Cobeña (BOCM-20210622-66)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JUNIO DE 2021

CAPITULO2.SUPUESTOSDEREVISIONOMODIFICACION

SECCION1.Revisión,modificaciónysuspensión

Art.1.15Periodicidaddelarevisiónomodificaciónpuntual.Procederálarevisióndelas
Normas Subsidiarias cuando se hayan de adoptar nuevos criterios que afecten a la
estructura general orgánica del territorio municipal, o cuando se planteen variaciones
sustanciales de sus elementos y determinaciones estructurales, pudiendo el
Ayuntamiento acordar la iniciación de la revisión de las Normas Subsidiarias o la
modificaciónpuntualdelasmismas.

Art.1.16Revisiónacausadelplaneamientosuperior.Cuandoseproduzcalaaprobación
de un instrumento de ordenación territorial de los previstos en la Ley 9/95 de la
Comunidad de Madrid que afecte total o parcialmente al término se procederá a la
modificación de las determinaciones de las Normas Subsidiarias para adaptarse a las
previsiones de dicho instrumento de ordenación. De acuerdo con las previsiones de
dichaLeyesaadaptaciónseráautomáticaobiensetramitaráenlosplazosfijadosporel
procedimietnoprevistoendichaLey.

Art.1.17.supuestosGeneralesdeRevisión.Sinperjuiciodelossupuestosconsiderados
enlosartículosprecedentesprocederálarevisióndelaspresentesNormasSubsidiarias
siempre que se hayan de adoptar nuevos criterios que afecten a la estructura general
orgánicadel territoriomunicipal,ocuandoseplanteenvariacionessustancialesdesus
elementosodeterminacionesestructurales,teniendosiempreencuentaloestablecido
enelpárrafo2gdelartículo1.19.
Seentenderáqueestoocurreencualquieradelossiguientescasos:
a) Elección de un modelo territorial o estructura general distinto del previsto en
estasNormas.
b) Aparición de circunstancias exógenas sobrevenidas, de carácter demográfico o
económico,que incidansustancialmentesobrelaordenación previstaenestas
Normas
c) Previsible agotamiento de la capacidad de asentamiento prevista en estas
Normas
d) Variaciones en la clasificación del suelo que no respondan al interés general
municipalocomarcal
e) Variacionesenlaclasificacióndemasdeun10%delsuelovacantequetengan
por objeto el aumento de la densidad o edificabilidad en una zona o una
disminución de la superficie destinada a espacios libres, zonas verdes o
equipamientosdeusopublico
f) Cambios sustanciales en las ordenanzas de edificación que alteren la imagen y
siluetadeCobeña
g) Cuando la suma o acumulación de modificaciones puntuales amenacen con
desvirtuar el modelo territorial adoptado o alguno de sus elementos
estructurantes.
h) CuandoasíloacuerdeelPlenoMunicipalpormayoríaabsoluta

Por el contrario no tendrá carácter de Revisión, sino de Modificación Puntual, la
clasificación de nuevos suelos para la creación de un polígono industrial y/o
terciario,siemprequetalclasificaciónvengaamparadaenunConvenioUrbanístico
quegaranticeyprogramelaejecucióninmediatadesudesarrolloyurbanización.

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BOCM-20210622-66

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