Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
ElAyuntamientoencasodelincumplimientodeplazosporlainiciativaprivadaopública
no municipal podrá modificar, previa la declaración formal de incumplimiento, el
sistema de actuación, la delimitación de polígonos o los plazos de su desarrollo y
programación.
Art.2.4. Clases de instrumentos de actuación. El desarrollo de las actuaciones
urbanísticasconcretasdefinidasparacadaclasedesuelo,odelasactuacionesdefinidas
posteriormenteporlosprocedimientoscorrespondientes(siempreque nocontradigan
los objetivos de planeamiento de las Normas Subsidiarias), asícomo la representación
formal de los derechos de los particulares se llevará a cabo a través de los siguientes
tiposdeinstrumentos:
- Instrumentosdedesarrollodelaordenación
- Instrumentosdegestión
- Instrumentosdeejecución
CAPITULO2.INSTRUMENTOSDEDESARROLLODELAORDENACION
Art.2.5.Clases.Enfuncióndesucapacidadparacalificarelsueloosimplementedetallar
y precisar las determinaciones de las Normas Subsidiarias y de las figuras que las
desarrollanlosinstrumentosdeordenaciónpuedenclasificarseendosgrupos:
1. Figurasdeplaneamiento
o PlanesParciales
o Planesespeciales
2. Figurascomplementarias
o EstudiosdeDetalle
o CatálogosyNormasdeProtección
o OrdenanzasEspeciales.
SECCION1.FigurasdePlaneamiento.
Epígrafe1.PlanesParciales
Art.2.6. Contenido. Los Planes Parciales cualquiera que sea el objetivo de su
formulación contendrán las determinaciones fijadas por los artículos 83 de la Ley del
Suelo 1/ 9 2 y 4 3 a 64 de Reglamento de Planeamiento, así corno lo dispuesto en el
Título I de la Ley de Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid,
debiendo aportar la documentación complementaria establecida en el Capítulo II de
dichaLey,ademásde:
- Fundamentosyobjetivosporlosquesedivide,ensucaso,elámbitodelPlana
efectos de la gestión urbanística, haciendo patente que los polígonos son
susceptibles por sus dimensiones y características de asumir las cesiones
derivadas del Plan, hacer posible una distribución equitativa de beneficios y
cargas y tener entidad suficiente para justificar técnica y económicamente la
autonomíadelaactuación.
Pág. 207
BOCM-20210622-66
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
ElAyuntamientoencasodelincumplimientodeplazosporlainiciativaprivadaopública
no municipal podrá modificar, previa la declaración formal de incumplimiento, el
sistema de actuación, la delimitación de polígonos o los plazos de su desarrollo y
programación.
Art.2.4. Clases de instrumentos de actuación. El desarrollo de las actuaciones
urbanísticasconcretasdefinidasparacadaclasedesuelo,odelasactuacionesdefinidas
posteriormenteporlosprocedimientoscorrespondientes(siempreque nocontradigan
los objetivos de planeamiento de las Normas Subsidiarias), asícomo la representación
formal de los derechos de los particulares se llevará a cabo a través de los siguientes
tiposdeinstrumentos:
- Instrumentosdedesarrollodelaordenación
- Instrumentosdegestión
- Instrumentosdeejecución
CAPITULO2.INSTRUMENTOSDEDESARROLLODELAORDENACION
Art.2.5.Clases.Enfuncióndesucapacidadparacalificarelsueloosimplementedetallar
y precisar las determinaciones de las Normas Subsidiarias y de las figuras que las
desarrollanlosinstrumentosdeordenaciónpuedenclasificarseendosgrupos:
1. Figurasdeplaneamiento
o PlanesParciales
o Planesespeciales
2. Figurascomplementarias
o EstudiosdeDetalle
o CatálogosyNormasdeProtección
o OrdenanzasEspeciales.
SECCION1.FigurasdePlaneamiento.
Epígrafe1.PlanesParciales
Art.2.6. Contenido. Los Planes Parciales cualquiera que sea el objetivo de su
formulación contendrán las determinaciones fijadas por los artículos 83 de la Ley del
Suelo 1/ 9 2 y 4 3 a 64 de Reglamento de Planeamiento, así corno lo dispuesto en el
Título I de la Ley de Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid,
debiendo aportar la documentación complementaria establecida en el Capítulo II de
dichaLey,ademásde:
- Fundamentosyobjetivosporlosquesedivide,ensucaso,elámbitodelPlana
efectos de la gestión urbanística, haciendo patente que los polígonos son
susceptibles por sus dimensiones y características de asumir las cesiones
derivadas del Plan, hacer posible una distribución equitativa de beneficios y
cargas y tener entidad suficiente para justificar técnica y económicamente la
autonomíadelaactuación.
Pág. 207
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