Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

Art.2.9.Contenido.LosPlanesEspecialesqueseredactenendesarrollodelasNormas
Subsidiarias habrán de contener el grado de precisión adecuada para la definición
correcta de sus objetivos lo que exigirá la ampliación de la escala de determinaciones
del documento de Normas. El contenido mínimo será el establecido en el Art. 76 y
siguientesdelReglamentodePlaneamiento.

1. En el ámbito del “Suelo Urbano” los Planes Especiales contendrán
necesariamente:

o Calificación pormenorizada del suelo, que en desarrollo de las Normas
diferenciaraespacioslibresdeáreassusceptiblesdeserocupadasporla
edificación.
o Los Planes Especiales de Reforma Interior encaminados a realizar
operaciones integradas de reforma interior (descongestión del suelo,
creación de dotaciones urbanísticas y equipamiento comunitario, etc)
deberán definir la delimitación de las Unidades de Ejecución, plazos y
eleccióndelsistemadeactuación
o Determinacióndeámbitosyedificacionesamantenerasícomoaquellos
otrosqueporexclusiónsonsusceptiblesderenovación,conindicación
del tipo de protección en función de la correspondiente normativa
especial.
o Descripción y valoración de los elementos que genera la necesidad de
mantenimientodeámbitosyedificacionesincluidosenelprecedente
o Determinación de afecciones de uso y/o volúmenes derivados de la
proteccióndeestoselementosenprediosoedificacionesaledañas.
o Afeccionespuntualesdeusoy/oaprovechamientodirigidasaimpedirla
desaparición de ambientes o elementos urbanos valiosos (espacios
libresyedificados).
o Definición de ordenanzas de uso, edificación y estéticas propias del
ámbito o, en su caso, remisión a las generales de las Normas
Subsidiarias.
o Definición y diseño de espacios públicos de interés general y local que
permitasuejecuciónmedianteunproyectodeobras.Soloenelcasode
que la complejidad de la actuación lo exija se podrá, justificadamente,
remitiralaredaccióndeunproyectodeurbanizaciónlaredaccióndeun
proyectodeurbanizaciónladefinicióncompletadeestosespacios.
o Delimitacióndeámbitosderepartodecargasurbanísticasysistemade
actuaciónparacadaunodeellos
o Evaluación de costos de ejecución de las propuestas y asignación en
plazos y cuantía de los organismos inversores públicos y privados
competentes.

2. En el ámbito del “Suelo No Urbanizable” los Planes Especiales contendrán
necesariamente:

o ÁmbitodeactuacióndeacuerdoconlofijadoenlasNormasSubsidiarias
o con la delimitación del área de actuación establecida siguiendo las
determinaciones de la Ley del Suelo y de la Ley 9/95 sobre Plitica
Teritorial,SueloyUrbanismodelaComunidaddeMadrid


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