidasenlasmismas.
DefiniciónprecisadelPlandeEtapasenelque,ademásdelasdeterminaciones
señaladasenelart.54.1delReglamentodePlaneamiento,habrádeincluirlos
distintosplazosparadarcomplimientoalosdeberesdecesion,equidistribución
y urbanización en las Unidades de Ejecución que comprende el Sector, y de
solicitarlicenciadeedificaciónunavezadquiridoelderechoalaprovechamiento
urbanístico.
Justificación expresa, en su caso, de las razones y justificaciones que hacen
aconsejable desestimar la propuesta de trazado para el Plan Parcial contenido
en las Normas Subsidiarias para sus elementos y determinaciones no
vinculantes.
Cuadro resumen de comparación de aprovechamientos y cesiones del Plan
Parcial respecto de las previsiones de las Normas Subsidiarias en el ámbito de
actuación.
Art.2.7. Tramitación. Los Planes Parciales se tramitarán ante el Ayuntamiento de
acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 116 de la Ley del Suelo 1/92, art.
138,139yconcordantesdelReglamentodePlaneamientocumpliendoencualquiercaso
complementariamenteloestablecidoenlaLeydeMedidasdeDisciplinaUrbanísticade
laComunidaddeMadrid.
Deacuerdoconloestablecidoenelar.116delaLeydelSuelo1/92,enlosplanesde
iniciativaprivadaelAyuntamientodeberáaprobarodenegarlaaprobacióninicialenel
plazo de tres meses desde la presentación de la documentación completa al Ayto. El
plazoparalaaprobaciónprovisional,unavezrealizadalainformaciónpública,serácomo
máximodeunañodesdelaaprobacióninicial.
Art.2.8.FormulaciónLascompetenciasparalaformulacióndelosPlanesParcialesesla
establecidaenelArt.136delReglamentodePlaneamiento.
Epígrafe2.PlanesEspeciales.
Art.2.8.bis.Clases.LosPlanesEspecialespodrán
clasificarsedependiendodesusfinescomo:
- PlanesEspecialesdeReformaInterior
- Planes Especiales de protección del paisaje recintos o conjuntos histórico
artísticos.
- PlanesEspecialesdeProteccióndevíasdecomunicación
- PlanesEspecialesdemejoradelmediourbanoorural
- PlanesEspecialesdesaneamiento
BOCM-20210622-66
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
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B.O.C.M. Núm. 147
Definición de los ámbitos en que para su desarrollo sea necesaria la posterior
formulacióndeEstudiosdeDetalle.
Estructuracatastraldelsectoryafeccionesexistentesenáreasdeservidumbre,
protección, etc. de colectores generales, líneas de alta tensión, vías pecuarias,
etc.
Cuantadocumentaciónadicionalfueseprecisasegúnlascaracterísticaspropias
delaestructuradepropiedad,integracióndentrodelasNormasSubsidiariasy
cumplimientodelasdeterminacionescontenidasenlasmismas.
DefiniciónprecisadelPlandeEtapasenelque,ademásdelasdeterminaciones
señaladasenelart.54.1delReglamentodePlaneamiento,habrádeincluirlos
distintosplazosparadarcomplimientoalosdeberesdecesion,equidistribución
y urbanización en las Unidades de Ejecución que comprende el Sector, y de
solicitarlicenciadeedificaciónunavezadquiridoelderechoalaprovechamiento
urbanístico.
Justificación expresa, en su caso, de las razones y justificaciones que hacen
aconsejable desestimar la propuesta de trazado para el Plan Parcial contenido
en las Normas Subsidiarias para sus elementos y determinaciones no
vinculantes.
Cuadro resumen de comparación de aprovechamientos y cesiones del Plan
Parcial respecto de las previsiones de las Normas Subsidiarias en el ámbito de
actuación.
Art.2.7. Tramitación. Los Planes Parciales se tramitarán ante el Ayuntamiento de
acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 116 de la Ley del Suelo 1/92, art.
138,139yconcordantesdelReglamentodePlaneamientocumpliendoencualquiercaso
complementariamenteloestablecidoenlaLeydeMedidasdeDisciplinaUrbanísticade
laComunidaddeMadrid.
Deacuerdoconloestablecidoenelar.116delaLeydelSuelo1/92,enlosplanesde
iniciativaprivadaelAyuntamientodeberáaprobarodenegarlaaprobacióninicialenel
plazo de tres meses desde la presentación de la documentación completa al Ayto. El
plazoparalaaprobaciónprovisional,unavezrealizadalainformaciónpública,serácomo
máximodeunañodesdelaaprobacióninicial.
Art.2.8.FormulaciónLascompetenciasparalaformulacióndelosPlanesParcialesesla
establecidaenelArt.136delReglamentodePlaneamiento.
Epígrafe2.PlanesEspeciales.
Art.2.8.bis.Clases.LosPlanesEspecialespodrán
clasificarsedependiendodesusfinescomo:
- PlanesEspecialesdeReformaInterior
- Planes Especiales de protección del paisaje recintos o conjuntos histórico
artísticos.
- PlanesEspecialesdeProteccióndevíasdecomunicación
- PlanesEspecialesdemejoradelmediourbanoorural
- PlanesEspecialesdesaneamiento
BOCM-20210622-66
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID