Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
Art.1.18.Iniciacióndelarevisión.Encualquiercaso,paraprocederalainiciacióndela
revisión de estas Normas Subsidiarias en base a los supuestos anteriores, será
imprescindible que se acuerde expresamente por el Ayuntamiento por mayoría
absoluta.
Art.1.19 Modificaciones puntuales. Se considerarán modificaciones puntuales de las
presentesNormasSubsidiariaslasvariacionesoalteracionesdealgunooalgunosdelos
elementosodeterminacionesdelasmismasquenoafectenalaestructurageneraldel
territorio municipal ni a los elementos o determinaciones estructurantes. Cuando se
produzca alguno de los supuestos descritos en el art. 1.17 procederá la revisión
anticipada.
Tendrá carácter de Modificación Puntual la clasificación de nuevos suelos para la
creación de un polígono industrial y /o terciario, siempre que tal clasificación venga
amparadaporunConvenioUrbanísticoquegaranticeyprogramelaejecucióninmediata
desudesarrolloyurbanización.
Art.1.19bisElementosdelasNormasconrangodeplaneamientogeneral.Aefectosde
loestablecidoenelart.45delaLey9/95delsuelodelaCAMdeberáconsiderarseque
el viario grafiado como estructurante y la localización de los equipamientos y zonas
verdesgrafiadosenlasNormastienenrangodepalpamientogeneral.
Art.1.20. Suspensión del Planeamiento. Cuando concurran circunstancias especiales
debidamente advertidas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
previos los trámites oportunos, éste podrá suspender la vigencia de las presentes
NormasSubsidiariasodelosPlanesyProyectosquelasdesarrollen,enlaforma,plazos
yefectosseñaladosenelArt.163delReglamentodePlaneamientoyconcordantes,en
todooenpartedesuámbito,paraacordarsurevisión.
TITULOII.DESARROLLOYEJECUCIONDELASNORMASSUBSIDIARIAS
CAPITULO1.GENERALIDADES.
Art.2.1 Órgano actuante. El desarrollo y ejecución de las Normas Subsidiarias
corresponde al Ayuntamiento de Cobeña, sin perjuicio de la participación de los
particulares que podrán colaborar en la formulación de los instrumentos de
planeamiento precisos para el desarrollo del contenido de las Normas Subsidiarias así
comocolaborarenlagestiónoejecucióntalycomoseseñalaenlaspresentesNormasy
deacuerdoconloestablecidoenlalegislaciónurbanísticavigente.
Art.2.2. Aplicación. La aplicación de estas Normas se llevará a cabo según las
determinacionesqueseestablecenenlasNormasParticularesparacadaclasedesuelo
(TítulosIV,VyVI),cuyadelimitaciónsedefineenlosplanosdeOrdenación.
Art.2.3.Gestión.EndesarrollodeloestablecidoporlaspresentesNormasSubsidiariasy
de los objetivos marcados el Ayuntamiento, o la Administración actuante en su caso,
podráprocedersegúnlasdistintasclasesdesueloalaaplicacióndelosprocedimientos
de gestión y ejecución así como de los Planes y Proyectos que se detallan en estas
Normas.
BOCM-20210622-66
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 147
Art.1.18.Iniciacióndelarevisión.Encualquiercaso,paraprocederalainiciacióndela
revisión de estas Normas Subsidiarias en base a los supuestos anteriores, será
imprescindible que se acuerde expresamente por el Ayuntamiento por mayoría
absoluta.
Art.1.19 Modificaciones puntuales. Se considerarán modificaciones puntuales de las
presentesNormasSubsidiariaslasvariacionesoalteracionesdealgunooalgunosdelos
elementosodeterminacionesdelasmismasquenoafectenalaestructurageneraldel
territorio municipal ni a los elementos o determinaciones estructurantes. Cuando se
produzca alguno de los supuestos descritos en el art. 1.17 procederá la revisión
anticipada.
Tendrá carácter de Modificación Puntual la clasificación de nuevos suelos para la
creación de un polígono industrial y /o terciario, siempre que tal clasificación venga
amparadaporunConvenioUrbanísticoquegaranticeyprogramelaejecucióninmediata
desudesarrolloyurbanización.
Art.1.19bisElementosdelasNormasconrangodeplaneamientogeneral.Aefectosde
loestablecidoenelart.45delaLey9/95delsuelodelaCAMdeberáconsiderarseque
el viario grafiado como estructurante y la localización de los equipamientos y zonas
verdesgrafiadosenlasNormastienenrangodepalpamientogeneral.
Art.1.20. Suspensión del Planeamiento. Cuando concurran circunstancias especiales
debidamente advertidas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
previos los trámites oportunos, éste podrá suspender la vigencia de las presentes
NormasSubsidiariasodelosPlanesyProyectosquelasdesarrollen,enlaforma,plazos
yefectosseñaladosenelArt.163delReglamentodePlaneamientoyconcordantes,en
todooenpartedesuámbito,paraacordarsurevisión.
TITULOII.DESARROLLOYEJECUCIONDELASNORMASSUBSIDIARIAS
CAPITULO1.GENERALIDADES.
Art.2.1 Órgano actuante. El desarrollo y ejecución de las Normas Subsidiarias
corresponde al Ayuntamiento de Cobeña, sin perjuicio de la participación de los
particulares que podrán colaborar en la formulación de los instrumentos de
planeamiento precisos para el desarrollo del contenido de las Normas Subsidiarias así
comocolaborarenlagestiónoejecucióntalycomoseseñalaenlaspresentesNormasy
deacuerdoconloestablecidoenlalegislaciónurbanísticavigente.
Art.2.2. Aplicación. La aplicación de estas Normas se llevará a cabo según las
determinacionesqueseestablecenenlasNormasParticularesparacadaclasedesuelo
(TítulosIV,VyVI),cuyadelimitaciónsedefineenlosplanosdeOrdenación.
Art.2.3.Gestión.EndesarrollodeloestablecidoporlaspresentesNormasSubsidiariasy
de los objetivos marcados el Ayuntamiento, o la Administración actuante en su caso,
podráprocedersegúnlasdistintasclasesdesueloalaaplicacióndelosprocedimientos
de gestión y ejecución así como de los Planes y Proyectos que se detallan en estas
Normas.
BOCM-20210622-66
BOCM